APRUEBAN REALIZACIÓN DE EXAMEN ANTIDOPING A FUNCIONARIOS DE PRIMER NIVEL DEL IEEBC
Comunicado de prensa
Hasta por 5 días, contados a partir del 19 hasta el 23 de marzo
MEXICALI.- En el marco de la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, se aprobó la ampliación de plazo para la captura de cédulas de respaldo de los aspirantes a Candidatos Independientes en el Estado.
El punto de Acuerdo se presentó por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, Javier Garay Sánchez, quien explicó que en el Artículo 25 de la Ley que reglamenta las candidaturas independientes en el Estado estipula que el Instituto, una vez que se haya vencido el plazo señalado para la entrega de cédulas de respaldo por parte de los aspirantes a candidato independiente, procederá dentro de los seis días siguientes a su revisión, a fin de verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponde según la elección de que se trate, debiendo constatar que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.
De la recepción de las cédulas de respaldo presentadas por los aspirantes a candidatos independientes para el cargo de munícipes ante el Consejo General del Instituto, durante el plazo comprendido de los días 2 al 4 de marzo del año en curso y de acuerdo con las constancias expedidas, se tiene que se recibieron un total de 214,508 firmas de apoyo ciudadano, las cuales están siendo objeto de verificación y captura de los datos requeridos por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Bajo esa circunstancia y considerando que el plazo establecido en el Punto de Acuerdo por el que se aprobó la ampliación del plazo establecido en el Artículo 25 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes del Estado de Baja California, así como la modificación a las bases V y VI de la Convocatoria Pública para el registro de candidaturas independientes, se encuentra próximo a fenecer, por lo que ante la imposibilidad de llevar a cabo las Sesiones en los Consejos Electorales del Instituto dentro de los días siguientes a que se alude en el Artículo 26 de la citada Ley, en razón de que aun no se cuenta con los informes de validación que tenga bien a remitir el INE.
Por tanto, y a efecto de cumplir en tiempo y en forma con los plazos previstos con la Ley que reglamenta las candidaturas independientes del Estado de Baja California en los términos antes indicados, así como la Ley Electoral del Estado de Baja California para llevar a cabo los registros de los candidatos que en la especie inician el 28 de marzo y concluyen el 8 abril de 2016, resulta necesario ampliarlo por segunda ocasión hasta el día 23 de marzo del año en curso, a efecto que de conformidad con los plazos establecidos en el anexo técnico citado, el INE cuente con el plazo de 5 días para hacer la revisión en su base de datos y remitir mediante informe los resultados que arroje el sistema, por tanto, las sesiones de los Consejos Electorales se deberán llevar a cabo a partir del día 25 de marzo de 2016.
Se aprobó se realicen las modificaciones a la Base VI numerales I y 3 de la Convocatoria Pública para el registro de candidaturas independientes en el proceso electoral estatal ordinario 2015-2016, en términos del último párrafo del Considerando XII del presente punto de acuerdo.
APRUEBAN REALIZACIÓN DE EXAMEN ANTIDOPING A FUNCIONARIOS DE PRIMER NIVEL DEL IEEBC
- Deberán realizarse el examen antidoping antes del 31 de marzo del presente año.
- Obligatorio para el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo.
El Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) aprobó en Sesión Ordinaria que los servidores públicos de primer nivel de esta institución deberán realizarse el examen antidoping antes del 31 de marzo del presente año.
El Consejero Presidente de la Comisión de Control Interno del IEEBC, Rodrigo Martínez Sandoval, mencionó que lo anterior es en base al Acuerdo de la Comisión de Control Interno por el que se establece el criterio administrativo bajo el cual se dará cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 46, fracción XIX, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
Este examen es obligatorio para el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo, quienes deberán acudir a laboratorio privado que previamente determine el Departamento de Control Interno.
Los servidores públicos deberán acudir a laboratorio privado que previamente determine el Departamento de Control Interno a fin de someterse al examen para la detección de drogas de abuso y se harán cargo de los gastos que se generen por esta práctica.