CONSEJO GENERAL APRUEBA TOPE FINANCIERO PARA PARTIDOS POLÍTICOS Y REDISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS.
APRUEBA CONSEJO GENERAL TOPE DE FINANCIAMIENTO PRIVADO A CANDIDATOS INDEPENDIENTES.
Comunicado de prensa
- Dictaminan sobre recurso de carácter privado que podrán recibir los partidos políticos.
- Recurso público es redistribuido luego de la inclusión del Partido Humanista.
MEXICALI.- En el marco de la vigésima séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) se resolvieron los dictámenes referentes a los límites del financiamiento privado que los partidos políticos podrán recibir por parte de militantes, simpatizantes y candidatos durante el ejercicio electoral 2016, así como el relativo a la redistribución de financiamiento público para partidos políticos luego del registro del Partido Humanista.
En relación a los límites a recurso privado, el dictamen número 20 establece que, de acuerdo a la Ley General y la Ley de Partidos Políticos, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no venga del erario y estos pueden provenir de su militancia, simpatizantes, autofinanciamiento y financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
De esta manera quedó establecido que el límite de aportaciones de militantes que cada partido político podrá recibir durante este 2016, ya sea en efectivo o en especie, será la cantidad de $2’378,404.22 pesos para el sostenimiento de sus actividades ordinaria, así mismo, el límite de las aportaciones totales de todos los candidatos de cada uno de los partidos políticos, durante el proceso electoral 2015-2016, en dinero o especie será de $2’265,007.93.
Por otro lado, el pasado 18 de marzo de 2016, durante la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria del consejo General, se aprobó el dictamen número 17 de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento en el cual resultó procedente la solicitud de registro del Partido Humanista de Baja California como partido político estatal, esto como resultado de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral. Debido a esto, al Partido Humanista se le debe otorgar las prerrogativas de acceso a radio y televisión, y financiamiento asignadas para el presente año.
Como resultado, el Consejo General del IEEBC aprobó los ajustes hechos a la distribución del financiamiento público estatal para los partidos políticos en Baja California durante el 2016, así como los calendarios de ministraciones.
Para el sostenimiento de actividades permanentes en el periodo comprendido de los meses de marzo a diciembre de 2016, el recurso se establece de $99’100,175.93 pesos, para gastos de campaña se establece la cantidad de $35’557,143.04 pesos y por el concepto de financiamiento público por actividades específicas como entidades de interés público, de los meses de marzo a diciembre de 2016, es de $2’973,005.23 pesos.
APRUEBA CONSEJO GENERAL TOPE DE FINANCIAMIENTO PRIVADO A CANDIDATOS INDEPENDIENTES
El financiamiento no deberá rebasar el 10% del tope de gasto de campaña para la elección que se trate.
Luego de de ser aprobado por la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral (IEEBC), fue puesto a consideración del Consejo General el dictamen número 20 relativo a la determinación de los límites a las aportaciones de carácter privado realizadas a favor de las candidatas y candidatos independientes durante las campañas electorales en el proceso ordinario estatal 2015-2016.
En él se señala que de acuerdo al artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como sus correlativos artículos 123 numeral 2 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y 39 de la Ley de Candidatos Independientes, establecen que las aportaciones financieras de carácter privadas realizadas por el propio Candidato Independiente y sus simpatizantes, no deberá rebasar el 10% del tope de gasto para la elección que se trate.
Asimismo el dictamen establece que, de acuerdo a la Ley, los Candidatos Independientes no podrán recibir aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona de parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como de los Ayuntamientos; las dependencias y entidades y organismo de Administración Pública de los tres órdenes de Gobierno, así como del Distrito Federal; organismos autónomos Federales, Estatales y del Distrito Federal, los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos, los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto, asociaciones iglesia o agrupaciones de cualquier religión y, por último, de personas que vivan o trabajen en el extranjero y las empresas mexicanas de carácter mercantil.
El límite de las aportaciones de los Candidatos Independientes y sus simpatizantes en el proceso electoral local ordinario 2015-2016 queda de la siguiente manera.
AYUNTAMIENTOS | |||
Municipio | Topes máximos de
Gastos de Campaña 2016 |
Límite de Aportaciones de Candidatos
Independientes y sus Simpatizantes. |
|
A | A*10% | ||
Mexicali | $7’359,492.40 M.N | $735, 949.24 M.N | |
Tijuana | $11’211,438.74 M.N | $1, 121, 143.87 M.N | |
Tecate | $2’242,287.75 M.N | $224, 228.78 M.N | |
Ensenada | $4’822,833.79 M.N | $482, 283.38 M.N | |
Playas de Rosarito | $2’242,287.75 M.N | $224, 228.78 M.N | |