MEXICALI.-Por unanimidad de votos, en sesión celebrada el 22 de noviembre, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California resolvió sobre los expedientes RR-152/2016, RR-153/2016, RR-155/2016 y RR-156/2016 confirmar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, que realizó el Instituto Estatal Electoral mediante el Dictamen No. 32, para integrar el XXII Ayuntamiento de Tijuana, Baja California.
Destaca en esa resolución que confirmación de Eligio Valencia Jr. como edil del XXII Ayuntamiento de Tijuana, impugnado por su carta de residencia.
En los expedientes RR-153/2016 y RR-155/2016, se reclamaba que Eligio Valencia López, primer regidor de la planilla registrada por la Coalición integrada por el PRI, PVEM, PNA y PT, no cumplía con el requisito de elegibilidad relativo a la residencia efectiva por más de diez años en la ciudad de Tijuana, B.C.
Al respecto el Tribunal estimó inoperante el planteamiento, pues dicha cuestión ya había sido resuelta en el diverso expediente RI-068/2016 en la etapa de registro de candidatos, en donde se determinó que no existía elemento alguno que desacreditara la constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento de Tijuana, a favor de Valencia López, por lo que, ante la falta de prueba en el expediente se confirmó el registro del citado ciudadano.
Por tanto, y en atención a la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, titulada “ELEGIBILIDAD. LOS MOMENTOS PARA SU IMPUGNACIÓN NO IMPLICAN DOBLE OPORTUNIDAD PARA CONTROVERTIRLA POR LAS MISMAS CAUSAS”, no era procedente revisar nuevamente dicho requisito, pues ello atentaría en contra de la certeza y la seguridad jurídicas, así como del principio de definitividad de las etapas del proceso electoral.
Es factible asignación de regidurías a las coaliciones de partidos políticos
En efecto, el Pleno estimó que conforme al marco jurídico constitucional y legal, es factible que las Coaliciones que participen en el proceso electoral y alcance por lo menos el 3% de la votación emitida en la elección de munícipes correspondientes, tienen derecho a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, pues así lo dispuso el constituyente local conforme a su libertad de configuración legislativa.
Es el caso, que la Constitución y normatividad electoral local, establecen que cuando los partidos políticos participen en coalición para la elección de ayuntamientos, tal coalición deberá ser considerada como una unidad para efectos de la asignación. Considerar lo contrario, nulificaría el principio de representación proporcional, cuya finalidad es que los contendientes en una elección municipal cuenten con un grado de representatividad acorde a su presencia en los municipios.
Candidaturas independientes, tienen derecho a la asignación de regidores de representación proporcional
Sobre la impugnación en el expediente RR-156/2016, se reiteró que en la asignación de regidores por el mencionado principio, los candidatos independientes tiene derecho de participar, si obtienen por lo menos el 3% de la votación emitida en la elección de munícipes, ello con base en la jurisprudencia “CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LAS RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS, TIENEN DERECHO A QUE SE LES ASIGNEN REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL”.
En ese tenor, fue correcta la asignación realizada por el IEE a favor de Roberto José Quijano Sosa primer regidor de la Planilla registrada por Gastón Luken Garza, al maximizar con base en los artículos 1º y 35 de la Constitución federal, los derechos políticos electorales de los candidatos; con lo anterior, y en término de la jurisprudencia, se cumplió con el principio de igualdad en el acceso a cargos públicos.