Comunicado
En virtud de no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana.
MEXICALI. – El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) determinó en los trabajos de la Tercera Sesión Extraordinaria, desechar de plano la solicitud de referéndum identificada con el número de expediente IEEBC/CG/001/04-10-2018, en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana.
En la Sala de Sesiones del Consejo General, el Consejero Presidente del IEEBC, Clemente Ramos Mendoza, informó que el pasado 04 de octubre del año en curso, el C. Felipe Daniel Ruanova Zárate, ostentándose como representante común de un grupo de ciudadanos, presentó ante la oficialía de partes de la autoridad electoral una solicitud de “Referéndum Legislativo del tipo Consecutivo”.
El Consejero Presidente precisó que el referéndum es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual se somete a la voluntad popular la aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o abrogación, estrictamente de normas jurídicas.
Explicó que, según lo establece el punto de acuerdo aprobado este día, la solicitud referida no cumplía con los requisitos establecidos en las fracciones III (Indicación de la norma o normas objeto de referéndum), IV (autoridad de la que emana la materia de referéndum), V (Exposición de motivos por los cuales considera necesario someter la norma o normas) y VI (Nombre, firma y clave de la credencial para votar de cada uno de los ciudadanos) del artículo 32 de la Ley de Participación Ciudadana.
En este sentido, Ramos Mendoza señaló que para que se configure el supuesto que permita promover un referéndum legislativo, es necesario que la ley o decreto que se pretenda consultar haya sido expedida por el Congreso del Estado.
Por lo tanto, la solicitud no cumple con los requisitos necesarios, ya que no establece cuál es la norma o normas expedidas por el Congreso Local que prende someter a aprobación; asimismo, no expone correctamente las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que motivan la necesidad de someter a aprobación la norma o normas y, por último, no presenta las firmas de apoyo ciudadano que represente el 0.5% de ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores.
Finalmente, el Consejero Presidente puntualizó que esta determinación es impugnable ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, según lo previsto en los artículos 5, apartado E, último párrafo, de la Constitución Local y 69 de la Ley de Participación Ciudadana.