Por Jaime Delgado
MEXICALI.- La intervención oportuna de la diputada presidenta del Congreso del Estado, Mónica Bedoya, evitó que los titulares de los tres Poderes de Baja California cayeran en desacato a un mandato del Consejo de la Judicatura Federal.
Por un lado, desde el Poder Judicial y personal de apoyo de los diputados locales ocultaron el oficio 45/2014 del Consejo de la Judicatura Federal, porque creyeron que dicha inhabilitación de 10 años no aplicaba a cargos estatales. Por ejemplo a la diputada Mónica Bedoya no se enteró de la sanción contra el Juzgador porque la Dirección Jurídica del Poder Legislativo decidió que no aplicaba la medida disciplinaria.
Desde el Poder Judicial del Estado el tema fue ocultado, sin embargo la línea opositora del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y Consejo de la Judicatura, Magistrado Jorge Armando Vásquez, afloró la información.
Periodismo Negro fue el primer medio que dio a conocer sobre la existía de la inhabilitación de 10 años para el ahora ex Magistrado Cataño, al siguiente día en el impreso La Crónica.
Se advirtió el ocultamiento de información a la titular de la Cámara de Diputado, y el desinterés del presidente del Poder Judicial para dar a conocer al pleno del Tribunal de Justicia y al Consejo de la Judicatura sobre la sanción. El reportero confirmó todas estas versiones y fueron publicadas en su momento.
Ya acabaron todas las especulaciones y los diputados determinaron prácticamente correr al Magistrado, quien dijo que no se iba ir.
«Ya no cumple con un requisito de permanencía en el cargo de magistrado previamente conferido por este Congreso pues se encuentra inhabilitado según lo antes citado dejando de subsistir uno de los requisitos de elegibilidad que era indispensable para ocupar el cargo de Magistrado», manifestaron en el punto de acuerdo la Junta de Coordinación Política de la XXI Legislatura, que preside el diputado David Ruvalcaba.
Con 18 votos a favor fue aprobado el Punto de Acuerdo.
«La resolución en comento en fecha 16 de mayo de 2016, fue debidamente notificada al Magistrado Inhabilitado, en consecuencia desde ese día formalmente fue enterado de la sanción impuesta a su persona», leyó el diputado priísta.
En 28 minutos fue leído y votado el punto de acuerdo de la JUCOPO en el que se solicita al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado que atienda el procedimiento de inhabilitación contra el Magistrado Carlos Cataño González.
Queda en una situación insegura y ojalá se aplique esta experiencia en una reforma para enfrentar de mejor manera, dijo el diputado David Ruvalcaba.
Nuestro mayor error sería no actuar una vez conocida la decisión del Consejo de la Judicatura Federal, dijo la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Mónica Bedoya.
LA POSTURA MANTENIDA POR EL PODER JUDICIAL EL PASADO 7 DE JULIO
Comunicado de prensa CCSRP/033/2016
Mexicali, B.C. a 07 de julio de 2016.- La Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Poder Judicial de Baja California, emite la siguiente información:
En relación a los oficios remetidos por el Secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, el Juez de Distrito Antonio González García al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California respecto a al resolución emitida en el procedimiento disciplinario número 45/2014 del Consejo de la Judicatura Federal en contra del Licenciado Carlos Cataño González, actual Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
En sesión extraordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura realizada el día 7 de julio de 2016 se determino por mayoría de votos en ejercicio de sus atribuciones y de acuerdo al articulo 27 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Baja California, que le corresponde al Congreso del Estado de Baja California resolver acerca de las remociones de los Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
TEXTO ÍNTEGRO DEL PUNTO DE ACUERDO DE LA JUCOPO
DIP. MÓNICA BEDOYA SERNA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
P R E S E N T E.-
Los suscritos Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política de este Congreso, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 37 fracción I y 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado del Estado de Baja California, nos permitimos someter a consideración de ésta soberanía ACUERDO PARA DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2016 DICTADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO NÚMERO 45/2014, INSTAURADO EN CONTRA DEL LICENCIADO CARLOS CATAÑO GONZÁLEZ, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 6 de abril de 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolvió en el expediente 45/2014, relativo al procedimiento disciplinario instaurado en contra del C. Carlos Cataño González, en su carácter de Secretario encargado del despacho y Secretario en funciones de Juez de Distrito del Juzgado Tercero de distrito, con residencia en Mexicali, Baja California, IMPONIENDO LA SANCIÓN CONSISTENTE EN LA INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑAR CARGO, EMPLEO O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO POR DIEZ AÑOS.
