Juan José León Gámez
La tarde del viernes 12 de enero de 1917 el Congreso Constituyente celebraba, en el Teatro Iturbide de Querétaro, una de sus históricas sesiones. Estaban a punto de concluir el texto constitucional que ha marcado a la vida de México durante más de cien años.
Esos hombres, porque no había mujeres constituyentes, escribían algunas de las páginas más brillantes de la historia constitucional, no de México, sino del mundo. El artículo tercero que garantizaba la educación pública, universal, laica y gratuita; la libertad de expresión, en el artículo 6; la libertad de prensa en el artículo 7; el derecho de petición en el artículo 8, en el que está el origen del derecho a la transparencia y rendición de cuentas; el artículo 27 que establece la soberanía de la nación sobre su territorio; el artículo 123 que establece la protección y los derechos laborales de una manera inédita en ese momento y muchos otros avances sociales.
Efectivamente eran sólo hombres los diputados, a pesar de la contribución de miles de mujeres a la causa revolucionaria, incluyendo la clara inteligencia de Hermila Galindo, la influyente secretaria particular del Primer Jefe de la Revolución, Presidente Venustiano Carranza. Ella, desde su aparentemente privilegiada posición de poder envió una elocuente y fundamentada carta pidiendo la participación de la mujer en el Constituyente y el voto femenino. No importaron las razones y se excluyó a la mitad del país de una discusión tan trascendental.
Pero volvamos a esa tarde noche de hace más de cien años, el 12 de enero de 1917. Se presentó a debate el artículo 22, que proponía nada menos que la pena de muerte para el violador, con el siguiente argumento:
“En el artículo que estudiamos se conserva la pena de muerte en los mismos casos que expresa la Constitución de 1857, extendiéndola también al violador. Ciertamente, el delito de violación puede dejar a la víctima en situación moral de tal manera miserable y lastimosa, que hubiera preferido la muerte; el daño causado por ese delito puede ser tan grande, como el producido por un homicidio calificado, lo cual justifica la aplicación de igual pena en ambos casos.”
La propuesta, avalada por la mayoría de la Comisión, integrada por los diputados General Francisco J. Mújica, Alberto Román, L.G. Monzón, Enrique Recio y Enrique Colunga, cayó como un balde de agua helada en las butacas del Teatro Iturbide.
Inmediatamente y antes de iniciar el debate reglamentario, uno de los más destacados constituyentes, Alfonso Cravioto, pidió la palabra para interpelar a la Comisión con una serie de cuestionamientos.
El diputado Cravioto tenía una hoja de servicios revolucionarios ejemplar. A pesar de haber sido hijo de un gobernador porfirista, desde muy joven se enfrentó con valor al dictador Díaz; fue un hombre cultísimo, autor prolífico, que años después fue miembro de Academia Mexicana de la Lengua. Durante el Constituyente fue uno de los redactores principales del avanzado artículo 123 sobre el derecho laboral. Formidable orador, se lanzó contra la propuesta de la Comisión con estas palabras:
El proyecto del artículo, tal como lo presenta la Comisión, tiene como novedad incorporar al violador en la carne patibularia y al violador, así como suena, sin adjetivos, sin limitaciones, sin circunstancias determinadas, Todos ustedes comprenden que no es lo mismo este delito cuando se comete en la persona de una niña de 15 años, que cuando se comete en una joven núbil de 18 o cuando se comete en una jamona de 40 años, viuda y alegre. Yo pregunto si está en la íntima convicción de la Comisión, si está en el ánimo de la Comisión pedir la pena capital para toda esta serie de violaciones. Hay además otra serie de grados que dependen de los medios empleados; las violaciones se cometen por violencia física brutal, empleando la fuerza; también por el uso de narcóticos, de bebidas embriagantes, de sugestión lenta por promesas de coacción moral, etcétera; todo esto va caracterizando peculiarmente el delito, haciéndolo más o menos grave. El proyecto dice simplemente: al violador, y en este concepto tendrán que ser fusilados todos los violadores. Hay otra consideración. Yo pregunto: ¿la Comisión ignora acaso que en nuestras costumbres arraigadas todos nuestros jóvenes, casi en su totalidad, tienen su iniciación pasional por medio de comercios violentos con las criadas y las cocineras? (Risas y aplausos.) ¿Ha pensado la Comisión en el chantaje abominable a que va a dar lugar ese artículo si se aprueba?
El Teatro de Querétaro estalló en aplausos y tras varias intervenciones en el mismo sentido, se rechazó la pena de muerte a los violadores, aunque quedó aprobada para el resto de los casos propuestos por la Comisión.
Por supuesto que creo que la pena de muerte no es un castigo que deba aplicarse en caso alguno, sin embargo, al leer este capítulo de la historia de nuestro país, es sorprendente cómo los más progresistas y cultos de los hombres de hace apenas cien años veían con tanta normalidad la violación de las mujeres trabajadoras del hogar. Por ese motivo son tan importantes las reformas para la protección de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar y para garantizar la paridad en todos los espacios de la vida pública, que el poder legislativo de nuestro país acaba de aprobar.
Nota del autor: Los datos para este post los conocí primero en una plática con Amalia García Medina y luego en la lectura del Diario de los Debates del Constituyente de 1917.