Comunicado de prensa
Se acreditó la omisión parcial de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI de no exigir se emitiera la convocatoria para la elección de la dirigencia del Comité Estatal de dicho partido

MEXICALI.-En sesión pública el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJE), resolvió por unanimidad de votos los recursos de apelación RA-13/2017 y RA-14/2017 ACUMULADO, interpuesto por José Obed Silva Sánchez, en su carácter de cuadro del Partido Revolucionario Institucional (PRI),quien reclamó una violación por parte del Comité Ejecutivo Nacional, su Presidente y la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI a la garantía de votar y ser votado, para elegir a la dirigencia estatal de dicho partido en Baja California.
Esencialmente, el actor adujo que los responsables han sido omisos en vigilar el cumplimiento de sus determinaciones de exigir la emisión de la convocatoria para elegir a la dirigencia del Comité Directivo Estatal del PRI en Baja California.
Al respecto, el Pleno del Tribunal, declaró parcialmente fundada la omisión de realizar acto tendente a exigir se emita convocatoria para la elección de titulares de la Presidencia y Secretaría General en el Comité Directivo Estatal del PRI en la Entidad.
Lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI había determinado en el expediente CNJP-JDP-BC-325/2016 que una vez concluido el proceso electoral 2015-2016, se debía expedir la convocatoria de mérito. Asimismo, vinculó a distintos órganos del instituto político tanto nacional como estatal para que vigilarán y realizaran todos los actos necesarios para su cumplimiento.
Si bien en autos se encontró demostrado que el siete de diciembre de 2016, la referida Comisión requirió al Presidente del Comité Directivo Estatal de dicho partido en esta entidad para que diera cumplimiento a lo ordenado en su sentencia, ésta no se ha acatado aún, por ende, ante la falta de continuidad de la responsable para hacer cumplir su determinación, es que se considera por este Tribunal que le asiste parcialmente la razón al recurrente.
Además, que no obstante que transcurrió en exceso más de sesenta días que establece el numeral 164, quinto párrafo de los Estatutos del PRI, las autoridades responsables Comisión Nacional de Justicia Partidaria, Comité Ejecutivo Nacional y demás órganos vinculados con la sentencia aludida no han vigilado el cumplimiento de sus determinaciones, ni ejercido las facultades que les confieren los Estatutos y reglamentación interna del partido político para que éstas se cumplan.
En consecuencia, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, deberá emitir acuerdo en el que se requiera al Comité Estatal, así como a todos los órganos e instancias competentes de nivel nacional como estatal involucrados, a efecto de que en un plazo improrrogable de tres días hábiles se emita la convocatoria para llevar a cabo la elección del Presidente y Secretario General del Comité Estatal para finalizar el período 2014-2018.