Comunicado
TIJUANA.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 17/2018, dirigida al Presidente Municipal de Tijuana, Licenciado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, sobre el caso de violaciones a los derechos a la igualdad y al trato digno en agravio a personas en contexto de migración, así como al derecho a la protección contra injerencias arbitrarias en el ejercicio de la libertad de expresión.
De acuerdo a los hechos, el 15 de noviembre de 2018, a través de un medio de comunicación se publicó una entrevista realizada a AR1, (Alcalde de Tijuana), en la cual se refirió a las personas en contexto de movilidad integrantes del éxodo que se encuentra en Baja California desde el día 11 de noviembre de 2018, de la siguiente manera:
“Tenemos aproximadamente cerca de 2 mil personas, que no me atrevo a calificar a estas 2 mil como personas migrantes, dentro de este grupo de personas se ha colado si se me permite, una serie de viciosos, gente que se dedica a otras actividades, [hace], el día de ayer se arrestó a un grupo de ellos y se puso a disposición del INAMI, para que les aplique el 33 constitucional . Qué es eso, los deporte inmediatamente a su país de origen […] antenoche fueron 4 personas, y podría decirse son 4, claro si son gente non grata, imagínate 4 ahorita, al rato 40, al rato muchas gentes más y no se vale […] En Tijuana estamos nosotros levantando una consulta para ver si verdaderamente quieren que sigamos recibiendo a estas personas que repito, me atrevo a decir, no todos son migrantes, [Alejandro], retando a la autoridad, subiéndose a las bardas, afectando a los ciudadanos tijuanenses, no querer aceptar la asistencia médica, la asistencia social, quejándose porque se les entregaron alimentos, querían otro tipo de alimentos, no quieren estar en los albergues que hemos abierto, que no refugios, son albergues. Estamos haciendo todo lo que en Tijuana tenemos al alcance con los elementos de la policía tratando de mantener el orden […] Queremos que se les aplique el 33 constitucional, por indeseables, no queremos que estén molestando a Tijuana, es una ciudad de migrantes, pero no de esta manera, la otra, hace unos días se criticaba que por qué no resolvíamos igual que con los haitianos, fue distinto, los haitianos llevaban sus papeles, venían en orden a hacer su trámite ante los Estados Unidos y no era una horda de, perdón que lo diga, pero no importa porque yo sigo considerando que los derechos humanos son para los humanos derechos […] Hay algunos que son una bola de vagos, marihuanos, fumando marihuana en la calle, agrediendo a las familias de Playas de Tijuana, Estas personas llegan en un plan agresivo, grosero”. A pregunta expresa sobre la forma en la que impedirían el acceso de las personas en contexto de migración a la ciudad de Tijuana, manifestó o siguiente: “habremos de poner los retenes ahí en Tecate.”
Asimismo manifestó que el Instituto Nacional de Migración ( INM) llevó a Playas de Tijuana a un grupo de 87 personas en contexto de movilidad humana pertenecientes a la comunidad LGBTI, y que esto debió ser avisado a los vecinos.
Por lo anterior, la CEDHBC inició de oficio el Expediente CEDHBC/TIJ/Q/1259/2018/5VG por presuntas violaciones a derechos humanos de las personas en contexto de migración integrantes de la Caravana Migrante, manifestadas a través de las declaraciones ya referidas de AR1.
Posteriormente, el día 20 de noviembre de 2018, las diversas organizaciones presentaron Queja por escrito en la que manifiestan el rechazo a las expresiones de AR1, exigiendo se retracte de tal posicionamiento, así como de declinar en la propuesta de consulta ciudadana a que hizo alusión en la entrevista que da lugar a la Recomendación, la cual refirieron tiene como objetivo legitimar la represión y el abuso a los migrantes que llegan a la frontera.
A efecto de conocer la verdad histórica de los hechos la CEDHBC las evidencias necesarias y solicitó los Informes Justificados a las autoridades involucradas.
