Fusionan las Comisiones de Servicios Públicos de Tijuana-Playas de Rosarito, Tecate y Ensenada; CESPM queda como organismo Metropolitano
Esquema de tarifas comprendido en la Ley
Participación de la Iniciativa Privada en prestación de servicio
MEXICALI.- El pasado 9 de diciembre el Congreso del Estadio recibió la Iniciativa de Ley de Aguas para Baja California que contiene la creación de un sistema estatal del agua y dos organismos metropolitanos, además en dos capítulos se refieren a la participación social y privada en el servicio que ahora realizan las Comisiones Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, Tijuana-Playas de Rosarito, Ensenada y Tecate.
La propuesta de Ley contiene 159 artículos y 20 transitorios. La creación del nuevo marco -si es que se vota a favor en la XXII Legislatura- abroga la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable de Baja California de 1969, la Ley de la Cultura del Cuidado del Agua vigente desde 2013 y la Ley de las Comisiones de Servicios Públicos del Estado elaborada en 1979, además de se eliminan todas aquellas disposiciones legales en materia de drenaje y alcantarillado sanitario del Estado.
El gobernador Francisco Vega de Lamadrid, elaboró la Iniciativa para establecer lineamientos sobre la tarifa que cobrarán los Organismos Metropolitanos, uno de la zona Costa que comprende Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito y Ensenada.
Además del Instituto Metropolitano de Mexicali, que abarca un solo municipios pero con tres ciudades y el puerto de San Felipe.
PRECIO DE AGUA DOMÉSTICA
El artículo 132 de la Iniciativa de Ley tiene como referencia el salario mínimo para los aumentos del agua y ahora cada mes se establecerá el precio, mismo que será fijado por un sistema tarifa.
Mientras que Artículo 117 establece que las tarifas y cuotas contenidas en este Capitulo, se actualizarán mensualmente.
El precio por llevar agua a domicilio y mantener una red de drenaje tendrá diferencias, por ejemplo Mexicali con una tarifa de 66.02 pesos de 0 a 5 metros cúbicos de agua (5 mil litros mensuales) para uso doméstico, pero en la parte central y Norte del Valle de Mexicali será de 66.81 pesos, así propuso el gobernador Vega de Lamadrid.
En Tijuana 5 metros cúbicos de agua costará 99.50 pesos, igual en Playas de Rosarito.
Ensenada será de 67.93 pesos por ese bloque de 5 millares de metros cúbicos mensual.
Tecate tendrá casi el mismo precio de Mexicali, hay una diferencia de apenas 3 pesos, igual Ensenada.
Los conceptos para fijar el precio se toma en cuenta el costo que representa el servicio, como referencia están las fuentes de abastecimiento de agua y el costo de operación del organismo.
Otra referencia del precio es Indice Nacional de Precios al Consumidor que establece el INEGI a nivel nacional y se publica en el Diario Oficial de la Federación.
El precio se fijará mensualmente, precisa la Iniciativa ya presentada en el Congreso del Estado, en análisis de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
En la exposición de motivos de la propuesta de nueva Ley para el Estado: «De esta forma, los propios organismos internacionales como las Naciones Unidas, aclaran que para el correcto disfrute de este derecho al agua y saneamiento, es necesaria Ia contribución de los habitantes, el derecho humano al agua no conlleva agua gratis para las personas, ya que para que los servicios de agua y saneamiento sean asequible para todos, es necesario que las personas contribuyan financieramente en la medida que les sea posible».
¿Y LOS AYUNTAMIENTOS?
La propuesta que no ha sido discutida ni se tiene planeado realizar Foros de Consulta, indica que sobre l»as reformas al articulo 115 de la Carta Magna publicada el 23 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación y al numeral 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California publicada el 13 de abril de 2001 en el Periódico Oficial del Estado se redimensiona el papel que desempeñan los Estados y Municipios en relación a la prestación de los servicios de agua potable drenaje alcantarillado tratamiento y disposición de aguas residuales».
«La prestación de los servicios públicos estará a cargo de los Municipios quienes al efecto deberán previamente y por acuerdo de su Ayuntamiento, solicitar a los Estados que estén suministrándolo la transferencia de los mismos sin menoscabo de que los propios Estados pidan a las legislaturas locales conservar el servicio por considerar que dicho traslado afecte en perjuicio de Ia población su prestación y este previo estudio económico-financiero que haga al municipio que corresponda autorizar o no dicho traslado».
La propuesta de Ley estatal indica: «Asimismo, es de mencionar que en la reforma constitucional federal se estableció que hasta en tanto no exista transferencia de servicios, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones vigentes».
«Kiko» Vega desaparece las Comisiones Estatales en la propuesta de Ley, diseña una nueva figura jurídica que hasta podría considerarse ahorro en el gasto de personal.
Pero la norma constitucional indica que son los Municipios responsables del servicio de agua potable, pero no se sigue ese ordenamiento en Baja California.
Con la nueva Legislación propuesta, se indica «que podrán ser las Municipios quienes tengan a su cargo la prestación de los servicios públicos estableciéndose así también que los ayuntamientos podrán convenir con el Poder Ejecutiva del Estado para que de manera directa a a través de las entidades paraestatales que determine se presten dichas servicias previendo también la posibilidad de que se presten coordinadamente par el Estado y el propia Municipio».
