Se confirma Dictamen treinta y ocho del IEEBC, relativo a la declaratoria de pérdida de registro como partido político local del Partido Humanista de Baja California
MEXICALI.-El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, resolvió por unanimidad de votos el recurso de inconformidad RI-06/2017, interpuesto por Luis Alberto Juárez Fernández en su carácter de “Coordinador Ejecutivo Estatal del Partido Humanista de Baja California” en contra del dictamen número 38 aprobado por el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), relativo a la declaratoria de pérdida de registro de mencionado partido.
La pérdida del registro obedeció, a que dicho instituto político no alcanzó el 3% de la votación válida emitida durante el pasado proceso electoral local 2015-2016, lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 62 fracción II de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California.
El Pleno confirmó el dictamen impugnado, al considerar como infundadas las violaciones aducidas por el actor, consistentes en: violación a los derechos político-electorales de asociación, afiliación y participación durante el citado proceso electoral por parte del IEEBC, lo cual a juicio del recurrente, dichas violaciones tuvieron efectos y consecuencias que fueron determinantes para alterar las condiciones de igualdad y equidad en los referidos comicios.
Se consideraron infundadas las pretensiones, toda vez que los efectos en cuestión, obtuvieron firmeza antes de resolver respecto a la pérdida del registro; lo anterior deriva de las diversas sentencias emitidas tanto por este Tribunal Electoral como por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en atención al principio de definitividad de los actos y etapas del citado proceso electoral.
Por ello, determinaron que acoger la pretensión del recurrente vulneraría el referido principio de definitividad, el derecho constitucional del voto y la garantía de permanencia de los partidos políticos, traduciéndose en una afectación a la certeza y seguridad jurídica que deben estar vigentes en cada una de las elecciones.