Del análisis lógico-jurídico de las evidencias que integran el Expediente, así como de los múltiples pronunciamientos emitidos por AR1, se asevera la existencia de elementos suficientes para acreditar que en el presente caso existen vulneraciones a los derechos humanos, particularmente al derecho a la igualdad, al trato digno, a la no discriminación y a la protección contra injerencias arbitrarias en el ejercicio de la libertad de expresión.
Derivado de los hechos mencionados, la CEDHBC considera relevante abordar el contexto en que se llevaron a cabo. Lo anterior con la finalidad de dimensionar la importancia del pronunciamiento, así como la condición de vulnerabilidad en que se encuentran las personas en contexto de migración.
La migración es una constante en la era humana en este planeta. Está claro que los hombres y mujeres a través de los tiempos ha cambiado de lugar de residencia en busca de mejores condiciones de vida. Esto no únicamente obedece a circunstancias económicas, sino por diversos conceptos que colocan a las personas en situaciones de vulnerabilidad que los orilla a tener que cambiar de lugar de residencia, tales como desplazamientos forzados, condiciones medioambientales, persecución política, culturales y sociales.
De acuerdo a cifras dadas a conocer por el último informe anual de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para el año 2015 había en el mundo un aproximado de 244 millones de personas migrantes internacionales, lo que representa el 3.3% de la población mundial, siendo éste un incremento considerable respecto al año 2000 en el que el número se estimaba en 155 millones de personas que representaban el 2.8% de la población en el mundo.
Datos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señalan que la mayoría de las personas en contexto de movilidad humana son refugiados económicos que buscan mejorar sus circunstancias y sus medios de vida para poder enviar dinero a sus hogares; no obstante ello, muchas personas migrantes, en especial quienes son víctimas de desplazamiento forzado en el mundo y cuya cifra oscila en los 65 millones de personas. Resulta evidente que se enfrentan a condiciones extremas, como la falta de empleo, de acceso a servicios de salud, programas sociales, constantemente sufren acoso, violencia, malos tratos y discriminación.
Ante esta situación, la migración a nivel mundial exige necesariamente la cooperación entre Estados y una verdadera gobernanza internacional de la migración. Se requiere contar con medidas positivas por parte de todos los actores involucrados, es decir, los países de origen, tránsito, destino y retorno de personas en contexto de migración, pero además tienen que llevarse a cabo de manera conjunta desarrollando acciones que permitan a las personas migrantes mayores condiciones de seguridad, certidumbre jurídica, igualdad y trato digno.
Si bien es cierto, los Estados gozan de plena soberanía para establecer sus políticas públicas en materia migratoria, no se debe olvidar que las mismas han de estar ajustadas a las obligaciones internacionales contraídas por estos mismos, sobre todo en aras de velar por el respeto y protección de los derechos humanos de las personas en contexto de mayor vulnerabilidad, entre las que desde luego se encuentran las personas migrantes.
En el plano internacional existe gran variedad de instrumentos universales de derechos humanos adoptadas por los Estados que contienen la base jurídica de los derechos inherentes a toda persona en contexto de movilidad humana, de los cuales se abundará más adelante, destacando la Carta de las Naciones Unidas , la Declaración Universal de Derechos Humanos , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país donde viven , Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo , Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares , Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes , entre otros más.
México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de personas en contexto de migración, lo cual implica grandes dimensiones y lo convierte en un tema de particular relevancia para nuestra nación, igualmente presenta importantes flujos de migración interna, ya que de acuerdo a datos estadísticos se registran al menos 3.3 millones de personas viviendo en una entidad federativa distintas a la que vivían cinco años antes.
Estados Unidos de América es el país con mayor número de inmigrantes en el mundo con más de 46 millones de personas que ingresaron en contexto de migración. Lo anterior derivado de las condiciones de vida que ofrece el gobierno norteamericano en contraste con aquellas en las que se encuentran los países de origen, a saber, amenazas contra la integridad y seguridad de las personas, falta de oportunidades, condiciones socioeconómicas, libertad política, oferta educativa, entre otras. Por ello Baja California se convierte en un punto geográfico estratégico para cruzar a dicho país, teniendo además el mayor porcentaje de población radicada que nació en otra entidad federativa, llegando al 41% según el Estudio de Migración Interna de INEGI 2010. Más de 1 millón 300 mil residentes, de los 3 millones 150 mil que componían la población bajacaliforniana en el 2010 procedían de otras entidades federativas, en su mayoría Sinaloa, Jalisco, Sonora, Michoacán, Ciudad de México, Nayarit, Veracruz, Oaxaca, Guanajuato y Chiapas.
