MEXICALI.- Fue denunciado a PeriodismoNegro que en el Colegio de Bachilleres del Estado (COBACH) supuestamente violan el artículo 64 de la Ley de Educación de Baja California, al cobrar cuotas voluntarias.
A continuación la denuncia íntegra.
Denuncia íntegra
Cada ciclo escolar violan en todos los planteles del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California la prohibición expresa contenida en la fracción II del articulo 64 de la Ley de Educación de Baja California, actualmente en vigor, de solicitar a los alumnos, y/o sus padres, aportaciones económicas, aun voluntarias, DURANTE LOS PERIODOS DE PREINSCRIPCIONES, INSCRIPCIONES, REINSCRIPCIONES O ENTREGA DE DOCUMENTOS ESCOLARES, toda vez que cada ciclo escolar las autoridades educativas de los diferentes planteles del Cobach hacen las citadas solicitudes a los anteriormente mencionados destinatarios O PERMITEN YA SEA DE MANERA TÁCITA O EXPRESA que los lideres y/o lideresas de las asociaciones de padres de familia de su respectivo plantel les hagan las citadas solicitudes a pesar de que la mencionada fracción II del artículo 64 de la Ley anteriormente mencionada les prohíbe de manera expresa a dichas asociaciones el hacer dichas solicitudes en los periodos anteriormente mencionados por lo que las autoridades educativas no deben permitirles a las mencionadas asociaciones ni el solo hecho de que hagan dichas solicitudes dentro de los periodos que también ya han sido precisados. En particular, es mi deseo presentar una queja con motivo de que del plantel Baja California, ubicado en Calle H. Colegio Militar, Marta Welch, 21179 Mexicali, B.C. ya nos enviaron un aviso escrito de que el día de las reinscripciones, que serán los días seis, siete y ocho de agosto, estarán solicitando a los padres de familia y/o alumnos que vayan a reinscribirse la cantidad de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100m.n.) como “cuota voluntaria” acordada por la asociación de padres de familia de ese plantel, y además $120.00 (ciento veinte pesos 00/100 m.n.) por revalidación de gafete de estudiante (aunque seguirán usando el mismo que ya tienen) y además otros $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) adicionales como pago de libros de texto para un total de $970.00 (NOVECIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.)
Es pertinente mencionar que desde que se reformó el articulo 7 de la Constitución Local y se hizo extensiva la gratuidad de la educación básica también a la de nivel medio superior en los planteles del Estado de Baja California, como lo son los planteles de Cobach, les es aplicable a éstos, por analogía, lo dispuesto por la fracción II del articulo 64 de la Ley de Educación de Baja California actualmente en vigor, que contiene la prohibición que ya ha quedado debidamente explicada en el cuerpo de este mismo ocurso, y que omito en obvio de repeticiones innecesarias, en razón de que en la especie se reúnen las condiciones esenciales para la procedencia de la citada aplicación siendo dichas condiciones el tratarse de planteles del Estado de Baja California y el impartir educación gratuita, y porque, además y sin perjuicio de lo anterior, y como es de su conocimiento, la Ley anteriormente mencionada se encuentra entre los principales ordenamientos jurídico-administrativos vigentes que sustentan el funcionamiento del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California. En relación con el carácter de planteles del Estado de Baja California que tienen los planteles del Cobach considero pertinente hacer referencia a la jurisprudencia por reiteración de tesis que les comparto a continuación:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=organismos%2520descentralizados%2520forman%2520parte%2520del%2520estado&Dominio=Rubro%2CTexto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=30&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6%2C1%2C2%2C50%2C7&ID=2002583&Hit=6&IDs=2018899%2C2018993%2C2015924%2C2015464%2C2015465%2C2002583%2C2002584%2C160673%2C164510%2C167480%2C168714%2C170956%2C177444%2C180695%2C185430%2C187358%2C187466%2C190608%2C192367%2C192593&tipoTesis&Semanario=0&tabla&Referencia&Tema&fbclid=IwAR2LOMELN7Xh4poZx2Vx2jpJFwfz235MZpvgfwr45AO-csrgCNVZTTBnaSY
Lo anterior es por lo que hace a la procedencia de la aplicación de la multicitada fracción II del articulo 64 de la Ley de Educación de Baja California actualmente en vigor en relación a la solicitud de la “cuota voluntaria” que pretenden hacer en el plantel Baja California de Cobach durante los próximos días de reinscripciones de alumnos, que como ya lo mencioné serán los días seis, siete y ocho del próximo mes de agosto del año en curso.
Ahora bien, con relación al cobro que también pretenden hacer en el mismo plantel (y supongo que en todos los demás también) por la cantidad de $120.00 por concepto de “revalidación “ de gafete dicho cobro deviene claramente improcedente toda vez que no existe ninguna base constitucional para la procedencia del mismo, ni en la Constitución Local de Baja California ni en la Constitución Federal, y, siendo ésto así, aun cuando en otros ordenamientos jurídico administrativos cualesquiera que estos fueren, hubiese disposiciones en sentido favorable a la procedencia del citado cobro, al no contar éste con ninguna base Constitucional, ni a nivel local ni a nivel federal, que le dé el carácter de constitucional, el mismo resulta indiscutiblemente INCONSTITUCIONAL, y, consecuentemente improcedente, en razón de lo anterior, y también porque, además, y congruentemente con lo anterior, es contrario a la gratuidad de la educación que se imparte en estos planteles establecida en el articulo 7 de nuestra Constitución Local de Baja California por lo que el mencionado cobro sería indefectiblemente violatorio de este dispositivo jurídico y por tanto ilegal e improcedente.
Análogas consideraciones podemos hacer con respecto al cobro de $450.00 que por concepto de venta de libros de texto pretenden hacer a los alumnos y/o sus padres o tutores legales durante los días de las reinscripciones.
Resulta muy ilustrativo mencionar que siendo actualmente el servicio educativo de nivel medio superior que se brinda en los planteles estatales de Baja California un servicio gratuito exactamente igual que lo es en los planteles estatales que imparten educación de nivel básica y media básica, como en el caso de la educación preescolar, primaria y secundaria respectivamente, así como en estos niveles educativos los libros de texto se entregan a los alumnos de manera gratuita, así también se deben entregar en los planteles del nivel medio superior como es el caso de los planteles pertenecientes al Colegio de Bachilleres de Baja California y, en el particular, en el Cobach Plantel Baja California.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, de manera siempre atenta y respetuosa, pido:
Primero: Se me tenga por presentado ante esa H. Contraloría interponiendo la presente Queja con motivo de los hechos que han quedado precisados con anterioridad en el cuerpo de este mismo ocurso.
Segundo: Acordar conforme a derecho.