Caso PASA hizo movilizar al Síndico Procurador Humberto Zúñiga para darle más tiempo al Alcalde Jaime Díaz, quien en vez de negociar con la empresa Promotora de la Laguna se puso a pedirle «moche», según el trascendido
MEXICALI.-El Alcalde Jaime Díaz Ochoa, se le juntaron dos temas por demás controversiales que se encontraban en litigio y perdió ya el XXI Ayuntamiento de Mexicali, se trata los casos de PASA (manejo y disposición de basura de empresa privada) y Hego Imagen (concesión de anuncios en distintos puntos de la ciudad), de las cuales se han negado a cumplir.

En el tema de PASA se vuelve revelador por la intervención del Síndico Procurador, Humberto Zúñiga, quien se apersonó al Juzgado IV de lo Civil de Primera Instancia donde se litiga el adeudo de más de 80 millones de pesos del Ayuntamiento de Mexicali.
Antes de gozar el periodo vacacional el Poder Judicial del Estado, Zúñiga se apersonó al Juzgado como parte interesada en el asunto -¿cómo se enteró el funcionario municipal que se iba a notificar al Ayuntamiento?- quería que se le notificara a él, y de esta manera ampliaría el plazo para que la sentencia de pago no se aplicara
Con esa argucia legal el Síndico Procurador le dio más tiempo al Alcalde Jaime Díaz, evitó que fuera notificado el responsable del adeudo a PASA que ronda más de 80 millones de pesos.
Zúñiga con esa acción le permitió al Alcalde de Mexicali no asumir su responsabilidad de pago, si el funcionario municipal no se hubiera presentado al Juzgado Civil el Ayuntamiento tendría 9 días para responder, pero con la intervención oportuna del Síndico Procurador le dio hasta 30 días.
¿Quién le dijo a Humberto Zúñiga la fecha de notificación del Juzgado, cómo se enteró, por qué compareció, filtraron la información desde el Juzgado?
El Alcalde de Mexicali en cuatro ocasiones ha sido notificado para que entregue las instalaciones a PASA como es el confinamiento de desechos en la carretera a San Felipe y el centro de transferencia de la Laguna Xochimilco, de igual forma dejar en manos de la empresa privada el manejo y disposición de toda la basura doméstica de la Capital.
Jaime Díaz se ha negado hasta acatar la resolución, a pesar de que desde el Poder Judicial Federal le advirtieron que acatara la sentencia en contra del Ayuntamiento de Mexicali.
CASO HEGO IMAGEN
En el caso de la empresa Hego Imagen, quien adquirió en 2013 una concesión para instalar y operar anuncios fijos en diferentes puntos de la ciudad, el Ayuntamiento de Mexicali perdió el caso ante Tribunales y deberá restituir el contrato que arrebataron al comienzo del gobierno de Jaime Díaz.
Por esa jugada, ahora la administración municipal tendrá que reinstalar el equipamiento de la empresa Hego Imagen por lo que ahora hay un costo, eso implica el destinar una parte del presupuesto público para llevar a cabo una acción que no tenían considerado presupuestalmente.
Es un costo originado 100% por el resultado de una administración negligente y arbitraria, actuando fuera del marco legal que les aplica, y no solamente es el costo de la reinstalación, también hay que sumarle el costo en que incurrieron al retirar las estructuras publicitarias, no solo una, sino en dos ocasiones, aun cuando estaban legalmente impedidos para hacerlo, reiteró la parte afectada.
Son más de 70 estructuras, además de la defensa legal y perjuicios ocasionado por el XXI Ayuntamiento de Mexicali.
«Muy probablemente el costo a que se hace referencia estará por encima de conceptos de inversión que bien pudieron haberse aprovechado en beneficio de los mexicalenses», dijo uno de los Abogado de la empresa Hego Imagen.
«Este tipo de costos que son causados por meros actos arbitrarios y fuera de la ley de los funcionarios municipales también deben ser denunciados, investigados y en su caso, castigados, hasta por penas personales, es decir que trasciendan el posible fuero que estas personas puedan tener», dijo.
«El XX Ayuntamiento esta heredando a su sucesor un grave perjuicio patrimonial para las finanzas del Ayuntamiento de Mexicali, y seguramente va a hacer uso de mecanismos legales para “patear el bote” a la siguiente administración, desligándose de este asunto que es 100% responsable».
