Comunicado
BOLETÍN DE PRENSA DEL COLECTIVO “PLEBISCITO”
RESPUESTA A LOS SEÑORES Víctor Beltrán y Rubén Castro Bojórquez, exrectores de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), y Enrique Blancas de la Cruz, exrector del Centro de Estudios Tecnológicos y Superiores (CETYS), respecto de la opinión que emitieron en la prensa local (nota adjunta, abajo) acerca del PLEBISCITO SOBRE LA CONSTELLATION BRANDS:
1.- Afirman los ilustres ex-rectores de máximas casas de estudio en BajaCalifornia, lo siguiente: «En ninguna parte de la ley electoral se faculta al Instituto Estatal Electoral a celebrar plebiscito alguno sobre asuntos administrativos de una empresa privada». Los señores andan extraviados. Nadie está promoviendo un plebiscito con ese fin. El PLEBISCITO en gestión pretende someter a consulta ciudadana una RESOLUCIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL que AUTORIZA la edificación y funcionamiento de una planta cervecera del consorcio transnacional Constellation Brands, en Mexicali, con el agua (principalmente subterránea) de Baja California (20 Mm3 de agua al año durante por lo menos medio siglo)
2.- ¿Es una resolución administrativa? SÍ, PERO COMO PUEDE ADVERTIRSE CON CLARIDAD EN EL PUNTO ANTERIOR, NO ES UNA RESOLUCIÓN DE UNA EMPRESA PRIVADA, SINO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO. Es la Resolución SPA-MXL-1129/2016, de la Secretaría de Protección al Ambiente, «Sección de Impacto Ambiental, Dpto. Análisis Ambiental. Expediente 2.3.B-89/2016, de fecha 19 de abril de 2015».
3.- Dicha resolución es un acto de gobierno que la ciudadanía considera TRASCENDENTE, requisito que establece la Ley en la materia, razón legal para que deba consultarse al electorado.
4.- La Ley que regula los instrumentos de democracia directa con que cuenta la ciudadanía de Baja California, como son PLEBISCITO, REFERÉNDUM, INICIATIVA CIUDADANA Y CONSULTA POPULAR, es la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ley reglamentaria del Artículo 5, apartado C, de la Constitución de Baja California. La Ley Electoral es complementaria para el caso.
5.- Los opinantes ex-funcionarios de la educación superior en Baja California harían muy bien en estudiar la citada Ley de Participación Ciudadana de Baja California. Su ignorancia es supina, pues si bien es cierto ninguno de ellos es abogado, para darle peso a su juicio los tres se ostentan como EX- RECTORES: dos de ellos de la UABC, y el tercero del CETYS.
6.- Sin duda son cargos honrosos, por lo mismo deberían de ser más cuidadosos al utilizar estos «ex» de su currícula. Con opiniones tan torcidas mejor harían en presentarse con sus cargos o intereses actuales que, por lo que se advierte, conllevan la defensa a ultranza del gran capital.
Mexicali, Baja Cfa. a 31 de enero de 2019
ATENTAMENTE
Lic. Martha Elvia García García
Vocera.