MEXICALI.- Ya anda circulando el documento que contiene el dictamen de reforma para la Fiscalía General, institución que nace a finales de la pasada Legislatura. Ganó Morena el pasado 2 de junio y con la complacencia del diputado del PAN, Miguel Ángel Bujanda, se presentaron cambios el pasado 11 de septiembre para reducir la edad del titular de la nueva dependencia, intervención del Gobernador para la designación y desapareción de la Policía Estatal Preventiva.
La pasada legislatura estableció que el Fiscal General fuera designado por convocatoria pública, con la nueva Cámara de Diputados dominada por Morena será el gobernador quien enviará una terna y de ahí forzosamente el Congreso lo tendrá que designar, y si no lo hicieren, entonces el Gobernador lo designará.
El mismo procedimiento se va a utilizar para la designación del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y para el de Delitos Electorales, es decir, desaparecen la Comisión Especial y con ello la participación ciudadana, así como que se lleve a cabo a través de convocatoria y audiencias públicas su selección.
Aunado eso, le pasan la Seguridad Pública a la Fiscalía General, y engrosan sus atribuciones, otorgándole autonomía jurídica y presupuestaria.
Este Dictamen tiene que ser presentado al pleno del Congreso del Estado, para su aprobación.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
Exp. No. 45-2019. Reforma Constitucional – Fiscalía General.
PROYECTO DE DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, QUE CREA LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, QUE CREAN LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, por lo que sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente:
DICTAMEN
A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 55, 62 y 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, esta Comisión desarrolló sus trabajos conforme a la siguiente:
METODOLOGÍA
- En el apartado denominado “Fundamento” se enuncian las disposiciones normativas que determinan la función, facultades y atribuciones de esta Comisión Dictaminadora.
- En el apartado denominado “Antecedentes Legislativos” se da cuenta del trámite recaído a la presente iniciativa materia del presente dictamen.
III. El apartado denominado “Contenido de la Reforma” se compone de dos capítulos: el relativo a “Exposición de motivos” en el que se hace una descripción sucinta de la propuesta en estudio, así como su motivación y alcances, haciendo referencia a los temas que la componen. En el capítulo denominado “Cuadro Comparativo” se presenta de manera esquemática el articulado propuesto.
- En el apartado denominado “Valoración jurídica de la reforma” se realiza un análisis de constitucionalidad y procedencia legal, independientemente de su viabilidad y necesidad.
- En el apartado de “Consideraciones” se determina el sentido del presente dictamen y los integrantes de este órgano colegiado expresan razonamientos y argumentos referente a la viabilidad, oportunidad y necesidad de cada porción normativa.
- En el apartado de “Propuestas de modificación y articulado propuesto” se describe puntualmente las adiciones, modificaciones y eliminaciones de porciones normativas que esta dictaminadora considere susceptible de ser incorporadas al proyecto de decreto.
VII. En el apartado de “Régimen Transitorio” se describen puntualmente las disposiciones de naturaleza transitoria que esta dictaminadora considera susceptibles de ser incorporadas al proyecto de decreto.
VIII. En el apartado denominado “Impacto Regulatorio” se enuncian los ordenamientos legales que, dado el caso, deben ser armonizados para reflejar y dar cumplimiento a la propuesta contenida en el presente dictamen; o bien, se señala que no existe necesidad de armonización, pues la propuesta no genera impacto regulatorio.
- En el apartado denominado “Resolutivo” se vierte el sentido orientador del presente dictamen, respecto a las porciones normativas que fueron encomendadas a esta Comisión.
Fundamento.
De conformidad con lo establecido por los artículos 39, 55, 56 fracción I, 57, 62, 63, 90, 122, 123, 124 y demás relativos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, esta Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, es competente para emitir el presente Dictamen, por lo que en ejercicio de sus funciones se avocó al análisis discusión y valoración de la propuesta referida en el apartado siguiente.
- Antecedentes.
En fecha 11 de septiembre de 2019, el DIP. MIGUEL ÁNGEL BUJANDA RUÍZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, remitió a esta H. XXIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, para la creación de la FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.
- Presentada que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, dio curso legal a la misma para su trámite legislativo.
- En fecha 19 de septiembre de 2019, se recibió en la Dirección Consultoría Legislativa, Oficio No. PCG/0024/2019, signado por el presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, con el cual remite la iniciativa señalada en el numeral 1 de esta sección, con la finalidad de que sea elaborada la opinión correspondiente.
- La Dirección de Consultoría Legislativa de esta Soberanía, en términos de lo que disponen los artículos 80 y 80 BIS en sus fracciones II, III y IV de nuestra Ley Interior, procedió a realizar el presente proyecto de dictamen.