Baja California es una entidad de origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes; por el Estado fueron repatriados en los últimos 10 años, 1 millón 526 mil 79 connacionales.
Por otro lado, cabe referir, que desde la llegada del primer contingente perteneciente a la Caravana Migrante, la CEDHBC realizó solicitud de medidas cautelares al Gobernador del Estado, Alcaldes y Alcaldesa de las ciudades fronterizas, Tijuana, Mexicali y Tecate, con la finalidad de que se garantizara la seguridad e integridad personal, el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, al trato digno, a la igualdad y no discriminación en favor de los integrantes del éxodo de personas en contexto de migración que se encontraban en Baja California.
A pesar de los llamados a evitar actitudes de rechazo y xenofobia a personas en contexto de migración, el 18 de noviembre, un grupo de personas con consignas como “Delinques una vez, te aplico el 33” «Migrantes sí, invasores no», «Tijuana se levanta» y «Fuera hondureños», se reunieron en la glorieta Cuauhtémoc, ubicada en Zona Río hasta llegar a las cercanías del refugio temporal en el centro de la ciudad, en el centro de la ciudad, para manifestarse en contra de la llegada de personas migrantes centroamericanas a Tijuana. En la protesta participaron alrededor de 300 personas, quienes gritaban improperios a quienes realizan la labor de defender los derechos de las personas migrantes.
El 21 de noviembre el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, instaron al Ayuntamiento de Tijuana a proteger y garantizar los derechos humanos de personas migrantes, manifestando que las declaraciones que dan lugar a la Recomendación contribuyen a la polarización social que amenaza la seguridad de quienes integran la Caravana Migrante, a la par que puede generar acoso en el empleo contra las personas de origen centroamericano, aunque no sean de la caravana.
El 22 de noviembre en Asamblea General, la Federación Iberoamericana del Ombudsman, instó a las diversas instituciones de la Organización de Naciones Unidas, a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y a la Alianza Global de las Instituciones de Derechos Humanos a que adoptaran medidas preventivas y de supervisión para garantizar la protección de los migrantes. Exhortó también a México y a Estados Unidos de América a atender sus obligaciones conforme al derecho internacional de los derechos humanos, derecho humanitario internacional y derecho internacional de refugiados, para generar condiciones necesarias para la realización de movimientos migratorios en condiciones de seguridad y dignidad.
Respecto a la violación al derecho a la igualdad, al trato digno y a no ser discriminado, cabe señalar que la igualdad es un principio rector de actuación del Estado así como un derecho humano que se entiende como una prerrogativa que se le reconoce a todas las personas para disfrutar de los derechos establecidos y protegidos por ordenamientos del corpus iuris nacional e internacional que estén de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo aquellas circunstancias y particularidades que reflejan la individualidad de las personas, siendo este el motivo por el cual es considerado como un derecho vertebral y entraña por sí mismo la no discriminación bajo ninguna circunstancia ni categoría que pueda colocar a una persona en un estado de vulneración en el ejercicio pleno de sus derechos .
En el mismo sentido, el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo quinto establece que “…queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, principio que igualmente reconocen los numerales 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, I.6 de la Declaración del Milenio y 9.1 de la Declaración Sobre la Raza y los Perjuicios Raciales, tratados internacionales que en términos generales disponen que toda persona tiene los mismos derechos y libertades, sin distinción alguna siendo por lo tanto todas y todos iguales ante la ley.
