COMUNICADO DE PRENSA
La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) deberá buscar y dar a conocer cualquier expresión documental relacionada con la instalación de la planta cervecera de la empresa estadunidense “Constellation Brands” y la construcción del Acueducto Ejido Villa Hermosamexicali, en Mexicali, Baja California, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez manifestó que, de acuerdo con el Reporte de Monitor de Sequía, de la propia CONAGUA, todos los municipios de Baja California presentan una clasificación de sequía, que va de normalmente seco a sequía extrema.
“Sin embargo, la planta cervecera consumiría alrededor de 20 millones de metros cúbicos anuales, lo que equivale al consumo de agua de una ciudad de 750 mil habitantes. Aunado a ello, en 2017, el gobierno estatal dio a conocer la construcción de un acueducto de 47 kilómetros, para llevar agua del Río Colorado hasta el sur de Mexicali y abastecer la nueva planta”, expuso.
Salas Suárez dijo que transparentar la información sobre este tema, ayudará a la CONAGUA y al resto de las autoridades involucradas, federales y estatales, a demostrar si estas obras toman en cuenta los posibles efectos en la explotación de los recursos hídricos de la zona y vigilar el uso de los recursos públicos
“En otras palabras, les ayudará a demostrar si el planteamiento y construcción del proyecto, equilibra la derrama de beneficios sociales y económicos para la población, y el mantenimiento en beneficio del medio ambiente. Hacer pública esta información, permitirá a la CONAGUA refrendar su compromiso con la transparencia y comprobar que vela por una cobertura de servicios de agua potable, bajo un esquema sostenible para todos los mexicanos”, concluyó.
Un particular solicitó:
1. Documentos o cualquier expresión documental, incluyendo permisos convenios, manifestaciones de impacto ambiental, autorizaciones o valoraciones de impacto ambiental y seguridad o fichas técnicas, sobre el proyecto de “Constellation Brands” en el Valle de Mexicali, Baja California; en suma, todos los documentos que den cuenta de lo que conforma el proyecto, así como cualquier ficha que dé cuenta de la problemática para impulsar la inversión, esto del periodo de 2015 al 7 de febrero de 2018.
2. Documentos que den cuenta de las autorizaciones federales para la realización de un acueducto de 47 km en el Valle Mexicali, presupuesto autorizado, proyecto de ejecución y recursos del estado y la Federación contemplados para la ejecución de la obra; si la obra fue cancelada, entregar documento donde la valoración fue en sentido negativo, lo anterior del periodo de 2013 al 7 de febrero de 2018.
En respuesta, el sujeto obligado, por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca Península de Baja California, indicó que, después de una exhaustiva y minuciosa búsqueda, en todas sus unidades administrativas adscritas al organismo, el resultado fue la inexistencia. Inconforme, el particular impugnó ante el INAI la inexistencia de la información. En alegatos, la CONAGUA reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez, señaló que las unidades administrativas que desahogaron la solicitud de acceso, sí cuentan con las atribuciones para conocer de lo requerido, toda vez que son las encargadas de otorgar permisos, autorizaciones y concesiones en materia de aguas nacionales, así como de la construcción de obras de infraestructura hidráulica relacionadas con el agua potable, y de regular y controlar las aguas superficiales, y determinar los volúmenes de asignación o concesión de las mismas para los diversos usos y su reúso.
Además, se apuntó, que por normativa y considerando información pública localizada, la CONAGUA tuvo que haber otorgado a la empresa “Constellation Brands”, algún permiso, autorización o concesión para explotar aguas nacionales, debido a que, para su operación, va a requerir utilizar grandes cantidades de agua de la zona, en la cual existe un decreto de veda en el acuífero del Valle de Mexicali; además, el acueducto que se pretende construir también es una obra que tiene que autorizar el sujeto obligado.
Además, si bien, de la información pública localizada, se advierte que la empresa estadunidense no ha presentado los documentos que en cumplimiento de la normativa debió entregar para la autorización del proyecto, no se cuentan con elementos para desprender por qué la CONAGUA no cuenta con la documentación requerida, puesto que el Congreso de la Unión le ha exhortado para rendir informes y hacer del conocimiento público las acciones realizadas en torno al tema.
En ese sentido, se apuntó, resulta necesario que el sujeto obligado precise las razones por las cuales no cuenta con la información, es decir, debe pronunciarse sobre los motivos o circunstancias por las cuales no obra documento alguno relacionado con los dos puntos requeridos en la solicitud.
Lo anterior, se dijo, en virtud de que la solicitud versa sobre un tema trascendental para la sociedad, puesto que el proyecto que se pretende construir en el Valle de Mexicali, Baja California, de acuerdo con los puntos de acuerdo de la Cámara de Diputados, resulta de gran riesgo para la población, pues es una zona que cuenta con sequía y la empresa cervecera, para su operación, necesita grandes cantidades de agua.
A propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la CONAGUA y le instruyó a buscar la información en la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración, la Coordinación de Atención a Emergencias, la Dirección de Infraestructura Hidroagrícola, la Dirección de Administración del Agua, la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, y la Dirección Técnica, todas adscritas al Organismo de Cuenca Península de Baja California, así como a la Subdirección General Técnica y la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, a nivel central, a efecto de localizarla y entregarla al particular.
Sujeto obligado: Comisión Nacional de Agua
Folio de la solicitud: 1610100135518
Número de expediente: RRA 1785/18
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
2 comentarios
Ja ja ja que alguien le avise al mentado Joel Salas que Mexicali es un desierto y casi no llueve, por eso estamos siempre en sequía! El hecho que no llueve no implica falta de agua, la lluvia no es la única fuente de abastecimiento, tenemos aguas subterráneas y un río. Ja ja ja que tonto!
Todos los habitantes de Mexicali no damos cuenta de que este caso de la cervecera se politizo a partir de aquella manifestación ciudadana contra el famoso gasolinazo,, también sabemos que son grupos radicales los que plagiaron e hiciero suya la inconformidad ciudadana desviando su verdadero origen y aprobechandololo para sus fines políticos .
Eso hasta un ciego lo ve.