Aunque hay modificaciones al acta, no se modifica el resultado electoral para quienes salieron ganadores
MEXICALI.-El día de hoy el Tribunal de Justicia Electoral del Estado, resolvió por unanimidad de votos, tres recursos de revisión, un recurso de inconformidad, así como un procedimiento sancionador, al tenor siguiente:
Se revocan las actas de cómputo de la elección de diputados de Mayoría Relativa y Representación Proporcional en los distritos V, XII y XVII, como sigue:
En el recurso de revisión radicado con el número RR-102/2016, se revoca el acta de cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional en el V Distrito Electoral, ya que al realizarse la sumatoria de los votos obtenidos por los principios de mayoría relativa (M.R.) y representación proporcional (R.P.), equivocadamente la Autoridad consideró el rubro “total de votos en el distrito” cuando lo correcto era sumar las casillas especiales y el rubro “distribución final de votos a partidos políticos”; derivado de lo anterior el Partido Revolucionario Institucional logra 194 votos más en esa elección dando un total de 6,970 votos.
En ese mismo sentido, en el expediente RR-114/2016, promovido también por el PRI, se determinó revocar el acta de cómputo del XVII Distrito en la elección de diputados por el principio de R.P., pues en ella solo contenía los datos de la casilla especial, sin que hubiese sumado la votación de M.R.; por tal motivo la votación de R.P., aumenta considerablemente, y en el caso del recurrente de 49 votos pasa a 5,364 sufragios.
En el RR-107/2016, interpuesto por el mismo partido, se estimó revocar el acta de M.R., en el XII Distrito, en virtud de que en el apartado “total de votos en el distrito”, fueron colocados datos erróneos con relación a los integrantes de la Coalición, por tanto, se ordena corregir dichos datos, sin que ello altere la votación final de los partidos políticos.
Se tiene por fundada la omisión del X Distrito Electoral, relacionada con la falta de respuesta a una solicitud de información formulada.
El Pleno resolvió como fundados los agravios interpuestos por el Revolucionario Institucional, radicados en el RI-143/2016, consistentes en la omisión o falta de respuesta por parte del X Consejo Distrital Electoral, a la solicitud de información y documentación relativa a los resultados definitivos del cómputo de la elección de munícipes por casilla en dicho distrito electoral, transgrediendo con ello el derecho humano de petición previsto en el artículo 8 de la Constitución Federal, al no advertirse que la responsable haya dado contestación a la petición formulada por el inconforme; en consecuencia se ordenó emitir la respuesta que en derecho corresponda.
Inexistentes las infracciones reclamadas en un procedimiento sancionador.
En este rubro, se resolvió el expediente PS-44/2016, en donde se declararon como inexistentes las infracciones a los principios de legalidad y equidad, atribuidas al diputado federal del Congreso de la Unión Jorge Ramos Hernández, en virtud de que en la página de Facebook supuestamente propiedad del denunciado, se publicó un video durante el periodo electoral con contenido propagandístico a favor de los candidatos de Acción Nacional, considerándose así ya que del análisis de las constancias no se desprendieron elementos convincentes que confirmen sobre quién o quiénes son los autores o responsables de las publicaciones en la red social Facebook en comento.
DESECHAN RECURSO DEL DISTRITO IX
Por último, y en virtud del desistimiento presentado y ratificado por el PAN en el expediente RR-128/2016, donde impugnaba el cómputo distrital de la elección de diputados por ambos principios en el Distrito IX, se acordó el desechamiento del mencionado recurso.