Tal y como lo indica el principio de interdependencia consagrado en el artículo primero, párrafo tercero de la Carta Magna, el derecho humano a la igualdad se encuentra intrínsecamente ligado a la no discriminación y al trato digno, entendiéndose este último como la prerrogativa que tiene toda persona a que se le permita hacer efectivas las condiciones jurídicas, materiales, de trato, acordes con las expectativas, en un mínimo de bienestar, generalmente aceptadas por quienes conforman la especie humana y reconocidas por el orden jurídico, siendo por lo tanto inexcusable que las declaraciones de AR1 constituyeron actos discriminatorios y por lo tanto violatorios de los derechos humanos de las Víctimas.
Es importante destacar que generalmente las personas en contexto de movilidad humana se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos, lo anterior por situaciones de iure o de facto, es decir, desigualdades entre nacionales y extranjeros en las leyes, o bien por las propias desigualdades estructurales. Existen también prejuicios culturales acerca de los migrantes que permiten la reproducción de las condiciones de vulnerabilidad, tales como los prejuicios étnicos, la xenofobia y el racismo, que dificultan la integración de las personas migrantes a la sociedad .
En tal sentido, es pertinente destacar lo señalado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución sobre “Protección de los migrantes”, según la cual se debe tener presente “la situación de vulnerabilidad en que suelen encontrarse los migrantes debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a causa de diferencias de idioma, costumbres y culturas, así como las dificultades económicas y sociales y los obstáculos para regresar a sus Estados de origen a que deben hacer frente los migrantes sin documentación o en situación irregular”. Dicha Asamblea también ha manifestado constantemente su preocupación “por las manifestaciones de violencia, racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano y degradante de que son objeto los migrantes, especialmente las mujeres y los niños, en diferentes partes del mundo”. Con base en dichas consideraciones, la Asamblea ha reiterado la necesidad de que todos los Estados protejan plenamente los derechos humanos universalmente reconocidos de los migrantes, en particular de las mujeres y los niños, independientemente de su situación jurídica y que sean tratados con humanidad.
Resulta importante destacar también que la situación regular de una persona migrante en un México no es condición necesaria o indispensable para que en el territorio nacional le sean respetados y garantizados sus derechos y el principio a la igualdad y no discriminación, puesto que tienen el carácter de fundamental y por tanto la obligación que recae sobre el Estado Mexicano es de garantizarlo a los nacionales y a toda persona extranjera que se encuentra en su territorio.
Lo anterior desde luego no significa que por el hecho de gozar de los derechos humanos reconocidos en nuestro país no se pueda iniciar acción alguna contra las personas migrantes que no cumplan con los ordenamientos jurídicos vigentes. Lo fundamental es que al tomar las medidas, los Estados respeten sus derechos humanos y garanticen el goce y ejercicio a toda persona, sin discriminación alguna por su regular o irregular estancia, nacionalidad o cualquier otra causa.
En tal sentido, AR1 puntualizó que se aplicaría el artículo 33 constitucional, refiriéndose a la expulsión del país a través de los procesos de deportación, agregando que lo harían por “indeseables” lo cual además de constituir un acto claro de discriminación en contra de cualquier persona, se opone a lo dispuesto precisamente por el propio artículo 33 constitucional, que si bien es cierto prevé la posibilidad de que previa audiencia, se expulse del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la Ley de Migración, también es cierto que establece en su párrafo primero que las personas extranjeras gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la ley fundamental del país.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículos 1º dispone la garantía y derecho al trato digno en su párrafo quinto, mismo que establece que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por su parte la Ley para la Protección de los Derechos y Apoyo a los Migrantes del Estado de Baja California dispone en su artículo 13 que el Estado de Baja California garantiza el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los Tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, con independencia de su situación migratoria. Al mismo tiempo establece en su numeral 14 que “Todos los migrantes tienen el mismo derecho a recibir y ser beneficiarios de las acciones, apoyos, protección y programas gubernamentales a que se refiere esta ley, por lo que queda prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento y prestación de bienes y servicios derivados de las políticas, programas y acciones de atención a migrantes”.
