EL CONGRESO LOCAL PIDIÓ A LA SINDICATURA PROCEDER LEGALMENTE CONTRA NOVIA DEL ALCALDE JAIME DÍAZ
Confirman lo publicado por PeriodismoNegro
Todas las irregularidades de Jaime Díaz no pasaron a pesar que le aprobaron cuentas de Ingresos y Egresos
MEXICALI.- La pensión de Sonia Carrillo -novia del Alcalde-, contratos millonarios a Racota, deuda del Ayuntamiento y cobros indebidos son temas que no pasaron en el Congreso del Estado, son algunas de las observaciones detectadas en el dictamen 420 de la Comisión de Fiscalización que se aprobó en Ingresos, Egresos y rechazada la Patrimonial.
En lo que se refiere a la jubilación de Sonia Guadalupe Carrillo Pérez, pareja del Alcalde Jaime Díaz, el Congreso del Estado detectó ilegal la recategorización de $ 13,749 con nivel “16”, categoría “E” y una compensación de $ 17,550 paso a un sueldo tabular de $ 28,746 con nivel “18”, categoría “G”.
«Lo anterior, toda vez que el motivo por el cual pretenden justificar dicho aumento, fue el dar cumplimiento al laudo emitido por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California de fecha 20 de mayo de 2011, no resultando legalmente procedente, en virtud de que dicho laudo ya había sido cumplimentado a cabalidad», señaló el dictamen de la Cuenta Pública 2015 del Ayuntamiento de Mexicali.
Lo cual fue dado a conocer por PeriodismoNegro y que fue motivo de una demanda por delitos contra el Honor de la novia del Alcalde, y que ahora confirman la investigación periodística que tuvo impacto nacional.
Los diputados establecieron: «Por lo que no se considera procedente el movimiento de personal consistente en cambio de Categoría, eliminando la cantidad asignada por concepto de compensación e integrando ese monto al sueldo tabular».
El dictamen tuvo la aprobación por unanimidad de los integrantes de la Vigésima Primera Legislatura, durante la sesión ordinaria celebrada el pasado jueves bajo la conducción de la diputada Mónica Bedoya Serna, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.
JUBILACIÓN DE LA NOVIA DEL ALCALDE
Sobre el tema de la jubilación de la novia, quien por cierto apenas cumplía 26 años con 4 meses para obtener el beneficio de la jubilación, el Congreso del Estado encontró serías irregularidades que le piden a Sindicatura Municipal proceda legalmente contra la Oficial Mayor por su conflicto de interés y le retiren el aumento salarial que se otorgó la amasia del Presidente Municipal.
En el punto de los acuerdos, indica: «TERCERO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer Párrafo, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las observaciones señaladas en el Considerando Séptimo del presente Dictamen, deberán notificarse a la Sindicatura Municipal del H. Ayuntamiento de Mexicali, B.C., con el propósito de que se dicten las medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las responsabilidades administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California e igualmente se ejerciten las acciones que legalmente correspondan, con el objeto de resarcir los daños y perjuicios o ambos, que en su caso hubieren ocasionado a la entidad fiscalizada en los términos establecidos en los Artículos 74, 75, 76, 77, 78, 79, 98 Fracción XVI y 103 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios».
«SÉPTIMO.- Que con fundamento en los Artículo 37, 38 Primer y Tercer Párrafos y 98 Fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del H. Ayuntamiento de Mexicali, B.C., mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo siguiente:
«La Entidad con fecha 9 de enero de 2015 efectuó el cambio de categoría de la empleada C. Sonia Guadalupe Carrillo Pérez, de percibir un sueldo tabular de $ 13,749 con nivel “16”, categoría “E” y una compensación de $ 17,550 paso a un sueldo tabular de $ 28,746 con nivel “18”, categoría “G” es de señalar que este nivel y categoría no existe en el tabulador de las Condiciones Generales de Trabajo del H. Ayuntamiento de Mexicali, por lo que no se considera procedente el movimiento de personal consistente en cambio de Categoría, eliminando la cantidad asignada por concepto de compensación e integrando ese monto al sueldo tabular.
«Lo anterior, toda vez que el motivo por el cual pretenden justificar dicho aumento, fue el dar cumplimiento al laudo emitido por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California de fecha 20 de mayo de 2011, no resultando legalmente procedente, en virtud de que dicho laudo ya había sido cumplimentado a cabalidad, al reconocerse la cantidad de $15,550 mensuales en el concepto de compensación durante el ejercicio 2011.
«Cabe señalar que el laudo con número de expediente 401/2005 de fecha 8 de agosto de 2005, en el cual la empleada C. Sonia Guadalupe Carrillo Pérez, demandó al Municipio de Mexicali y/o a quien resulte responsable de la fuente de trabajo, y con fecha 10 de agosto de 2005, se admitió la demanda por la H. Autoridad, y previos los trámites legales se ordenó su registro en el libro de Gobierno que se lleva en el Tribunal de Arbitraje del Estado, citándose a las partes a una audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, misma que se señaló para el día 16 de febrero de 2006, donde compareció en nombre de la actora y representación de su apoderada legal la C. LIC. MARIBEL AVILEZ OSUNA. Sin embargo es de señalar que de conformidad a lo establecido en el Artículo 91 Fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en correlación con el Artículo 46 Fracción X, y 47 Fracción XVI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, todo servidor público debe conducirse durante su función con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, desempeñando su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales sean para él o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, así como abstenerse de intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para el servidor público o para terceros con los que tenga relaciones profesionales o de negocios.
