Comunicado de prensa
MEXICALI.-El día de hoy el Tribunal de Justicia Electoral del Estado, resolvió por unanimidad de votos, cuatro recursos de revisión y un recurso de inconformidad, de la siguiente manera:
Se declarada la nulidad de votación en siete casillas, en los distritos VIII y XIV, de la elección de diputados por ambos principios, sin menoscabo de la declaratoria de validez de citadas elecciones y de las constancias emitidas.
En los expedientes radicados con los números RR-123/2016 y RR-125/2016, promovidos por los partidos Acción Nacional y del Trabajo, respectivamente, ambos partidos políticos impugnaron los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa en el XIV Distrito Electoral, en donde el Pleno declaró la nulidad de la votación recibida en cinco casillas electorales, al acreditarse las irregularidades señaladas, toda vez que en cuatro de ellas estás se integraron por funcionarios no autorizados por el Instituto Nacional Electoral, así como por no pertenecer a la sección donde se instaló la casilla, asimismo, en la casilla restante está por haber sido conformada por un solo funcionario; causales que por sí mismas son suficientes para declarar la nulidad de la votación de conformidad con la Jurisprudencia 13/2002 de la Sala Superior anteriormente valorada por este Tribunal.
En ese mismo sentido, el Pleno resolvió los expedientes RR-126/2016 y
RR-131/2016, interpuestos por el PAN y la Coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Nueva Alianza, en donde ambas fuerzas políticas impugnaron los resultados de los cómputos de la elección de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, del VIII Distrito Electoral, declarándose la nulidad de la votación recibida en solo dos casillas, al demostrarse que existió una sustitución indebida de funcionarios de casillas.
Cabe señalar que tanto en el distrito VIII y XIV se confirma la declaración de validez de la elección de diputados por ambos principios, pues la nulidad de la votación en casilla no generó cambio de situación jurídica al respecto.
Finalmente, este Tribunal acordó desechar el recurso de inconformidad bajo el número RI-146/2016, promovido por el Partido Municipalista de B.C., en virtud de la inexistencia del acto reclamado referente a la perdida de registro como partido político estatal, situación que a la fecha no ha ocurrido.