Para la CEDHBC es claro que el orden jurídico nacional e internacional reconoce los derechos humanos de los que debe gozar toda persona en contexto de movilidad humana y es deber del Estado mexicano garantizarlos a través de sus instituciones y obligación de todo servidor público promoverlos, respetarlos, protegerlos y brindar las garantías necesarias para que no se vulneren los mismos. En ese sentido, las defensoras y defensores de derechos humanos no pueden ser la excepción toda vez que la promoción y defensa de los derechos de las personas en contexto de migración deben ser la premisa fundamental, más aún cuando se enfrentan a situaciones que las ponen en estado espacial de vulnerabilidad por cuestiones de violencia, económicas, sociales, culturales, políticas y personales que colocan a las personas en condiciones de mayor riesgo de violación a sus derechos humanos. Ante ello la CEDHBC elaboró las Directrices para la Participación de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Situaciones Migratorias Especiales que tienen por objetivo desarrollar una herramienta útil para la defensa de la dignidad humana, que permita definir los procedimientos y mecanismos para la adecuada y oportuna atención de situaciones migratorias especiales entendidas por la concurrencia de contingentes numerosos de personas migrantes, mismas que por sus características requieren de la participación de todos los actores involucrados en el tema, y los organismos defensores de derechos de las personas no pueden ser la excepción.
Las manifestaciones vertidas por AR1, constituyen una trasgresión al principio de igualdad previsto en la Carta Magna y demás normas jurídicas ya referidas, principio y derecho que no únicamente otorga a las personas la garantía de que serán iguales ante la ley en su condición de destinatarios de las normas y de las decisiones y ejecución de políticas públicas a través de la administración pública. Este derecho debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, de ahí la razón por la que hacer distinciones que coloquen a las personas en mayor estado de vulnerabilidad y que constituyan injerencias arbitrarias, utilizando además calificativos que invitan al fortalecimiento de actitudes xenófobas en contra de cualquier persona, resulta contrario al mandato constitucional de garantizar los derechos humanos.
En cuanto a la protección contra injerencias arbitrarias en el ejercicio de la libertad de expresión, ésta constituye uno de los pilares de las sociedades actuales y comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección , pudiendo ser su ejercicio restringido cuando resulte necesario asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.
Por ello, los distintos órganos que comprenden el sistema interamericano de derechos humanos han reconocido que el ejercicio de la libertad de expresión por parte de funcionarios y funcionarias públicas tiene ciertas características y connotaciones específicas, comprendiéndose a que “están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos” , en este sentido, arribaron a la determinación de que las y los servidores públicos tienen el deber de asegurarse de que al ejercicio de su libertar de expresión no estén causando el desconocimiento de derechos fundamentales y sobre todo que sus pronunciamientos no constituyan una injerencia arbitraria directa o indirecta .
Si bien es cierto, el artículo 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California contempla que “el Presidente Municipal […] no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo el ejercicio de su cargo…”, el numeral 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California refiere que “Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de respeto a la dignidad de las personas, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público […] I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; […] IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; […] VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución”, por lo que a través de una simple interpretación conforme de los preceptos legales antes citados, en relación con el principio pro persona, si bien existe una aparente prohibición de reconvenir al Alcalde por manifestaciones que vierta en el ejercicio de su cargo, esto si resulta en una falta al juramento realizado por dicho funcionario público de velar y garantizar el respeto a los derechos humanos, a la Constitución y a la Leyes que de ella emanen, toda vez que las expresiones vertidas: “viciosos”, “son gente non grata”, “En Tijuana estamos nosotros levantando una consulta para ver si verdaderamente quieren que sigamos recibiendo a estas personas que repito, me atrevo a decir, no todos son migrantes”, “Queremos que se les aplique el 33 constitucional, por indeseables, no queremos que estén molestando a Tijuana”, ”perdón que lo diga, pero no importa porque yo sigo considerando que los derechos humanos son para los humanos derechos”, “Hay algunos que son una bola de vagos, marihuanos, fumando marihuana en la calle, agrediendo a las familias de Playas de Tijuana, Estas personas llegan en un plan agresivo, grosero”, no son una manifestación de su ejercicio de libertad de expresión sino una serie de frases que trastocan la esfera jurídica de terceros, por lo que lejos de ser una declaración de ideas, figura dentro de las restricciones que la misma comunidad internacional refiere para las y los servidores públicos.