En ese sentido, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó a diversas autoridades, entre otras; al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, dar cumplimiento a lo precisado en el considerando nueve de la resolución que sanciona al Licenciado Carlos Cataño González con inhabilitación de 10 años para desempeñar cargo, empleo o comisiones en el servicio público, ordenando además a las Contralorías de los Órganos Competentes en las Entidades Federativas, proceder de acuerdo a las atribuciones conferidas por las leyes de aplicación.
Así mismo, es menester dejar claro que la resolución en comento en fecha 16 de mayo de 2016, fue debidamente notificada al Magistrado Inhabilitado, en consecuencia desde ese día formalmente fue enterado de la sanción impuesta a su persona.
II.- Con fecha 1 de junio del 2016, mediante Oficio SED/9333/2016, esta Soberanía fue debidamente notificada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de la resolución citada en el numeral anterior, por lo que el 30 de junio de este mismo año, mediante oficio 006441, por conducto de la Presidenta de la Mesa Directiva Diputada Mónica Bedoya Serna, solicitó al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California Jorge Armando Vázquez, nos informara si el Consejo de la Judicatura Federal había notificado la Sentencia por medio de la cual se inhabilita al Licenciado Carlos Cataño González y que en caso de que fuera afirmativo, nos comunicara la fecha de notificación y los trámites o diligencias seguidas para su cumplimiento.
Al respecto, cabe mencionar que mediante oficio 003596 de fecha 7 de julio del 2016, la magistratura en comento, dio respuesta a dichas cuestionantes, confirmando que el día 31 de mayo del 2016, mediante oficio SED/9332/2016, se les había notificado de dicha determinación.
III.- El día 4 del mes y año en curso, mediante Oficio SED/12226/2016, este Soberano Poder por segunda ocasión fue debidamente notificado por el Consejo de la Judicatura Federal para que en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de los oficios que para el efecto se remitieron, informara a la Secretaria Ejecutiva de Disciplina de dicho consejo el cumplimiento dado a la multicitada resolución, y en aras de salvaguardar el bien jurídico tutelado por el principio consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo al desempeño transparente y en apego a derecho de los servidores públicos, por lo que con fundamento en lo estipulado en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en relación con el artículo 168 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, a sabiendas que las funciones de vigilancia, administración, supervisión y disciplina del Poder Judicial del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura en los términos que establezcan las leyes y en razón de que el inhabilitado es actualmente un Magistrado integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California designado el 7 de diciembre de 2011 por el pleno de la XX Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, se DETERMINÓ que debería ser esa autoridad, por ser la competente, la que cumplimente la resolución expresada por el Consejo de la Judicatura Federal, emitiendo en consecuencia esta Junta de Coordinación el día 7 de julio de la anualidad que transcurre, PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE EN ATENCIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA MATERIA Y EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, ASÍ COMO LO SEÑALADO RESPECTIVAMENTE, EN LOS CONSIDERANDOS V Y VI DEL PRESENTE ACUERDO, PROCEDA A DAR CABAL CUMPLIMIENTO EN FORMA INMEDIATA A LA SENTENCIA DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2016 DICTADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO NÚMERO 45/2014, INSTAURADO EN CONTRA DEL LICENCIADO CARLOS CATAÑO GONZÁLEZ, aprobado en pleno por 18 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el cual en esa misma fecha, a través de oficio 006598 fue debidamente notificado al referido Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura del Estado Jorge Armando Vázquez.
Aquí también, es preciso decir que mediante oficio 003596, de fecha 7 de julio del 2016, el Togado en comento, por resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura del estado, DIO RESPUESTA AL CITADO EXHORTO, expresando bajo sus argumentos, que la resolución multicitada no ha causado estado pues fue recurrida ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que además, la inhabilitación de la que fue objeto el Lic. Carlos Cataño González, no aplica al ámbito competencial local, solo al Fuero Federal. Al respecto es importante resaltar que lo anterior se encuentra superado por la respuesta generada por el Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien a través de oficio SGA/MFEN/1604/2016 de fecha 5 de julio de 2016 en cuya parte final deja asentado literalmente que “la sanción administrativa consistente en la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público”, rige para todos los puestos públicos y en todos los niveles de gobierno.
