TJEBC confirma determinación del IEEBC sobre improcedencia de medidas cautelares por presuntos actos anticipados de campaña.
MEXICALI.-En la sesión pública de esta fecha, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC) resolvió el recurso de inconformidad RI-18/2018promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la resolución emitida por el Instituto Estatal Electoral del Estado (IEEBC) que negó la adopción de medidas cautelares en contra de Carlos Atilano Peña y el Partido Político MORENA por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña.
Al respecto, la Magistrada y Magistrados integrantes del Pleno, confirmaron por unanimidad de votos la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEBC, dentro del procedimiento especial sancionador IEEBC/UTCE/PES/02/2018, mismo que determino la improcedencia de la adopción de medidas cautelares solicitadas por el PAN.
En esencia, el partido denunciante argumentó que la resolución del Instituto transgredió el principio de legalidad, así como los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral, puesto que a su dicho la Comisión de Quejas del IEEBC únicamente se limitó a señalar las publicaciones emitidas por el denunciado en su perfil de la red social “Facebook”, y dejó de observar un acto público denominado “Asamblea Informativa Ciudadana”.
En ese sentido, y del análisis de las pruebas ofrecidas por las partes se determinó confirmar el acto impugnado, toda vez que contrario a lo manifestado por el denunciante quedó demostrado que el IEEBC si tomo en consideración todos los elementos de prueba suficientes que certificaron la existencia y contenido de diversas direcciones electrónicas señaladas por el actor, como fueron notas periodísticas relativas al desarrollo de la celebración de la Asamblea Informativa Ciudadana; es así que en el caso concreto no existió un llamado al voto, sino se trató de una libre manifestación de ideas al tratarse de contenidos alojados en redes sociales, los que se caracterizan por ser espacios de plena libertad de expresión; por lo tanto no se advirtieron actos anticipados de precampaña y campaña por parte de los denunciados; ello sin prejuzgar sobre el sentido que pueda prevalecer en el fondo del procedimiento sancionador.