Es claro que el discurso público incide en la opinión pública, por lo que la comunicación gubernamental no puede estar alejada de los principios universales en materia de derechos humanos y debe abstenerse de realizar injerencias arbitrarias que pudieran tener como consecuencia, además de las violaciones a derechos humanos, colocar en mayor riesgo a las personas de referencia, como fue el caso con la marcha llevada a cabo el 18 de noviembre de 2018, en la que un grupo de alrededor de 300 personas mostró su descontento con la presencia de personas migrantes en la ciudad de Tijuana, con consignas como “delinques una vez, te aplico el 33”, “primero nuestro pobres”, “fuera invasores”, “inmigrantes sí, ilegales no”.
En el presente caso, en las manifestaciones acreditadas de AR1, se constata un lenguaje que refleja una percepción basada en estereotipos sobre las personas en contexto de migración que de acuerdo a la ENADIS 2010 representan el tercer grupo más discriminado en México, opinión que se agudiza en zonas de mayor tránsito, como las fronteras. La utilización de dichas expresiones no únicamente contribuye a la estigmatización de determinados grupos de la población, como lo es la migrante, sino que por sí misma constituye una práctica incompatible con la obligación de respetar y garantizar los derechos de las personas, injiriendo arbitrariamente en la vida, proyecto y personalidad de las personas. Siendo un deber del Estado suprimir prácticas de cualquier naturaleza que representen trasgresiones a los derechos y por el contrario desarrollar prácticas tendientes a la efectiva protección y garantía de los mismos. El provenir de AR1, las circunstancias se agravan más ya que pueden influir en la opinión y las acciones de personas bajo su mando y particulares, lo cual puede derivar en la construcción de un discurso de odio que cause actos de violencia en contra de las personas en contexto de movilidad humana.
Derivado de lo anterior, la CEDHBC formula al Presidente del XXII Ayuntamiento de Tijuana, Licenciado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, los siguientes Puntos Recomendatorios:
PRIMERO. Ofrezca una disculpa pública para las víctimas ante los pronunciamientos realizados con connotaciones xenófobas, misma que deberá ser llevada a cabo a través de los mismos medios en que se hicieron las manifestaciones materia de este pronunciamiento.
SEGUNDO. Adopte las medidas necesarias para que en el ejercicio de su función pública y bajo la envestidura de Presidente Municipal evite el uso de un lenguaje discriminatorio y mantenga un discurso siempre apegado al respeto de los derechos humanos, especialmente de los grupos en contexto de vulnerabilidad, anteponiendo siempre la dignidad humana..
TERCERO. Realice las acciones necesarias para que se lleve a cabo el diseño e implementación de un programa de educación, formación y capacitación sobre igualdad sustantiva, el uso del lenguaje incluyente y no discriminatorio en la actuación de la administración pública, sobre derechos humanos, particularmente sobre el derecho no ser sometido(a) a violencia institucional, el conocimiento de atención a grupos en condición de vulnerabilidad, dirigido a AR1 y a todas y todos los servidores públicos que conforman el XXII Ayuntamiento de Tijuana, incluidos aquellos que se encuentran bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios que ejerzan funciones de asesoría.
CUARTO. Emita una circular en la que se instruya a todo el personal a su cargo a que garanticen en todo momento el respeto de los derechos humanos de toda persona, entre ellos el derecho a la igualdad, a la no discriminación y al trato digno, con el fin de que respeten en todo momento la dignidad humana y se abstengan de realizar cualquier acción discriminatoria o que atente en contra del derecho a la honra.
QUINTO. Realice una campaña de difusión a través de los medios correspondientes a fin de promover el derecho a la igualdad, a la no discriminación y al trato digno.
SEXTO. Difunda ampliamente la presente Recomendación en la página oficial del H. Ayuntamiento de la ciudad de Tijuana, así como con todas y todos los servidores públicos que laboran en el Gobierno de la ciudad.
De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos Recomendatorios.
Cabe destacar que la Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la CEDHBC, de acuerdo a sus atribuciones, podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la o las autoridades a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
La CEDHBC reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas en Baja California.