MEXICALI.- La dirigente del Sindicato de Trabajadores de Salud y ex diputada local, Virginia Noriega, ganó en su impugnación ante la Sala Regional de Guadalajara del TRIFE, «bajando» de manera temporal a la edil electa Adriana Flores del PANAL.
En la resolución los Magistrados de la Sala Regional destacaron en la sentencia las promoventes reclaman actos de discriminación por parte del partido político, en este caso el PRI, por lo que dieron vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y al Instituto Nacional de las Mujeres, «a fin de que apliquen las medidas que estimen convenientes».
La Sala Regional resolvió este sábado con una votación 2 a 1 que la profesora Adriana Flores tenía que dejar la regiduría, que asumiría este 30 de noviembre, y que la dirigente sindical Virginia Noriega, sería la beneficiada, fue quien impugnó.
Noriega adujo en el recurso de impugnación que el PANAL no alcanzó el 3% de la votación el pasado 5 de junio, por lo que no debería recibir una Regiduría. No importaba que haya ido en coalición con el PRI, PT y Verde.
La ex diputada local presentó el recurso y ahora será regidora, al menos que se revoque la decisión de la Sala Regional de Guadalajara, y el recurso será promovido por el PANAL y la profesora Adriana Flores.
Dos Magistrados consideraron válido el argumento de la poromovente, no así una de las Magistradas.
Este es el comunicado de prensa del TRIFE:
LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, DURANGO Y SINALOA
GUADALAJARA, JALISCO.-Dentro del juicio ciudadano 342 y sus acumulados 343, 346 y 356, todos de la presente anualidad, interpuestos en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Baja California por el que realiza la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de Mexicali, Baja California y de la sentencia del tribunal local que lo confirmó, los magistrados de esta Sala Regional, en mayoría, resolvieron revocar la referida sentencia al considerar que no debía otorgarse una regiduría a un partido político que no alcanzó el 3% de votación requerido por la legislación aplicable, aun y cuando el mismo participó en coalición, la cual si alcanzó.
Tal determinación no fue compartida por la magistrada presidenta Gabriela del Valle Pérez, quien mediante la emisión de un voto particular, consideró que el requisito del 3% de votación para tener derecho a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, es aplicable a las coaliciones en su conjunto, no así de manera aislada para cada partido político, pues la legislación local no hace tal distinción y es clara al señalar que “los partidos políticos o coaliciones” que cumplan con el citado y demás requisitos, se le podrán asignar regidurías por dicho principio.
Por otra parte, se advirtió que las promoventes reclaman actos de discriminación por parte del partido político en el que militan, lo que constituiría violencia política en su contra y por tal motivo, la magistrada y los magistrados de esta Sala Regional, resolvieron dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y al Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de que apliquen las medidas que estimen convenientes.
Respecto del juicio ciudadano 345 de 2016, la magistrada y los magistrados de esta Sala, resolvieron confirmar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de Playas de Rosarito, Baja California, realizada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California. Lo anterior, debido a que contrario a lo alegado por las accionantes, aun cuando la legislación local no lo contemple, las candidaturas independientes sí tienen derecho a acceder a regidurías por el principio de representación proporcional, pues de lo contrario, se estaría incumpliendo con el principio de igualdad en el acceso a cargos públicos.
En lo que ve al juicio de revisión constitucional 159 del presente año, quienes integran el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, resolvieron confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, por la que se confirmó el cómputo municipal, declaración de validez y expedición de constancias de mayoría en el municipio de Escuinapa, Sinaloa, toda vez que los agravios esgrimidos por el actor resultaron infundados e inoperantes. Lo anterior es así, debido a que el accionante no indicó cuáles fueron los conceptos que, a su criterio, dejó de estudiar el tribunal local. Por otra parte, contrario a lo aducido por el actor, la responsable no se encuentra obligada a realizar una investigación a fin de acreditar los hechos denunciados, debido a que ésta obligación corre a cargo del accionante, que es quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, según lo establecido la ley.
Con relación al juicio ciudadano 358 de 2016, relativo a la elección del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en el municipio de Gómez Palacio, Durango, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara, resolvieron desechar el presente medio de impugnación, debido a que no era procedente la acción en per saltum, ya que la demanda no se presentó dentro del plazo establecido para promover la instancia que pretendía saltarse.
En la quincuagésima tercera sesión pública de esta Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se resolvieron 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicios de revisión constitucional electoral, dado que el juicio ciudadano 340 y el juicio de revisión constitucional 157 relacionados con la elección municipal de Mazatlán, fueron retirados.