III. Contenido de la Reforma.
Exposición de motivos
Señalan los inicialistas en su exposición de motivos los siguientes planteamientos y argumentos para motivar la propuesta:
La seguridad pública y el acceso expedito a la justicia, se constituyen como elementos indispensables en la construcción de un Estado de Derecho sólido y vigente, donde impere el respeto a la legalidad y la paz social.
Como ya es conocido, el fenómeno delictivo tiene causas múltiples y resultantes de fuerzas antisociales muy diversas. Por ello el Gobierno Estatal, los Gobiernos Municipales y todas las instancias en materia de procuración e impartición de justicia, deben privilegiar esquemas de colaboración y trabajo conjunto y bien sistematizado con normas, procedimientos y protocolos de actuación, amparados en las demandas sociales para prevenir, perseguir y castigar los delitos y garantizar la seguridad e integridad de la población.
En materia de seguridad pública y acceso a la justicia, los diputados que integramos el grupo parlamentario de Acción Nacional, nos comprometimos a revisar y en su caso promover reformas de leyes que den más herramientas legales para hacer efectiva la persecución penal del crimen organizado, modernizar la investigación científica del delito, fortalecer el control en los centros penales y combatir la corrupción.
Nuestro País y en particular nuestro estado de Baja California, cuentan con un enorme reto en el área de seguridad pública; las soluciones a la fecha aportadas no han sido suficientes para contener los índices delictivos; por ello, los representantes populares en el ámbito de nuestras competencias, debemos contribuir con normas vanguardistas que conlleven acciones para garantizar la seguridad y la paz en nuestro Estado.
Tarea imperativa y obligada de esta Soberanía, es procurar que el orden jurídico se encuentre armonizado, para permitir a los demás poderes públicos su correcta actuación y el desenvolvimiento pleno de los ciudadanos en un Estado de Derecho. Sin embargo, los delitos de alto impacto social han alcanzado, por mucho tiempo, la atención de la población y las primeras planas de los diversos medios de comunicación, tanto locales, nacionales e incluso internacionales, generando con ello una afectación directa a una de nuestras principales fuentes de inversión económica, como es el turismo.
Así, al remitirnos al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce el derecho humano a la seguridad pública, cuya función se encontrará a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, con la finalidad de salvaguardar la vida, la integridad física, las libertades y el patrimonio de las personas; la preservación del orden público y la paz social y que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos para hacerla efectiva.
De tal suerte que para cumplir con dichos objetivos, es esencial contar con instituciones sólidas encargadas de garantizar la seguridad pública, la procuración de justicia y el Estado de Derecho, como se planea en la presente Iniciativa y en virtud de ello, la Procuraduría General de Justicia del Estado debe de pasar de ser un ente centralizado a un Órgano Constitucional Autónomo denominado Fiscalía General del Estado, que debe contar con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión; respondiendo con ello a la exigencia constitucional de transformar los entes de Procuración de Justicia a Fiscalías Generales y de las cuales veintiséis entidades federativas ya cumplieron, siendo Baja California una de las seis que faltan por cumplir con dicha transformación.
Esta Fiscalía estará a cargo de las funciones conferidas al Ministerio Público en Baja California, así como las funciones relativas a la seguridad pública en el ámbito de competencia estatal. Como objetivo tiene la de investigar los delitos y el esclarecimiento de los hechos; la procuración de justicia eficaz, efectiva y apegada a derecho, entre otras, por lo que requiere de facultades específicas para poder dar certeza y seguridad jurídica a los bajacalifornianos, especialmente, cuando se intenta combatir los altos índices delictivos y garantizar la tranquilidad en los municipios del Estado.
Cierto es, que un Estado debe de contar con una rama encargada de la Seguridad Pública y en Baja California, hasta el momento, dicha función le corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, siendo esta la responsable de Desarrollar políticas de seguridad pública, coordinar el Consejo Estatal de Seguridad Pública, Representar al Ejecutivo en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otras. Es cierto también que su encomienda más importante recae en salvaguardar la integridad física y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública en el ámbito estatal.
Debe indicarse que esta Secretaría y sus funciones fueron instituidas en octubre del 2001, mediante la presentación de una serie de reformas con el propósito de dar nacimiento a estas obligaciones, que trajo aparejada la creación de la Policía Estatal Preventiva y su ley.
