APRUEBA CONSEJO GENERAL DEL IEEBC CRITERIOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASILLAS ESPECIALES
Se instalarán casillas especiales para electores que durante el sufragio del próximo 5 de junio, se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.
MEXICALI.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó en la Vigésima Segunda Sesión Extraordinaria el Dictamen número cuatro relativo a los criterios a observarse para el funcionamientos de las casillas electorales en el proceso electoral local ordinario 2015-2016.
La Consejera Presidenta de la Comisión de Procesos Electorales, Helga Ileana Casanova López, informó que el primer criterio hace referencia al número de boletas y procedimientos específicos de las casillas especiales.
En este tenor, los presidentes de las casillas especiales recibirán 750 boletas para atender las elecciones de Diputados y munícipes a los Ayuntamientos, así como las necesarias para que los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados puedan ejercer su voto.
De igual manera, recibirán por parte de los presidentes de los consejos distritales la documentación y material electoral.
Este criterio indica también que ningún ciudadano que se encuentre dentro de su sección electoral podrá votar en casillas especiales, a excepción de los funcionarios de casilla, los representantes de partidos políticos y de candidatos independientes correspondientes.
Quienes se encuentren transitoriamente: | Podrán votar: | |||||||
Fuera de su sección, pero dentro de su municipio y distrito electoral | Por munícipes a los Ayuntamientos y Diputados por ambos principios | |||||||
Fuera de su sección y distrito electoral, pero dentro de su municipio | Por munícipes a los Ayuntamientos y Diputados por el principio de Representación Proporcional. * | |||||||
Fuera de su sección, distrito electoral y municipio. | Por Diputados por el principio de Representación Proporcional. ** | |||||||
*El presidente de casilla entregará las boletas de la cada elección, asentado las iniciales «R.P.», en el anverso de la boleta para la elección de Diputado.
** El presidente de casilla le entregará la boleta para la elección de Diputados, asentando las iniciales «R.P.», en el anverso de la misma |
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Indicó que las boletas para la elección de Diputados con las iniciales “R.P.”, solo deberán computarse en el escrutinio para la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional. Cualquier boleta que carezca de estas iniciales será considerada como un voto por ambos principios, por lo que para efectos del escrutinio y cómputo en la casilla, será contabilizada para la elección de diputados.
El segundo criterio aprobado en este dictamen, dicta que los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, solo podrán sufragar para el tipo de elección que corresponda según el domicilio señalado en su credencial para votar y la ubicación de la casilla sin restricción para elección de diputados, solamente cuando la sección de su domicilio se encuentre dentro del Estado; en el caso de la elección de munícipes, solo podrán votar los representes cuyo domicilio se encuentre dentro de la demarcación municipal en la que se estén acreditados.