La dirigencia nacional del PES pidió su representación dentro del Consejo General del IEEBC, pero el mismo organismo rechazó la petición
El PES estatal tiene representación
Comunicado
Se revoca el Dictamen No. 47 del IEEBC, relativo a la negativa de la solicitud de acreditación de “Encuentro Social” Partido Político Nacional.
MEXICALI.-El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJE), resolvió el recurso RI-03/2018, promovido por “Encuentro Social”, Partido Político Nacional, en contra del Dictamen No. 47 del Instituto Estatal Electoral (IEEBC) relativo a la negativa de la solicitud de acreditación de la referida entidad política ante el Consejo General del IEEBC.
Al respecto, se determinó revocar por mayoría de votos el Dictamen impugnado, toda vez que la Autoridad Responsable soslayó el principio de permanencia de los partidos políticos, al aplicar de manera literal el artículo 19, primer párrafo de la Ley de Partidos Políticos del Estado, al estimar como extemporánea la citada solicitud.
Se determinó así, porque de conformidad con el marco normativo Constitucional federal, y del análisis e interpretación sistemática del mismo en lo tocante al presente caso, es factible establecer que la acreditación de un partido político nacional ante la autoridad administrativa local, no puede estar condicionada a la aproximación de un proceso electoral local, y que debe de gozar de los derechos establecidos en la normativa electoral local, entre ellos el otorgamiento de financiamiento público para sus actividades ordinarias y permanentes.
Asimismo, la Autoridad Responsable debió analizar lo dispuesto en el artículo 25, de la Ley General de Partidos Políticos, toda vez que tal y como lo señaló la autoridad, en el Estado hay un partido local con denominación similar que el partido actor, por lo que no es razonable pretender que ante situaciones extraordinarias no reguladas expresamente en la normativa aplicable -la existencia de dos partidos con el mismo nombre-, se soslaye o se quede sin resolver la controversia surgida.
En consecuencia, se ordenó a la Autoridad Responsable emita un nuevo Dictamen, partiendo del hecho de que no se trata de una solicitud extemporánea, debiendo informar al TJE en un plazo de 24 horas lo que en derecho proceda.
Por otra parte, se resolvió el recurso RI-04/2018, interpuesto por Daniel García García, respecto a la omisión que le atribuye al IEEBC por conducto de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de dar respuesta a la propuesta de punto de acuerdo relativo a la difusión de rendición de cuentas y transparencia del gasto público del Instituto, presentada el diecisiete de noviembre de 2016.
En este caso, el Pleno estimó como acreditada la omisión reclamada por el actor, puesto que de las documentales obrantes en autos, quedó demostrado que en efecto, la propuesta de acuerdo presentada ante el Pleno del IEEBC, desde noviembre de 2016, a la fecha la Comisión de Transparencia no ha presentado el informe, opinión o punto de acuerdo respectivo.
Por lo anterior, se ordenó a la Autoridad Responsable que dentro del término de 7 días hábiles, se pronuncie conforme a lo que en derecho proceda.