Comunicado
IEEBC deberá emitir un nuevo Dictamen relacionado con la verificación de los requisitos de solicitantes de Plebiscito: TJEBC.
MEXICALI.-En la sesión pública del día miércoles, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC), determinó por unanimidad revocar el Dictamen número uno, emitido por la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica del Instituto Estatal Electoral (IEEBC), relacionado con la verificación de los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado, entre los que se contemplan los registros ciudadanos solicitantes del Plebiscito, que sometería a consulta la Manifestación de Impacto Ambiental autorizada por la Secretaría de Protección al Ambiente del Estado, en las actividades de construcción y operación de una Planta Cervecera en la Entidad.
Al resolver el RI-33/2018 y RI-39/2018 Acumulados, promovidos por “BC Tenedora Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V.” y Jesús Filiberto Rubio Rosas, representante común de solicitantes del Plebiscito Estatal, respectivamente; en el RI-33/2018, el Pleno del Tribunal, determinó revocar el Dictamen de referencia, al advertir una vulneración al derecho de audiencia y a la participación de la actora en el procedimiento de verificación de los registros ciudadanos, al considerar que, si bien la Ley de Participación Ciudadana del Estado, no contempla la notificación de un procedimiento a un particular, ello no es obstáculo para otorgar y maximizar el derecho de audiencia consagrado en los Artículos 1º, 14 y 16 de la Constitución federal.
Por su parte, Rubio Rosas, señaló como agravio, el resolutivo número tres del citado Dictamen emitido por el IEEBC, argumentando un plazo injustificadamente amplio, para que el Ejecutivo del Estado manifestara lo que a su derecho conviniera; al respecto, el Pleno determinó como fundado el agravio, al advertir que el IEEBC no justificó el plazo otorgado, hasta el 18 de enero del año en curso, ya que si bien la Ley de Participación Ciudadana del Estado, no establece el plazo para hacer llegar al IEEBC las consideraciones respecto del objeto de Plebiscito, correspondía al Consejo General del IEEBC determinar dicho plazo, mediante un acto debidamente fundado y motivado, lo que en la especie no aconteció.
Por lo anterior, el Consejo General del IEEBC, dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación de la sentencia, deberá notificar a “BC Tenedora Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V.” el procedimiento plebiscitario, corriéndole traslado con el escrito de solicitud de plebiscito y cada uno de los anexos, físico y/o electrónico, así como el informe de la verificación de los requisitos emitido por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE), a efecto que en el término de 48 horas comparezca a manifestar lo que a su interés convenga, implementando las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad, confiabilidad y confidencialidad de los datos personales.
Asimismo, deberá otorgar a la actora, un término perentorio de cinco días hábiles, para que verifique los registros físicos y/o electrónicos de los ciudadanos solicitantes del Plebiscito, en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores del Estado de Baja California, debiendo implementar las medidas de seguridad señaladas.
Posterior a las actuaciones realizadas por la Comisión, en un plazo no mayor a tres días hábiles, deberá emitir un nuevo Dictamen resolviendo lo que en derecho corresponda, respecto a la verificación de los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley de Participación, relativo a la solicitud de Plebiscito, estableciendo al Ejecutivo un plazo de treinta y seis horas para que remita sus consideraciones.
Por otra parte, al resolver los recursos RI-01/2019, RI-02/2019 y RI-03/2019 Acumulados, promovidos por Lorennia Osuna Meza, María Jesús Díaz Vargas y Daniel Juventino Rivera Soto, en contra del Dictamen número 6 del IEEBC, relativo a la designación y ratificación de las Consejeras y Consejeros Electorales que integrarán los Consejos Distritales Electorales del IEEBC, durante el Proceso Electoral local ordinario 2018-2019.
Al respecto, el Pleno del Tribunal, confirmó por unanimidad el Dictamen impugnado, al estimar infundados los agravios sostenidos por los actores, ya que de las pruebas analizadas se advirtió que el IEEBC efectuó la selección en estricto apego al procedimiento establecido en la Ley y Convocatoria.
Finalmente, en el recurso MI-41/2018, promovido por el Instituto Estatal Electoral en contra de la omisión de las autoridades responsables de enterar el subsidio correspondiente al mes de diciembre de 2018, en este caso el Pleno del Tribunal emitió Acuerdo Plenario de desechamiento, en virtud del desestimiento expreso del promovente al quedarse sin materia el recurso.