Por Jaime Delgado
MEXICALI.- El Gobernador electo Jaime Bonilla, insiste que cuando solicitó el registro ante el Instituto Estatal Electoral (IEEBC) el periodo de Gobernador estaba de 5 años, lo cual es cierto de manera literal, pero no de todo es cierto.
Jorge Aranda Miranda, consejero presidente de dicho órgano autónomo encargado de organizar las elecciones de 2019, aclaró que el 30 de marzo de 2019 el Consejo General aprobó el registro del entonces aspirante de la Coalición «Juntos Haremos Historia en Baja California» y el periodo a Gobernador era de 2 años.
Bonilla afirmó que nunca se canceló la convocatoria pública del IEEBC que establecía los 5 años, sin embargo, el 27 de marzo de 2019, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia SUP-JRC-5/2019, y dejó sin efectos la decisión que había tomado el Tribunal Electoral del Estado, y tres días después el candidato de Morena recibió por parte del Instituto Electoral el registro como aspirante a Gobernador, según indica Acuerdo IEEBC-CG-PA37-2019, con una Convocatoria que establecía 2 años.
«Yo me registré por 5, siempre he dicho que son por 5», aseguró el Gobernador electo.
Para la autoridad que organizó la elección, la Convocatoria de la elección estuvo con 5 años, pero eso fue revocado, así que cuando se emitió el Acuerdo IEEBC-CG-PA37-2019, es decir, la aprobación del registro de Bonilla, el periodo era de 2 años de duración para el Gobernador.
Bitácora en torno a la denominada «Ley Bonilla», que es el Octavo Transitorio del Decreto 112, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, respecto al periodo de gestión del Gobernador electo en el proceso electoral local ordinario 2018-2019.
1.-Inicio del Proceso Electoral. El 9 de septiembre de 2018 dio inicio de manera formal el Proceso Electoral 2018-2019, para renovar los Poderes Ejecutivos y Legislativo, además de Ayuntamiento del Estado de Baja California.
2.-Convocatoria Pública para Elecciones Ordinarias. El 28 de diciembre de 2018 el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEBC) aprobó la convocatoria pública para la celebración de elecciones ordinarias, en las cuales se aplicó el artículo octavo transitorio del Decreto 112 del Congreso del Estado, que establece que la gubernatura electa duraría 2 años (1 de noviembre de 2019-31 de octubre de 2021), la cual se publicó en diversos medios de comunicación, incluyendo el Periódico Oficial del Estado el 4 de enero de 2019.
3.-Interposición del recurso de inconformidad RI-18/2019. El 25 de enero de 2019 fue interpuesto por Blanca Estela Favela Dávalos, Recurso de Inconformidad en contra de la Convocatoria, en particular sobre el periodo del cargo de Gobernador, y fue el Tribunal Electoral del Estado quien dictó sentencia ordenando al Consejo General del IEEBC emitir una adenda a la Convocatoria en la insertara la temporalidad de 5 años en el cargo de Gobernador.
4.-Emisión de la Adenda a la Convocatoria para la Gubernatura. El 25 de febrero de 2019 el Consejo General Electoral del IEEBC emitió la adenda a la Convocatoria, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral local, misma que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 8 de marzo de 2019.
5.-Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-JRC-5/2019. El 27 de marzo de 2019 la Sala Superior dictó sentencia mediante la cual dejó sin materia la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado, por considerar extemporáneo el medio de impugnación, por lo que determinó que los actos emitidos conforme a la sentencia del Tribunal local quedaban sin efecto y las cosas volvían al estado en que se encontraban antes de la emisión de dicha sentencia.
6.-Registro de la Candidatura de Jaime Bonilla Valdez, como candidato a Gobernador. El 30 de marzo de 2019, el Consejo General Electoral, emitió el Acuerdo IEEBC-CG-PA37-2019 por el que aprobó el registro de la candidatura a la Gubernatura postulada por la Coalición «Juntos Haremos Historia en Baja California».
7.-Interposición del recurso de inconformidad RI-63/2019. El 7 de abril de 2019, Jaime Bonilla, promovió medio de impugnación en contra del acuerdo que aprobó su candidatura, en concreto relativo a la duración del cargo de Gobernador, mismo que fue resuelto mediante sentencia del Tribunal Electoral del Estado el 7 de mayo de 2019, lo que modificó el registro como candidato a Gobernador Jaime Bonilla, ordenando al Consejo General Electoral, una vez que hubiere quedado firme dicha sentencia emitiera una adenda a la Convocatoria del IEEBC para que plazo gestión del Gobernador pasara de 2 a 6 años.
8.-Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-JRC-22/2019. El 29 de mayo de 2019 la Sala Superior revocó la sentencia del Tribunal Electoral local, por considerar inoperantes los agravios con los que se impugnó la inconstitucionalidad del artículo transitorio del Decreto 112 del Congreso del Estado, por considerar extemporáneo el medio de impugnación, por lo tanto, nuevamente la convocatoria del IEEBC se mantenía en los términos aprobada por el Consejo General Electoral del Estado.
9.-Declaración de Validez de la Elección a Gobernador. El 11 de junio el Consejo General Electoral del IEEBC aprobó el Dictamen del Cómputo de la Elección a Gobernador, se hizo la Declaración de Validez de la Elección y se entregó la constancia de mayoría al Gobernador electo Jaime Bonilla, en dicho dictamen se estableció la duración del cargo en términos de la Convocatoria Pública que es de 2 años.
10.-Interposición del recurso de revisión RR-143/2019. El 18 de junio de 2019 el representante del PRD ante el IEEBC, Rosendo López Guzmán, interpuso un recurso de revisión en contra de la declaración de validez de la elección de Gobernador y el otorgamiento de la constancia de mayoría a Jaime Bonilla, el cual fue resuelto por el Tribunal Electoral local el 5 de septiembre de 2019, que confirma la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría. Fueron declarados inoperantes los agravios vertidos.
11.-Reforma al Artículo Octavo Transitorio (Decreto 112 del Congreso del Estado). El 8 de julio de 2019 la Cámara de Diputados del Estado aprobó una reforma al Octavo Transitorio que establecía el periodo de 2 años para el Gobernador. Los diputados de la XXII Legislatura, con votos del PAN, PRI, Morena, MC y Transformemos ampliaron el periodo de Gobernador por 5 años, dicha modificación constitucional no ha sido publicada en el Periódico Oficial del Estado, por lo que no tiene vigencia, por lo que sigue firme los 2 años de duración para el Gobernador electo.