IV.- Ahora bien, mediante oficio 006445, de fecha 30 de Junio del 2016, este Congreso por conducto de la Presidenta de la Mesa Directiva Diputada Mónica Bedoya Serna, solicitó al Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, indicara los efectos y alcances de la multicitada resolución por lo que respeta a esta Soberanía. Es el caso que en fecha 11 de julio del presente año se recibió en la oficialía de partes y archivo de este Soberano Poder, oficio SED/12845/2016 dando respuesta a la Presidenta de la Mesa Directiva manifestándose en forma clara y precisa que el multimencionado Órgano de Disciplina Federal DETERMINÓ que las resoluciones pronunciadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal son ejecutables de manera inmediata en los casos de inhabilitación y que atendiendo a lo dispuesto por el articulo 27 fracción XV y XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que otorga a este Poder Legislativo entre otras facultades la de resolver respecto a la REMOCIÓN de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, este Soberanía deberá proceder conforme a dichas disposiciones constitucionales, así como legales que correspondan.
V.- Por otra parte y en atención a que las consideraciones anteriores guardan relación directa e inseparable con la esfera del servidor público, independientemente del lugar en donde desempeñe sus servicios, pues la sanción de que se trata consiste en la incapacidad absoluta para ejercer cargos públicos, esto con la finalidad de proteger el servicio prestado por la persona a la sociedad, amén de que actualmente la persona en cita ya no cumple con un requisito de permanencía en el cargo de magistrado previamente conferido por este Congreso pues se encuentra inhabilitado según lo antes citado dejando de subsistir uno de los requisitos de elegibilidad que era indispensable para ocupar el cargo de Magistrado.
Es en razón de todo lo anterior expuesto y a efecto de actuar en ACATAMIENTO PLENO A LO RESUELTO E INSTRUIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 45/2014, instaurado en contra del C. Carlos Cataño González, sometemos a consideración de este H. Asamblea los siguientes resolutivos:
PRIMERO.- Como resultado de las consideraciones expuestas en el marco del presente Acuerdo, atendiendo los múltiples requerimientos a esta XXI Legislatura por parte del Secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal y actuando en cabal cumplimiento a la RESOLUCIÓN de fecha 6 de abril de 2016 dictada por el Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el Procedimiento Disciplinario número 45/2014, instaurado en contra del Licenciado Carlos Cataño González, con fundamento en lo dispuesto por la Fracción XVIII del artículo 27, 57 último párrafo, 58 y 60 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con el artículo 60 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, SE REMUEVE DEL CARGO DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (PODER JUDICIAL) AL LICENCIADO CARLOS CATAÑO GONZÁLEZ.
SEGUNDO.- Lo estipulado en el numeral que antecede surte sus efectos a partir de la fecha de su aprobación por el pleno de la XXI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California.
TERCERO.- Remítase el presente acuerdo al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California, para los efectos legales que concierna a sus atribuciones, incluso para que proceda a privar de los derechos inherentes al cargo que ostentaba el Lic. Carlos Cataño González ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California (Poder Judicial), debiendo cubrirse la falta absoluta del Magistrado en cita por el Magistrado Supernumerario en el orden de prelación previamente establecido por esta Soberanía, en términos de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California.
CUARTO.- Así mismo envíese el presente acuerdo al Consejo de la Judicatura Federal para los efectos legales a que haya lugar.
QUINTO.– Publíquese el texto íntegro del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en dos medios de comunicación de mayor circulación en esta Entidad Federativa.
SEXTO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la XXI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, despachar lo conducente a efecto de dar cumplimiento a los resolutivos anteriores.
DADO en el salón de sesiones «Lic. Benito Juárez García» del Honorable Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California a los 14 días del mes de Julio del año dos mil dieciséis
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
DIP. DAVID RUVALCABA FLORES
PRESIDENTE
DIP. JOSÉ ROBERTO DÁVALOS FLORES
INTEGRANTE
DIP. MARIO OSUNA JIMÉNEZ
INTEGRANTE
DIP. JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ CARRILLO
INTEGRANTE
DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA
INTEGRANTE
DIP. JULIO CÉSAR VÁZQUEZ CASTILLO
INTEGRANTE
DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ
INTEGRANTE
DIP. JOSÉ FRANCISCO BARRAZA CHIQUETE
INTEGRANTE
DIP. FAUSTO GALLARDO GARCÍA
INTEGRANTE