Comunicado
Tribunal de Justicia Electoral del Estado señala que Comisión de Participación Ciudana y Educación Cívica del IEEBC no violentó el derecho al debido proceso
MEXICALI.- El Pleno del Tribunal resolvió confirmar el Dictamen número tres, emitido por la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica del IEEBC, relacionada con el cumplimiento de la verificación de requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado, de los ciudadanos solicitantes del Plebiscito que sometería a consulta la Manifestación de Impacto Ambiental, autorizada por la Secretaría de Protección al Ambiente del Estado, para realizar obras y actividades de construcción y operación de una Planta Cervecera en la Entidad.
Al resolver el RI-30/2019, promovido por “BC Tenedora Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V.”, quién principalmente alegó que durante las diligencias de verificación realizadas por representantes de la promovente, se violentó el derecho al debido proceso al no tener acceso al Padrón Electoral y Listado Nominal de los ciudadanos que respaldan la solicitud de Plebiscito; así como, que el IEEBC debió considerar que las firmas de los ciudadanos requeridas debían estar proporcionalmente distribuidas entre los cinco municipios de la Entidad.
Al respecto, el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, toda vez que en relación con la presunta vulneración al debido proceso, el Tribunal se pronunció sobre el particular, en la sentencia interlocutoria emitida el pasado 26 de febrero, en la que se estimó que el IEEBC dio cumplimiento en sus términos con lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia dictada en el RI-33/2018 y RI-39/2018 Acumulado, por lo que se actualizó la figura de cosa juzgada; asimismo, por lo que hace al agravio relativo a la distribución proporcional de las firmas, se estimó infundado toda vez que de acuerdo con la Ley de Participación Ciudadana, dispone que el Plebiscito se podrá solicitar por ciudadanos vecinos en el Estado que representen cuando menos el (0.5%) de los electores de la Lista Nominal, sin que establezca o acote que dicho porcentaje deba estar distribuido en los diversos Ayuntamientos.
Finalmente, el Tribunal emitió Acuerdo Plenario que desechó el RA-32/2019, promovido por José Alfonso Ramírez Ramírez, al actualizarse la causal de improcedencia por haberse presentado de forma extemporánea.