PONEN CONTROL A ENDEUDAMIENTO DE ESTADOS Y MUNICIPIOS, PERO TAMBIÉN SE REQUIERE REGULAR A LA FEDERACIÓN
CIUDAD DE MÉXICO.- Con la aprobación de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, habrá más transparencia y rendición de cuentas, sobre todo, los estados y municipios no podrán sobreendeudarse, manifestó la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, Gina Andrea Cruz Blackledge.
La diputada del PAN por Baja California subió este jueves a tribuna para fijar su posicionamiento sobre la nueva ley que fue presentada ante la Cámara de Diputados finalmente para su discusión y dictaminación y que finalmente fue aprobada por 375 votos a favor, por lo que fue remitida al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Gina Cruz enfatizó que esta nueva legislación resultará muy positiva para las finanzas de los Estados y Municipios, sin embargo, el paso adicional deberá ser la implementación de una disciplina financiera también para el Gobierno federal, que en los últimos años se ha endeudado sin control y de manera excesiva.
La legisladora federal explicó que la recién aprobada Ley busca regular la responsabilidad hacendaria, que permita a las entidades federativas y municipios conducirse bajo criterios y reglas que aseguren una gestión responsable y equilibrada de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y la estabilidad del sistema financiero.
Las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Además se establecen diversas reglas de disciplina financiera para los estados y municipios tomando como referencia el concepto de balance presupuestario sostenible.
Subsidios y deuda
Gina Cruz señaló que en materia de subsidios, se deberá identificar a la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento, información que deberá estar publicada por medio de internet.
Los entes públicos de las entidades federativas sólo podrán contratar deuda, bajo mejores condiciones del mercado, siempre y cuando se destine a inversiones públicas productivas y a refinanciamiento o reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados.
Los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones serán autorizados por el Congreso local, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Dicha autorización debe incluir:
- Monto autorizado de la deuda pública u obligación a incurrir.
- Plazo máximo autorizado para el pago.
- Destino de los recursos
- En su caso, la fuente de pago o la contratación de una garantía de pago de la deuda pública u obligación.
- En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder del ejercicio fiscal siguiente.
- Tratándose de contratación de deuda a través del mercado bursátil, el ente público deberá fundamentaren el propio documento de colocación, las razones por las cuales el mercado bursátil es una opción más adecuada que el bancario.
- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá los requisitos de revelación respecto de los gastos relacionados con la oferta de valores a emitir que deberán cumplir los entes públicos.
El Gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también podrá dar su aval a la deuda de estados y municipios, de acuerdo con lo siguiente:
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En casos que se afecten las participaciones federales que les correspondan.
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En ningún momento, el saldo de la Deuda Estatal Garantizada podrá exceder del 3.5 % del Producto Interno Bruto (PIB) nominal nacional.
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Se deberá firmar un convenio entre la entidad o el Municipio y la federación, en el cual se deberá establecer el mínimo de endeudamiento y objetivo de finanzas públicas tales como la disminución gradual del balance presupuestario de recursos disponibles negativo y en su caso, reducción del gasto corriente y aumento de los ingresos locales.
También se crea un sistema de alertas que será operado por la SHCP para evaluar el nivel de endeudamiento de las entidades federativas.
Para inscribir y transparentar la totalidad de la deuda pública subnacional se crea el Registro Público Único, que también estará a cargo de la SHCP.