Todo lo recaudado por el «Impuesto Sobre Nómina» que son 2 mil millones de pesos y que se destinan a la educación superior y Fideicomiso Empresarial
Por Jaime Delgado

MEXICALI.- Un bolsa de casi 2 mil millones de pesos, las cuales el 95% es para educación superior, fueron comprometidos por el gobierno de Francisco Vega de Lamadrid, para el pago de contraprestaciones mensuales de las Asociaciones Público Privadas (APP), al menos tres de ellas: desaladoras Rosarito y Ensenada; pluviables de Mexicali, que representan una deuda solidaria de más de 34 mil millones de pesos.
En el dictamen 95 de la Comisión de Hacienda de la XXII Legislatura indica el origen de los recursos que se comprometerán como «deudor solidario» al Gobierno del Estado: Impuesto Sobre Remuneración al Trabajo Personal y la tarifa de agua.
La Ley de Ingresos de 2017 indica que ese gravamen conocido popularmente como «Impuesto Sobre Nómina» representa ingresos a las arcas del Poder Ejecutivo por el orden de los 2 mil 88 millones 420 mil pesos, aproximadamente.
«Los recursos que se recauden por esa sobretasa se destinarán por el Poder Ejecutivo del Estado exclusivamente a la Educación Superior».
«De los ingresos estatales que se obtengan por este Impuesto se destinarán el 5% a un fideicomiso empresarial que se tendrá como objetivos: a).- Apoyo a la Seguridad Pública del Estado; b).- Fomento a la Participación social en Educación; c).- Fortalecimiento de las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico; d).- Creación del Programa Estatal de Guaderías en coordinación con el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el Estado».
Este dictamen no ha podido ser aprobado por el pleno del Congreso del Estado, así lo exige la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Ley Federal de Responsabilidad Financiera.

El pasado 28 de julio el secretario General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez, presentó al Congreso del Estado los «los requisitos solicitados por la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, derivados del análisis que realizaron del citado Decreto 57 (aprobado en la madrugada del 20 de diciembre de 2016), motivo que generó la modificación al decreto 57, en el cual se especifica de manera precisa el plazo máximo autorizado para el pago y la fuente de pago de cada uno de los proyectos de asociación público-privada quie establecen en el referido instrumento».
Hacienda pide que le especifiquen el monto del adeudo:
El Monto $447, 936, 054.00 pesos (tres APP, el pago de los primeros tres meses)
El plazo máximo autorizado para el pago (no especifican el plazo, solo señalan que serpa por el tiempo que dure el CAPP (Contrado de Asociación Pública Privada), por lo que deberá señalarlo expresamente)
El destino de los recursos para Inversión Público Productiva, especificar el proyecto u obra o rubro de inversión. (El Decreto 57 especifica el proyecto que es Constitución, Financiamiento y Operación de una Planta Desaladora en el Municipio de Playas de Rosarito). El Gobierno del Estado debe especificar el destino para cubrir los posibles faltantes de liquidez de las contraprestaciones mensuales derivadas de las APP.
Fuente de pago. No especifica el decreto la Fuente de Pago, es decir, si serán Participaciones o Aportaciones Federales y se sugiere agregar el Fondo a afectar.
La contratación de la garantía de Pago o Instrumento Deriva. Es necesario respaldar el Financiamiento de la APP y se autorizará línea de crédito al 31 de diciembre de 2017, que es la vigencia de la autorización del poder Legislativo.
El Dictamen revelador
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los Artículos Segundo, Sexto y Vigésimo Tercero del decreto número 57, publicado el 30 de diciembre de 2016, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
«Se autoriza a la Comisión Estatal del Agua del Estado de Baja
California, a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana y a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali,
por conducto de sus Representantes Legales, a quienes en su conjunto se les denominará los “Entes Contratantes”, para que gestionen y contraten con la Institución Financiera
que ofrezca mejores condiciones, de conformidad con el proceso competitivo que se lleve a cabo conforme la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, con la comparecencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California como Deudor Solidario en los casos en que el Ente Contratante sea una Entidad Paraestatal, un Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, a efecto de garantizar el cumplimiento de los posibles faltantes de liquidez en las contraprestaciones mensuales a que se obligan los citados Entes Contratantes con las Empresas en los CAPP (Contrato de Asociación Público Privada), por un monto equivalente a los 3 (tres) meses del pago de la contraprestación más el Impuesto al Valor Agregado, así como las cantidades que se requieran para el pago de accesorios financieros, pactados en tales contratos y Concursos Públicos descritos en el
Artículo Primero anterior».
«Los importes señalados en el presente Artículo, se actualizarán conforme las disposiciones que en cada uno de los Contratos se establezcan.
“ARTÍCULO SEXTO. Se ratifica y autoriza al Gobierno del Estado para que se constituya en Deudor Solidario en los casos en que el Ente Contratante sea una Entidad Paraestatal del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente señalados en el Artículo Segundo anterior.
Asimismo, para dar cumplimiento a su obligación solidaria, se autoriza al Gobierno del Estado para que por conducto del Secretario de Planeación y Finanzas constituya un Fideicomiso, afectando y/o destine en forma irrevocable como Fideicomitente, la totalidad de los ingresos por la recaudación del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP) previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Baja California y su sobretasa anual determinada en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para cada ejercicio fiscal durante la vigencia del Fideicomiso, previendo en sus disposiciones legales, que las tasas aplicables del ISRTP y de la sobretasa deberán ser de por lo menos 1.80% (uno punto ochenta por ciento) y 0.63% (cero punto sesenta y tres por ciento) respectivamente.
La Institución Fiduciaria deberá obligarse a transferir al Fideicomitente, aquéllos recursos comprometidos con terceros de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Adicionalmente, el Gobierno del Estado, a través del Secretario de Planeación y Finanzas, podrá afectar y/o destinar a dicho Fideicomiso, cualquier otro ingreso que el Estado pueda afectar para dar cumplimiento a su obligación, incluyendo remanentes de la afectación de participaciones, sin perjuicio de afectaciones anteriores; el porcentaje de transmisión, monto y/o ingreso, deberá ser pactado de conformidad por las partes en los Contratos de Crédito correspondientes.
Asimismo, para dar cumplimiento a su obligación, se autoriza a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada y a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, para que por conducto de sus legítimos representantes constituyan un Fideicomiso mediante el cual afecten y/o destinen en forma irrevocable sus ingresos derivados de los derechos por servicios de agua que le correspondan de conformidad con la Ley de Ingresos del Estado de Baja California correspondiente para cada ejercicio fiscal durante la vigencia del Contrato de Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente señalado con anterioridad, ello en caso de ser necesario y para complementar la garantía del Gobierno del Estado, respecto al Contrato de Crédito en Cuenta Corriente citado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. La presente autorización para la contratación de las obligaciones de pago y los montos máximos por concepto de la contraprestación derivada de los CAPP, y los Créditos en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente y demás
operaciones autorizadas en el presente Decreto, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018, en el entendido que este Decreto subsistirá durante el tiempo en que
se encuentren vigentes las obligaciones derivadas de los CAPP autorizados, de los Créditos en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente, y sus garantías».