Este domingo se aprueba Dictamen en Comisión de Participación Ciudadana y está escrito en el documento: “IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE PLEBISCITO
IDENTIFICADA CON LA CLAVE DE EXPEDIENTE IEEBC/CG/PLB/001/11-10-2018
Por Jaime Delgado
MEXICALI.-En 17 días autorizaron el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA), un tiempo récord en la Secretaría de Protección al Ambiente (SPA), así se desprende en el estudio para determinar la trascendencia del plebiscito en contra de Constellation Brands, elaborado por la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), concluido este 2 de marzo y que se incluirá en el Dictamen el cual se presentará para su aprobación este domingo a las 12:00 horas.
El propósito del plebiscito es dejar sin efecto el MIA, el cual fue otorgado a la cervecera a través de la razón social “BC Tenedora Inmobiliaria S. de R.L. de C.V.”. La petición de la cervecera ante la SPA fue hecha el 23 de marzo de 2016 y autorizado el MIA sin cambio alguno el 15 de abril del mismo año, pero si quita los sábados y domingos que no labora la dependencia, quedan apenas 17 días de análisis al documento.
El personal que estaba a cargo de ese trámite fue José Luis Chavira García, actual director del Bosque de la Ciudad, en un término de 17 días dejó todo los trámites que estaba atendiendo, para darle así prioridad a la cervecería y firmarle a favor, todo, pero no así su personal técnico, quienes prefirieron hacerse a un lado.
«El 15 de abril de 2016 la Secretaria de Protección al Ambiente del Estado (SPA), mediante oficio número SPA-MXL-1129/2016 emitido dentro del expediente 2.3.B.89/2016, dictó la Resolución Administrativa relativa a la Autorización de Impacto Ambiental, en respuesta a la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por “BC Tenedora Inmobiliaria, S. de R.L. de C.V.”, para realizar las obras y actividades relativas a la construcción y operación de planta cervecera. Dicha autorización se otorgó de manera
condicionada de acuerdo a los términos precisados en su resolutivo segundo y quinto», indica el documento de 684 páginas de la Comisión de Participación Ciudadana del IEEBC.
El Gobierno Federal del presidente Enrique Peña Nieto, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), prefirió no entrarle al tema ambiental.
En un Oficio número DFBC/SGPA/UGA/DIRA/593/16, emitido por la SEMARNAT el 9 de marzo de 2016, determina «que no le es aplicable el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en materia de cambio de suelo de terrenos forestales al predio ubicado a la altura de kilómetro 10 carretera Mexicali – San Felipe, con superficie
total de 396.40 hectáreas», destaca en el documento del IEEBC, el cual PeriodismoNegro contiene una copia del mismo.
Sin embargo, en el estudio elaborado por Instituto Electoral (IEEBC) se puede destacar que SEMARNAT sí tenía participación en trámites relacionados a Constellation Brands, porque tendrían manejo de material peligro.
Incluso en el MIA otorgado por el Gobiereno del Estado se pone como condición realizar trámites con SEMARNAT. A la empresa Constellation Brands se le solicitó una «Constancia de inicio de trámite de un Estudio de Riego ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el manejo y almacenamiento de amoníaco anhidro y de cloro gas».
De igual forma, la Secretaría de Protección le condicionó el MIA a cambio de otorgar la autorización del MIA, Constellation Brands debería presentar una «propuesta definitiva de abastecimiento de agua, tanto para la etapa de construcción, como la de operación de EL PROYECTO, incluyendo, según sea el caso, la autorización o bien, la constancia de
inicio de trámite ante la Comisión Nacional del Agua para la perforación de pozos profundos y de los usuarios del módulo de riego correspondiente para el abastecimiento del Canal Lobo Norte».
El Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja
California, en el artículo 25 de este ordenamiento reglamentario, prevé que una vez
evaluada la manifestación de impacto ambiental y, en su caso, el estudio de riesgo correspondiente, la Secretaría deberá emitir, fundada y motivadamente, la resolución correspondiente dentro del plazo de 45 días hábiles siguientes a partir de la presentación de la solicitud y de 60 días hábiles cuando se haya requerido información adicional o complementaria.
Para el MIA de la cervecería se tardaron 17 días, quitando los sábados y domingos. Los empleados encargados de revisar los trámites recibieron la instrucción de dejar a un lado todo lo que estaban haciendo. La titular de la SPA, Thelma Castañeda Custodia, al ver que no existían las antefirmas del personal, se negaban a participar en este procedimiento exprés, no importó y se otorgó el permiso el 15 de abril de 2016.