Por lo tanto, la Lic. Maribel Avilez Osuna, al haber actuado como representante legal de la C. Sonia Guadalupe Carrillo Pérez durante el juicio laboral en contra del Ayuntamiento de Mexicali, y actualmente fungir como Oficial Mayor de dicho Ayuntamiento, y tener injerencia directa con las decisiones, conducción y administración de las relaciones laborales que se suscitan en la Administración Pública Municipal, pudo dar origen a tomar decisiones directamente o influir indirectamente en la toma de decisiones a efecto de favorecer a los intereses personales de quien fue su representada, aunado a que el acto que genera dicho conflicto, se relaciona directamente.
Es decir, como quedó asentado, la Lic. Maribel Avilez Osuna, justifica dicho cambio de categoría, y aumento de sueldo tabular, precisamente en la Resolución que emitió el Tribunal de Arbitraje en fecha 20 de mayo de 2011, no obstante que dicho laudo ya había sido cumplimentado, aunado a que en el mismo, no existe mandamiento expreso para que se realice el cambio de categoría y aumento de sueldo tabular.
Por lo que en este tenor, se presume que existe un conflicto de intereses en el movimiento de personal, consistente en cambio de Categoría autorizado por la Lic. Maribel Avilez Osuna, Oficial Mayor del Ayuntamiento de Mexicali.
PASA
Con respecto al contrato de concesión número AYTO-CTC-SP-01-2010 de fecha 24 de septiembre de 2010 celebrado con la empresa Promotora Ambiental de la Laguna, S.A. de C.V. por concepto de traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos generados en el Municipio de Mexicali, se detectó que no efectuó el registro en gastos y la provisión del pasivo correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015 por la cantidad de $ 58’399,630, incumpliendo con los postulados básicos emitidos por el CONAC, en referencia al Devengo contable, consistente en el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción, entre otros, de servicios, y Sustancia Económica relativo al reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
RACOTA
La Entidad efectuó erogaciones a diversos proveedores y prestadores de servicios por concepto de refacciones, lubricantes, llantas, material de limpia y aseo, servicio de renta de copiado, entre otros, por la cantidad total de $ 50’940,192 detectándose que las erogaciones antes mencionadas, se llevaron a cabo bajo la modalidad de adjudicación directa, observándose la falta de aplicación del procedimiento de licitación pública establecido en el artículo 27, fracción V del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Mexicali, así mismo se incumple con el artículo 100, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Baja California.
- La Entidad efectuó erogaciones por la cantidad total de $ 24’002,540 por concepto de mantenimiento y servicio a maquinaria y equipo de transporte, bajo la modalidad de adjudicación directa, observándose la falta de aplicación del procedimiento de licitación pública establecido en el artículo 27, fracción V del Reglamento de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios para el municipio de Mexicali, así mismo, incumple con el artículo 100, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Baja California.
De lo anteriormente expuesto, la Entidad expidió 27 cheques nominativos a Grupo Racota, S. de R.L. de C.V. por la cantidad total de 6’477,481 los cuales se amparan en 165 facturas por diversos conceptos de mantenimiento y servicios aplicados a 52 unidades policíacas, efectuando un gasto excesivo en sus reparaciones las cuales representan hasta un 125.40% de su valor histórico original, así mismo, el gasto realizado excede en demasía el valor comercial de las unidades, sobre todo de aquellos que presentan antigüedad mayor a 5 años; desconociendo la conveniencia de llevar a cabo este tipo de inversiones, situación que contraviene al criterio de administración económica establecido en el primer párrafo del Artículo 100 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Baja California, así mismo, de las 52 unidades que se les dio mantenimiento o servicios se detectó lo siguiente:
- a) 7 unidades localizadas en el Deposito Vehicular propiedad de la Entidad según inspección física llevada a cabo el día 15 de junio de 2016 por personal de este Órgano de Fiscalización, así como de la Oficialía Mayor, las cuales se encuentran en el procedimiento para darse de baja.
- b) 5 unidades localizadas en los patios del taller mecánico de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, según inspección física llevada a cabo el día 15 de junio de 2016 por personal de este Órgano de Fiscalización dichas unidades requieren de reparaciones al motor y a la suspensión según reporte proporcionado por personal del mismo taller, desconociendo la conveniencia de volver a invertir en sus reparaciones.
- c) 4 unidades que se encuentran de nuevo en diversos talleres mecánicos en trabajos de reparaciones mayores, según oficio número DSPM/SA-128-2016 de fecha 2 de junio de 2016 girado por el Sub-Director administrativo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.
- d) En inspección física efectuada el día 22 de abril de 2015, se localizó en los patios del Depósito vehicular la unidad identificada con número P-4224, modelo Dodge Ram 2009 sin embargo posteriormente fueron expedidas 5 facturas con fecha 15 de mayo de 2015, es decir 23 días posteriores a la inspección física, las cuales fueron pagadas el día 10 de agosto de 2015 por un monto total de $ 179,111, así mismo dicha comprobación carece de las ordenes de servicio que validen las reparaciones efectuadas a esta unidad.
- e) 19 unidades a las cuales se les efectuaron diversos mantenimientos en el ejercicio 2014 y de nuevo requirieron servicios en el ejercicio 2015, invirtiendo en ambos ejercicios la cantidad de $ 2’981,699, en cuyo caso el monto de las reparaciones llegaron a representar hasta el 146.41% del valor histórico original, de las cuales 4 unidades se localizaron en el Deposito Vehicular mismas que se encuentran en el procedimiento para darse de baja, 2 unidades localizadas en los patios del taller mecánico que requieren de reparaciones de motor y suspensión.
- f) No presentó evidencia documental de 4 cheques girados a Grupo Racota, S. de R.L. de C.V. por la cantidad total de 939,902, desconociéndose a qué unidades automotrices les fue realizado el servicio así como los conceptos de las reparaciones efectuadas, incumpliendo con el artículo 59 de la Ley de presupuesto y ejercicio del gasto público para el Estado de Baja California.