Agenda Legislativa de PBC será reducir costos al Gobierno, Ley Anticorrupción, Medio Ambiente, Fuero a Político, transporte público y desarrollo económico, anuncio legislador electo
¿Qué dice Constitución de Baja Calfiornia sobre Fuero?
MEXICALI.- A unos días de tomar posesión, el diputado electo por el PBC, Jorge Eugenio Núñez, dijo que entre la propuesta legislativa está la reingeniería y reducción de los costos del Congreso del Estado, pero como acciones urgentes es quitar el Fuero a los políticos.
Sobre la relación con la bancada del PAN de 13 legisladores y el gobernador Francisco Vega de Lamadrid, dijo que se tendrá una postura responsable, se votará a favor donde haya acuerdo y en contra, «hay temas importantes como transporte público y medio ambiente, es urgente que avancemos», dijo en rueda de prensa.
Hay temas que deben replantearse para tener un camino diferente, agregó.
Sobre el costo del Poder Legislativo, dijo que el 2008 el costo del Congreso del Estado estaba de 100 millones de pesos, luego en la siguiente Legislatura 260 millones de pesos y este año son 580 millones de pesos.
Es una cantidad insultante, el primer día se debe poner el ejemplo y reducir el costo de la XXII Legislatura, dijo.
«Hay que poner el ejemplo entrando, desde los sueldos de los Diputados, también de responsables de diferentes áreas», indicó.
Igual que el Ayuntamiento de Mexicali, debe tenerse un Congreso del Estado que cueste menos, estableció.
Sobre el Fuero Legislativo debe darse un paso, se necesita ponerse el ejemplo, «creo que en 2016 necesitamos quitar el Fuero», propuso.
El tercer punto es el costo de los Partidos Políticos, estableció, en 2006 se recibía 14 mil pesos mensuales, había presencia en cada Municipio, luego con dos Diputados había 100 mil pesos mensuales, pero el año pasado se aumentaron el presupuesto los Partidos, por ejemplo el PRI recibe más de 24 millones de pesos anuales y el PAN 29 millones de pesos.
Son insultantes las cantidades que reciben los Partidos Políticos, estableció.
A nivel nacional hay más de 4 mil millones de pesos que se van a los Partidos Políticos, hay que pensar en la reducción
El tema de la Ley Anticorrupción más estricta y avanzada dle país nos permitirá ser más eficiente en los recursos, estableció.
El primer mes es empezar con la reducción del presupuesto del Congreso del Estado, Ley Anticorrupción y quitar el Fuero, indicó.
La XX Legislatura 620 millones, la XXI 540 millones de pesos y ahora con la mayoría del PAN se acomoda y es gran ejemplo este tema, mencionó.
LA EXISTENCIA DEL FUERO EN BAJA CALIFORNIA
ARTICULO 94.- PARA PROCEDER PENALMENTE CONTRA EL GOBERNADOR, LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO, MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CONSEJEROS DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, FISCAL ESPECIALIZADO PARA LA ATENCION DE DELITOS ELECTORALES, PRESIDENTES MUNICIPALES, REGIDORES Y SINDICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, POR LA COMISION DE DELITOS DURANTE EL TIEMPO DE SU ENCARGO EL CONGRESO DECLARARA POR MAYORIA CALIFICADA DE SUS INTEGRANTES SI SE TRATA DEL GOBERNADOR O PRESIDENTES MUNICIPALES, O POR MAYORIA ABSOLUTA DE MIEMBROS PRESENTES EN SESION CUANDO SE REFIERA A LOS DEMAS SERVIDORES PUBLICOS AQUI MENCIONADOS, SI HA O NO LUGAR A PROCEDER CONTRA EL INCULPADO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO NO. 342 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
SI LA RESOLUCION DEL CONGRESO FUESE NEGATIVA SE SUSPENDERA TODO PROCEDIMIENTO ULTERIOR, PERO ELLO NO SERA OBSTACULO PARA QUE LA IMPUTACION POR LA COMISION DEL DELITO CONTINUE SU CURSO CUANDO EL INCULPADO HAYA CONCLUIDO EL EJERCICIO DE SU ENCARGO, PUES LA MISMA NO PREJUZGA LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION.
SI EL CONGRESO DEL ESTADO DECLARA QUE HA LUGAR A PROCEDER, EL SUJETO QUEDARA A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA QUE ACTUEN CON ARREGLO A LA LEY.
EL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE PROCEDENCIA, TRATANDOSE DE DELITOS GRAVES, DEBERA DESAHOGARSE EN UN PLAZO NO MAYOR DE SESENTA DIAS HABILES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO NO. 106 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EL 07 DE OCTUBRE DEL 2011)
EN EL CASO DE QUE EL GOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS, MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO Y CONSEJEROS DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, SEAN DECLARADOS RESPONSABLES EN JUICIO POLITICO POR LA CAMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNION O SUJETOS DE DECLARACION DE PROCEDENCIA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL MISMO CONGRESO, LA LEGISLATURA DEL ESTADO DETERMINARA LAS SANCIONES DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 93 QUE DEBAN IMPONERSE AL ACUSADO SI SE ESTA EN EL PRIMER CASO, O DECRETARA LA SEPARACION DEL SERVIDOR PUBLICO DE QUE SE TRATE DEL CARGO QUE OCUPA Y LO HARA SABER ASI A LA AUTORIDAD QUE HAYA SOLICITADO LA REMOCION DEL FUERO CONSTITUCIONAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO NO. 106 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EL 07 DE OCTUBRE DEL 2011)
EL EFECTO DE LA DECLARACION DE QUE HA LUGAR A PROCEDER CONTRA EL INCULPADO, SERA SEPARARLO DE SU ENCARGO EN TANTO ESTE SUJETO A PROCESO PENAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO NO. 106 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EL 07 DE OCTUBRE DEL 2011)
SI ESTE CULMINA EN SENTENCIA ABSOLUTORIA, EL INCULPADO PODRA REASUMIR SU FUNCION. SI LA SENTENCIA FUESE CONDENATORIA Y SE TRATA DE UN DELITO COMETIDO DURANTE EL EJERCICIO DE SU ENCARGO, NO SE CONCEDERA AL REO LA GRACIA DEL INDULTO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO NO. 106 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EL 07 DE OCTUBRE DEL 2011)
EN DEMANDAS DEL ORDEN CIVIL QUE SE ENTABLEN CONTRA CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO NO SE REQUERIRA DECLARACION DE PROCEDENCIA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO NO. 106 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EL 07 DE OCTUBRE DEL 2011)
LAS SANCIONES PENALES SE APLICARAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION PENAL, Y TRATANDOSE DE DELITOS DE CUYA COMISION EL AUTOR OBTENGA UN BENEFICIO ECONOMICO O CAUSE DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES, DEBERAN GRADUARSE DE ACUERDO CON EL LUCRO OBTENIDO Y CON LA NECESIDAD DE SATISFACER LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR SU CONDUCTA ILICITA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO NO. 106 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EL 07 DE OCTUBRE DEL 2011)
LAS SANCIONES ECONOMICAS NO PODRAN EXCEDER DE TRES TANTOS DE LOS BENEFICIOS OBTENIDOS O DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO NO. 106 PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EL 07 DE OCTUBRE DEL 2011)