El Tribunal Contencioso Administrativo no exoneró al Consejero Héctor Díaz, solamente ordenó a la Sindicatura de Tijuana recabe pruebas y luego emita un nuevo fallo.
MEXICALI.- La Constitución Política de Baja California establece en el artículo 65 un orden jurídico sobre la fama pública, es decir, trasciende de un concepto de sentido común a un precepto impuesto por una autoridad.
Artículo 65.- Los Consejeros de la Judicatura deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 60 de esta Constitución, y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
El artículo 60, en su fracción VI, regula los requisitos para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial del Estado, y que igual forma norma el perfil de los Consejeros de la Judicatura.
El párrafo VI del Artículo 60 señala que para ser Consejero de la Judicatura el aspirante:
Fracción VI: «No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, cualquiera que haya sido la pena».
Este párrafo fue reformado por el Congreso del Estado en febrero de 2007, según el decreto 274 del Periódico Oficial del Estado.
Pues bien, no menor debe verse el concepto de fama pública, pues esta debe ser la base para la elección de altos funcionarios del Poder Judicial del Estado, pues en sus manos estará la toma de decisiones de las diversas instituciones que sirven a la sociedad.
CASO PAULINA
Tras la muerte del gobernador en funciones Héctor Terán, el Jefe del Ejecutivo Sustituto Alejandro González Alcocer (1998-2001) designó al Abogado Juan Manuel Salazar Pimentel como Procurador General de Justicia del Estado, en donde había una relación de parentesco, como concuños.
En ese trienio, Salazar Pimentel operó para evitar que la joven «Paulina» tuviera un aborto tras ser víctima de una violación. Ese hecho le dio mala fama al Abogado tijuanense, tanto que en el año 2007 al participar como candidato a cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), fue eliminado de la lista de aspirantes elaborada por el Consejero de la Judicatura de ese año.
¿COSA MENOR?
Luego entonces, ¿por qué algunos medios de comunicación ven como una cosa menor el tema de inhabilitación de un consejero de la Judicatura? Pues con independencia de que jurídicamente tenga semi-controlado el asunto, no implica QUE el Consejero Héctor Díaz, se haya librado del caso jurídicamente hablando. El caso se encuentra en el Tribunal Contencioso Administrativo.
Pero el tema es que cuando fue designado por el Congreso del Estado no informó sobre su inhabilitación, solamente una carta extendida por la Contraloría del Estado, pero el funcionario no enteró a los legisladores de su sanción realizada por la Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana.
El Consejero fue inhabilitado, impugnó esa resolución en un Tribunal Administrativo donde el Magistrado Roberto Vidrio le concede la suspensión para que no quedara con la sanción de la Sindicatura.
Es del conocimiento jurídico que esas suspensiones no se otorgan por afectar el orden público, y no obstante ello, fue concedida lo que hoy justifica que el Consejero trabaje en el área de planeación y administración del Poder Judicial del Estado, área donde fue asignado el hijo del Magistrado Roberto Vidrio, quien dio la protección jurídica al Consejero Díaz.
El Tribunal Contencioso Administrativo no exoneró al Consejero Héctor Díaz, solamente ordenó a la Sindicatura de Tijuana recabe pruebas y luego emita un nuevo fallo.
Pero tenemos que tomar en cuenta no solo el hecho de la inhabilitación, sino de la fama que goza desde el año 2013 el ex director de Ecología Municipal y ex presidente del Partido Verde en Tijuana.
Conforme a la Constitución Política de Baja California, los diputados confiaron en la palabra y documentos presentados por el Consejero Díaz, sin embargo al no tomarse en cuenta el orden jurídico constitucional se pone en duda la honestidad y honorabilidad, sobre todo para alguien a quien se le instruye un proceso de inhabilitación por el mal manejo de recursos, y menos si ello conlleva que actualmente es el responsable de la administración del Poder Judicial del Estado, donde se cuestionan muchas cosas en este momento.
La contratación de personal por amistad y pago de favores político como parece ser el hijo del Magistrado Roberto Vidrio, porque nos manda el mensaje que se «paga» la suspensión del Tribunal Contencioso Administrativo.
De confirmarse el pago de una suspensión por un empleo público, para que un Abogado fuera designado consejero de la Judicatura, y así la inhabilitación de la Sindicatura de Tijuana no apareciera en el proceso de designación en noviembre de 2014.
Otra cosa de que se habla en el Poder Judicial del Estado es el cambio de nómina de Banamex a Bancomer, sin que a la fecha se vea un aporte real que se haya beneficiado a la institución, al igual que la labor del Consejero Héctor Díaz, un político promovido por el secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid.
Reiteramos, no se trata de si solo se le imputa el desvio de 2 «ratones» para computadora y reloj checador o una cámara digital de la Dirección de Ecología Municipal de Tijuana.
Es la fama pública, tal como lo marca la Constitución del Estado, al menos debe reformarse o exigirse que se cumpla.
El Consejero Díaz había prometido a diputados locales presentar el recurso que lleva en el Tribunal Contencioso Administrativo, pero nunca regresó con el papel en mano. «Limpió» esa mala fama con la carta de la Contraloría del Estado.
El funcionario fue electo estando inhabilitado. Burló lo que indica el Artículo 60 y 65 de la Constitución del Estado. Y de nueva cuenta lo hizo al darse a conocer su incumplimiento sobre el precepto de Fama Pública.