RESUMEN DE LA SENTENCIA
Núm. de Expediente: 557/2014
Fecha del Auto: 18/07/2016
Fecha de publicación: 19/07/2016
Síntesis:
Agréguese a los autos para que surta los efectos legales correspondientes, el oficio de cuenta signado por la Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, con residencia en esta ciudad, al que anexa testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada el treinta de junio del presente año, dictada en el recurso de queja administrativa 80/2016. El punto resolutivo de la citada ejecutoria es del tenor literal siguiente: «ÚNICO. Se DESECHAN POR IMPROCEDENTES los recursos de queja interpuestos por las autoridades precisadas en el resultando primero de la presente ejecutoria.». Acúsese el recibo correspondiente. En consecuencia se levanta la suspensión del presente juicio de amparo, debiendo continuar el mismo por sus etapas procesales correspondientes. En razón a lo anterior, se requiere a las autoridades responsables, se precisa que tanto las autoridades responsables como las vinculadas al cumplimiento de la sentencia de amparo, en el ámbito de sus respectivas competencias legales, para cumplir con la sentencia de amparo, deberán: I) Cabildo del XXI Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, por conducto de todos sus integrantes: Deberá sesionar legalmente, y acordar dejar sin efecto el Acuerdo de Cabildo de seis de noviembre de dos mil quince, exclusivamente en lo que respecta a la orden dada a la Dirección de Administración Urbana del municipio de Mexicali, de retirar los residuos sólidos (basura) todos y cada uno de los medios publicitarios a que hace referencia el Convenio con la empresa HEGO Imagen, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. En caso de que dichos medios publicitarios hayan sido retirados, deberá acordar la orden de su reinstalación a la Dirección de Administración Urbana. Acuerdo del Cabildo que deberá determinar, además, la no reiteración de los actos reclamados, hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio en el que se promovió demanda de lesividad contra la parte quejosa ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, registrado en el expediente 349/2015, o exista orden de autoridad formal o materialmente jurisdiccional que determine la nulidad, invalidez, inexistencia, o cualquiera otra resolución con efectos equivalentes, respecto del convenio de veintiséis de noviembre de dos mil trece, celebrado por el entonces Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, con la empresa HEGO Imagen, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Acuerdo del Cabildo que deberá determinar, asimismo, ordenar a la Oficialía Mayor del Municipio de Mexicali, tome las medidas necesarias para hacerlo del conocimiento de Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, para los efectos legales a que hayan lugar dentro del expediente 349/2015 que se tramita ante dicho tribunal. II) Presidente Municipal del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California: Como titular de la administración pública centralizada y en ejercicio de sus facultades, proveer lo legalmente necesario para que el Cabildo emita el Acuerdo a que se refiere el inciso inmediato anterior, así como ordenar y proporcionar los medios necesarios para permitir a la quejosa la reinstalación de los medios publicitarios que le fueron retirados y que se encontraban autorizados mediante convenio de veintiséis de noviembre de dos mil trece, por parte del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, así como abstenerse de emitir cualquier acto o determinación que conduzcan a la reiteración del acto reclamado. III) Director de Administración Urbana, Oficial Mayor y Síndico Procurador, Secretario, Jefe de la Unidad Municipal de Protección Civil, Jefe del Departamento de Control Urbano, Director de Servicios Públicos Municipales y Director de Seguridad Pública, todos del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, deberán: Cumplir con lo Acordado por el Cabildo del Ayuntamiento de Mexicali y con lo ordenado por el Presidente Municipal, a que se refieren los incisos anteriores. Ordenar y proporcionar los medios necesarios para permitir a la quejosa la reinstalación de los medios publicitarios que le fueron retirados y que se encuentran autorizados mediante convenio de veintiséis de noviembre de dos mil trece, por parte del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, y así como abstenerse de emitir cualquier acto, abstención o determinación que conduzcan a la reiteración del acto reclamado. Además, en caso de que los medios publicitarios a que se refiere el Acuerdo de Cabildo de fecha seis de noviembre de dos mil quince hayan sido retirados, proveer lo legalmente conducente para que la Dirección de Administración Urbana del Municipio de Mexicali, proceda a su reinstalación. De esa forma, se requiere a todas las autoridades responsables y a las vinculadas al cumplimiento de la sentencia de amparo, para que en el improrrogable plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la legal notificación del presente proveído, den cumplimiento a la sentencia de amparo en los términos precisados en la sentencia amparatoria y en vinculación a lo determinado mediante resolución incidental de primero de abril del año en curso, o bien informen los actos realizados para ese efecto, debiendo anexar la documentación correspondiente que lo justifique. Se informa a las autoridades responsables que en caso de ser omisas incurren en responsabilidad, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, en términos de los dispositivos 192 y 193 de la Ley en comento, mismos que medularmente establecen: «Articulo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. [.] «En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación». [.] «Artículo 193. Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo indirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito, lo cual no será notificado a la autoridad responsable, y en su caso a su superior jerárquico, cuyos titulares seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo. Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo. En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, el órgano judicial de amparo podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo los apercibimientos efectuados. El incumplimiento ameritará las providencias especificadas en el primer párrafo.» En razón de lo anterior, se apercibe a las citadas autoridades para el caso de no dar cumplimiento a lo anterior, sin causa justificada, en lo individual, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $7,304.00 pesos (siete mil trescientos cuatro pesos 00/100 moneda nacional), de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 258 de la Ley de Amparo, en relación con el ordinal 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, se determinará el incumplimiento de la sentencia de amparo y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado en turno de este Circuito a fin de que continúe con el procedimiento de incumplimiento previsto en la Ley de Amparo. Resulta aplicable a lo anterior, la tesis de jurisprudencia P./J. 54/2014 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I, Materia Común, Página: 19, de rubro y texto del siguiente tenor literal: «PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, el procedimiento de ejecución del fallo protector inicia una vez que la sentencia ha causado ejecutoria, y el órgano jurisdiccional ha ordenado su notificación a las partes, lo cual debe ser de manera inmediata. El plazo de tres días que de manera general prevé la ley para que se cumplan la sentencias de amparo tiene tres excepciones: 1) se puede ampliar por el juzgador de amparo en el propio auto de requerimiento a la autoridad responsable, de manera razonable y determinada, tomando en cuenta la complejidad o dificultad del cumplimiento de la ejecutoria; 2) si la sentencia no se ha cumplido en el plazo referido, se puede ampliar por una sola vez, si la autoridad demuestra que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso; y, 3) se puede reducir el plazo de tres días cuando se trate de casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso. En el mismo auto en que se ordena la notificación, se requerirá a la autoridad responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa, la cual de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 258 de la Ley de Amparo será de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; además, en el propio acuerdo, si la responsable o diversa autoridad vinculada cuenta con superior jerárquico, se deberá requerir a éste para que ordene a aquélla cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden para que se cumpliera con la sentencia de amparo, se le impondrá a su titular una multa, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable o vinculada. Si ha transcurrido el término concedido para el cumplimiento, el Juez de amparo deberá multar a las autoridades en los términos indicados en la Ley de Amparo, y esperar un plazo razonable para que la autoridad cumpla con la sentencia de amparo antes de iniciar el procedimiento de ejecución ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Una vez que el juzgador haya determinado el incumplimiento, deberá enviar los autos al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente a fin de que continúe con el procedimiento previsto en la Ley de Amparo. Recibidos los autos en el Tribunal Colegiado de Circuito, su Presidente notificará a las partes la radicación del incidente de inejecución de sentencia; se revisará el trámite del Juez y, finalmente, se dictará la resolución que corresponda. Si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera incorrecta, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá devolver los autos al Juez para que reponga el procedimiento de ejecución. Ello puede obedecer a diversas circunstancias, como la relativa a que no hubiere sido debidamente notificada la autoridad responsable o su superior jerárquico. Cuando la ejecutoria de amparo no sea clara, el Tribunal Colegiado de Circuito podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la apertura de un incidente para que el órgano de amparo que conoció del juicio precise, defina o concrete la forma o términos de su cumplimiento. Si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera correcta y reitera que existe incumplimiento, el órgano colegiado remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo de los titulares de las autoridades responsables o vinculadas y, en su caso, de sus superiores jerárquicos, lo que se les notificará. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, cuando la autoridad responsable o vinculada remita informe al órgano judicial que conoció de la primera instancia de amparo, relativo a que ya se cumplió la ejecutoria, éste deberá dar vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado para que manifiesten lo que a su derecho convenga. En esta etapa se podrá alegar exceso o defecto en el cumplimiento. Una vez que hubiere transcurrido el plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el referido órgano jurisdiccional de amparo deberá dictar resolución en la que declare si la sentencia se encuentra o no cumplida, si la autoridad responsable incurrió en exceso o defecto, o si existe imposibilidad para cumplirla. Lo anterior sin perjuicio de que, en su caso, en el momento procesal oportuno, se valore la justificación del cumplimiento extemporaneo de la sentencia de amparo