A casi veinte años de estas reformas, es necesario redimensionar el sistema de seguridad pública estatal, dotando a los cuerpos de seguridad pública de autonomía respecto a los poderes tradicionales del estado, a fin de que su actuación se rija por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución federal y que fomente la participación ciudadana y rendición de cuentas, tal y como se instituye en el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por ello, es vital reformar nuestros ordenamientos jurídicos para poder dar un nuevo enfoque a la Seguridad Pública, aparejándola con la creación de la Fiscalía General del Estado, esto es, que un ente autónomo sea el responsable de manera integral de seguridad pública y procuración de justicia.
Con esta reforma, se busca redimensionar y reestructurar el área encargada de la Seguridad Pública; dotarla de plena autonomía e injerencia respecto al Poder Ejecutivo y asimismo, desconcentrar dicho ente de las funciones a cargo del Fiscal General del Estado. Así, deberá existir una sinergia de trabajo entre el órgano investigador y persecutor de delitos (Fiscalía General) y el órgano de prevención y protección ciudadana (Seguridad Pública), garantizando con ello el abatimiento de la impunidad y la disminución de los índices delictivos.
Recordemos que todo gobierno es un ente creciente que debe ajustar sus políticas públicas a la realidad que se vive cotidianamente; que nunca se debe perder de vista el bienestar respecto a las tareas de seguridad y combate a la delincuencia, para así poder iniciar con detener este agudo problema.
En ese sentido, es necesario que con sustento en una política criminal integral se atienda el fenómeno delincuencial desde un enfoque jurídico, social, cultural, económico y tecnológico; se cree un ente con la capacidad suficiente para que con un marco jurídico, con el apoyo y participación de la sociedad bajacaliforniana, se atiendan las conductas reprochables que nos aquejan, se evite queden impunes, pero además, se generen las acciones para evitar que se repitan y se realicen las actividades necesarias para atender las causas generadoras; dicha respuesta la encontramos en la creación de una Fiscalía General que cuente con todas y cada una de las facultades descritas durante el desarrollo de la presente exposición.
En ese orden de ideas, es que se propone reformar los artículos 18, 22, 27, 40, 42, 49, 69, 70, 71, 72, 80, 93, 94 y 110, así como la denominación del CAPÍTULO IV del TÍTULO QUINTO, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para crear la Fiscalía General del Estado, en sustitución de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública, observando así lo dispuesto en el artículo 116 fracción IX de la Constitución federal, respecto a la autonomía del Ministerio Público.
Por tanto, las bases de creación de la Fiscalía, serán las siguientes:
- Que el Ministerio público se organizará en una Fiscalía General del Estado, la cual será un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión y presupuestaria, de reglamentación interna y de decisión que tendrá a su cargo las funciones de seguridad pública, investigación y persecución de los delitos, así como el ejercicio de la acción penal.
- Que se auxiliará de una policía que estará bajo su conducción y mando en el ejercicio de esta función, y tendrá las atribuciones y estructura que la Ley le establezca.
- Que la Fiscalía contará con un Órgano Interno de Control con autonomía técnica y de gestión, que tendrá a su cargo la vigilancia, disciplina y fiscalización de la misma, ejerciendo las facultades que en materia de responsabilidad administrativa derivan de las disposiciones aplicables.
- Que el Fiscal General, presentará de manera directa al Congreso del Estado el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda, estableciéndose como garantía para su funcionamiento, que el presupuesto no podrá ser reducido respecto del autorizado para el ejercicio anterior.
- Que el titular de la Fiscalía será un Fiscal General, que durará en su cargo nueve años, a fin de dotar de estabilidad y permanencia en el encargo, precisándose los requisitos mínimos para ser nombrados, siendo: (1) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; (2) Tener cuando menos treinta y cinco años de edad; (3) Tener por lo menos diez años de ejercicio profesional, contados a partir de la expedición de la cédula profesional de licenciado en derecho; (4) No estar sujeto o vinculado a proceso penal o haber sido condenado por delito doloso; (5) Presentar programa integral de trabajo sobre Procuración de Justicia en Baja California; y (6) Contar con evaluación de control de confianza aprobado, entre otros.
Se reitera que el periodo de nueve años en el cargo, tiene como finalidad evitar sujetarse a determinaciones políticas y dar mayor fortaleza institucional al tener una gestión transexenal. Y que los requisitos exigidos, se preservan los que se exigen para ser Procurador General de Justicia, toda vez que el estándar para ocupar al cargo no deberá ser bajo, por el contrario, se tendrá que seleccionar a la mejor persona para dicha responsabilidad.
- Se establece la obligación del Fiscal de presentar anualmente al Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades; debiendo comparecer ante el Pleno del Congreso del Estado cuando éste se lo solicite para rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
- Respecto a la designación del Fiscal, se determina un proceso de colaboración entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, debiendo el primero remitir una terna de candidatos, para que el segundo proceda a su análisis y designación en su caso.