Constellation Brands representaba en ese momento una inversión anunciada de 2,400 millones de dólares, producirían cerveza de marca mexicana para el territorio estadounidense, abriría cientos de empleos y requería más de 500 hectáreas de terreno y agua, 20 millones de metros cúbicos de agua al año, cifra que representan el riego para unas 600 hectáreas de trigo durante un periodo de 6 meses, poca, casi nada para los más de 2,600 millones de metros cúbicos con que cuenta Mexicali.
EL PLEBISCITO 2 AÑOS DESPUÉS Y SIN TRASCENDENCIA
Fue en el año 2015 cuando se empezó a conocer que Constellation Brands estaba adquiriendo tierras en la zona del Choropo, sobre la carretera federal a San Felipe, sin embargo, fue en el 2016 cuando PeriodismoNegro da a conocer que el Gobierno de «Kiko» Vega había autorizado la construcción de un acueducto del ejido Mérida al Choropo, con un costo superior a los 600 millones de pesos y que la cervecera estaba adquirieron derechos de riego para abastecer de agua a la planta.
Sin embargo, fue hasta el 2018 cuando una parte de la sociedad organizada en las Resistencias sociales que formaron parte de las protestas contra la Ley del Agua y «gasolinazo» emprendieron una lucha jurídica.
El escrito de solicitud de plebiscito presentado por Jesús Filiberto Rubio Rosas en su calidad de Representante Común, el 11 de octubre de 2018, identificado con la clave de expediente IEEBC/CG/PLB/001/11-10-2018, manifiesta los términos en los que funda el acto materia de la solicitud de plebiscito, cuya literalidad es la siguiente:
“El acto que se pretende someter a plebiscito proviene del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, y consiste en AUTORIZAR EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL la edificación y funcionamiento de una nueva empresa de la industria cervecera en nuestra Entidad. Autorización que se formaliza en la “Resolución Administrativa” que esencial y textualmente establece: “Autorización de Impacto Ambiental”, de la “Secretaría de Protección del Medio Ambiente”, “Sección de Impacto Ambiental, Dpto. de Análisis Ambiental Mexicali”. “Número de oficio: SPA-MXL-1129/2016. Expediente 2.3.B-89/2016. Con fecha “19 de abril de 2015”. Para “realizar las obras y actividades relativas a la Construcción y Operación de una Planta Cervecera; con ubicación en kilómetro 10.5 de la carretera Mexicali – San Felipe, número 2301, colonia Colorado, dentro de una superficie
total de 388.5 Ha (3,885,016.06 metros cuadrados), en la ciudad de Mexicali, Baja California”. En respuesta a la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad General, presentada por la empresa “BC Tenedora Inmobiliaria”, S. de R.L. de C.V. perteneciente al consorcio transnacional CONSTELLATION BRANDS (CB)”. (sic).
LOS ARGUMENTOS DEL NO DE LA TRASCENDENCIA DEL PELBISCITO
NO ES TRASCENDENTE PARA LA VIDA PÚBLICA DEL ESTADO, de acuerdo a los
siguientes argumentos:
A. La Resolución Administrativa en materia de impacto ambiental emitida por la
Secretaría de Protección al Ambiente del Estado, fue una autorización
condicionada otorgada a la “BC Tenedora Inmobiliaria S. de R.L. de C.V.” por
cumplir con la normatividad ambiental aplicable y las leyes administrativas
correspondientes.
B. Según lo advertido en el presente estudio, el acto señalado no es susceptible
de ser sometido a consulta ciudadana mediante un plebiscito, ya que se trata
de un acto administrativo que se realizó en términos de la Ley de Protección
al Ambiente para el Estado de Baja California, en concordancia con la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás
normatividad ambiental vigente.
C. En ese sentido, podemos afirmar que el presente asunto se trata de un acto
emitido por una autoridad que en ejercicio de sus atribuciones y a través de
la individualización de normas generales aplicadas al caso concreto, creó una
situación jurídica particular, en virtud de que, a consideración de dicha
autoridad, el peticionario colmó los supuestos exigidos por la normatividad
aplicable para obtener dicha licencia.
Por esas razones, el dictamen 5 de la Comisión de Participación Ciudadana viene en contra de la petición del plebiscito, los consejeros electorales que realizaron el dictamen consideraron que no hay trascendencia.
Los consejeros de dicha Comisión de Participación son: presidente Abel Alfredo Muñoz: Vocales Graciela Amezola Canseco y Viridiana Maciel Sánchez.
Este domingo el destino de este Dictamen sobre el tema Constellation.
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