DE LA INICIATIVA PRIVADA

«En el capitulo séptimo y octavo (de la propuesta de Ley) se promueve la participación del sector social y privado para la mejor distribución y aprovechamiento del agua, así como conservar y controlar su calidad lo anterior, a través de la creación de un Consejo Consultivo estatal del agua estableciéndose para tal efecto quienes y como lo integraran así como las facultades que este tendrá a efecto de cumplir con las acciones para la planeación gestión conservación y preservación de las aguas de jurisdicción estatal.
«Adicionalmente se contempla la posibilidad de que el sector social y privado pueda prestar total o parcialmente los servicios públicos así como el aprovechamiento de las aguas residuales tratadas la administración, operación y mantenimiento de forma total o parcial de los sistemas destinados a la prestación de los servicios de agua en bloque de agua potable drenaje alcantarillado tratamiento y disposición de aguas residuales e inclusive la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica y los proyectos relacionados con dichos servicios públicos.
«Dicha medida responde a las acciones desarrolladas por parte de esta administración en el sentido de dar participación a la inversión privada para ampliar la capacidad en la provisión de los servicios en materia de agua a la población bajacaliforniana.
«Para tal efecto se establece que el sector social y privado podrá prestar dichos servicios previas concesiones que se les otorgue por la Comisión Estatal del Agua o el organismo operador mediante la licitación publica y bajo el procedimiento que en el mismo capitulo se prevé y en las condiciones que esta ley contempla».
EXPROPIAR OBRAS HÍDRICAS
El último párrafo del artículo 4 de la iniciativa Ley de Aguas indica «en los casos de utilidad pública y para los efectos del presente artículo el Gobernador del Estado, por Si o a solicitud de los ayuntamientos correspondientes podrá expropiar los bienes de propiedad privada y promover la ocupación temporal total o parcial o la limitación de derechos de dominio de obras hídricas particulares sujetándose a la ley de la materia».
LA CESPM SIGUE…PERO
El gobernador del Estado propone a los y las diputadas desaparecer la Ley de Comisiones Estatales, la propuesta establece en su Artículo 13 donde se crean solamente dos organismos operadores públicos y descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Comisión Estatal de Servicios Públicos de la Zona Costa Organismo Metropolitano que abarcará Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito y Ensenada.
Para la zona metropolitana del municipio de Mexicali el organismo operador metropolitano denominado Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali.
El artículo 17 de la propuesta establece que los Organismos Metropolitanos tienen su respectivo Consejo de Administración: El Gobernador del Estado; el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado; el Secretario de Planeación y Finanzas del Estado; el Secretario de Desarrollo Económico del Estado; Secretario de Fomento Agropecuario del Estado; Oficial Mayor de Gobierno del Estado; Director de la Comisión.
También se garantiza en la Ley un representante de los usuarios que sera seleccionado por el Gobernador del Estado de la terna que propongan los Cabildos de los Municipios; dos representantes de la iniciativa privada que serán seleccionados por et Gobernador del Estado de las ternas que le propongan las Cámara de Comercio de los Municipios correspondientes y la Delegación de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación; cada uno de los Presidentes Municipales de los municipios comprendidos dentro del ámbito de competencia del Organismo Operador Metropolitano correspondiente; el Contralor General del Estado quien no tendrá voto.
Articulo 20: «El Gobernador del Estado nombrará y removerá libremente al Director General del Organismo Operador Metropolitano».
SI NO PAGAN AGUA NO HAY TÍTULO DE PREDIO
«Artículo 134 – Los Notarias no podrán autorizar ningún contrato de enajenación, hipoteca o cualquier otra relativa a bienes inmuebles sin que previamente los interesadas comprueben estar al corriente en el pago de las derechas par servicia de agua y obras de cooperación relativas al predio objeto del contrata».
El artículo 135 de la propuesta que «no deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio».
PAGARÁN UNIVERSIDADES EL AGUA
El Artículo 137 indica que «las instituciones públicas de educación superior están obligadas al pago por los servicios públicos sin embargo el Ejecutivo Estatal podrá emitir decreto de conformidad con lo previsto por el articulo 35 del Código Fiscal del Estado cuando existan programas de reutilización del agua tratada en los términos que el propio Ejecutivo Estatal determine».
EL CAMBIO DE ORGANISMOS OPERADORES COMO LA CESPM
En el artículo Quinto Transitorio de la propueda de Ley establece que la Comisión Estatal de Servicios Públicos de la Zona Costa, Organismo Metropolitano prestará los servicios públicos a partir de la fecha en que quede concluida la extinción de las Comisiones de Servicios Públicos de Ensenada, Tecate y Tijuana.
«La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali deberá ajustar su estructura, normatividad y operación en los términos de la presente Ley, a más tardar a! 31 de diciembre de 2016».
Artículo Décimo Primero de la parte de Transitorios, indica sobre la desaparición de las Comisiones de Servicios Públicos, sobre todo en zona Costa:
«DÉCIMO PRIMERO – Los Directores Generales de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Ensenada, Tecate y Tijuana formularan un programa para la integración y consolidación de las operaciones en los términos del articulo 3 fracción II de la Ley de Entrega y recepción de los Asuntos y Recursos Públicos para el Estado de Baja California a efecto de que la fusión de dichos organismos en la Comisión Estatal de Servicios Públicos de la Zona Costa quede en el primer semestre del ejercicio fiscal 2017».