Procedimiento que involucra a dos poderes en virtud de la corresponsabilidad que debe existir entre ambos en la materia, y que en términos del artículo 11 de la Constitución local deben cooperar armónicamente en la realización de los fines del Estado.
Aunado a que, conforme el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia; comprendiendo la seguridad pública, la prevención, investigación y persecución de los delitos. Por ende la importancia de la colaboración armónica para la definición del responsable de la investigación y persecución del delito.
Así, al no depender su designación de un poder público exclusivamente, se fortalece la independencia y autonomía del Fiscal General, permitiendo al Ministerio Público sostener con imparcialidad y de forma profesional su función sin injerencia del Poder Ejecutivo.
- Asimismo, se precisa que la Fiscalía General contará al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, tal y como ya se contempla en el actual artículo 70 de la Constitución local, congruente con las reformas en materia de combate a la corrupción, adoptadas en su momento por el constituyente local.
Se comenta que las anteriores bases se reflejarán en los artículos 69 al 72 de la Constitución local, siendo necesario además la reforma de diversos numerales a fin de adecuar la denominación de la procuraduría por el de fiscalía.
Finalmente, en normas transitorias se establecen las bases necesarias para transitar al funcionamiento de la Fiscalía General, previéndose aspectos medulares para ello, entre otros: la obligación del Congreso de adecuar la normatividad secundaria respectiva; la continuidad del Procurador y Secretario de Seguridad en funciones hasta en tanto se designe al Fiscal; la obligación de dar inicio al proceso de designación; la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y demás activos con los que opere la Procuraduría General y la Secretaría de Seguridad hacia la nueva Fiscalía General; y la salvaguarda de los derechos laborales.
- Cuadro Comparativo
Con la finalidad de ilustrar las modificaciones específicas que propone la iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:
TEXTO ACTUAL
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TEXTO PROPUESTO |
ARTÍCULO 18.- No pueden ser electos diputados:
I- (…);
II.- Los Magistrados y Jueces del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, el Secretario General de Gobierno, el Procurador General de Justicia y los Secretarios del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos, en forma definitiva, noventa días antes del día de la elección;
III a VII.- (…)
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ARTÍCULO 18.- (…)
I- (…);
II.- Los Magistrados y Jueces del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, el Secretario General de Gobierno, el Fiscal General del Estado y los Secretarios del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos, en forma definitiva, noventa días antes del día de la elección;
III a VII.- (…)
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ARTÍCULO 22.- (…)
APARTADO A.- (…)
APARTADO B. (…)
(…)
Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo Estatal, incluido el Secretario General de Gobierno y el Fiscal General del Estado, así como los titulares e integrantes de Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de las entidades paraestatales, estarán obligados a acudir a comparecer, bajo protesta de decir verdad, ante el Pleno o las Comisiones respectivas, cuando así lo acuerde el Congreso, por votación mayoritaria de sus integrantes.
(…)
APARTADO C a APARTADO D (…) |
ARTÍCULO 22.- (…)
APARTADO A.- (…)
APARTADO B. (…)
(…)
Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo Estatal, incluido el Secretario General de Gobierno y el Fiscal General del Estado, así como los titulares e integrantes de Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de las entidades paraestatales, estarán obligados a acudir a comparecer, bajo protesta de decir verdad, ante el Pleno o las Comisiones respectivas, cuando así lo acuerde el Congreso, por votación mayoritaria de sus integrantes.
(…)
APARTADO C a APARTADO D (…)
|
ARTÍCULO 27.- (…)
I a XXXVI.- (…)
XXXVII.- Citar a los Secretarios del ramo, Procurador de Justicia del Estado, Titulares o Administradores de los Organismos Descentralizados Estatales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, así como al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura y a los Titulares de los Órganos Constitucionales Autónomos, para que informen cuando se discute una Ley, se realice la Glosa del Informe que rindan el Titular del Ejecutivo del Estado o del Poder Judicial o cuando se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
(…)
XXXVIII a XLI.- (…)
XLII.- Designar al Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, mediante convocatoria pública y conforme al procedimiento que establezca la Ley.
La convocatoria pública, a que hace referencia el párrafo anterior, deberá darse amplia publicidad en los periódicos de mayor circulación del Estado y en la página oficial del Congreso del Estado;
XLIII a XLV.- (…)
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ARTÍCULO 27.- (…)
I a XXXVI.- (…)
XXXVII.- Citar a los Secretarios del ramo, Fiscal General del Estado, Titulares o Administradores de los Organismos Descentralizados Estatales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, así como al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura y a los Titulares Órganos Constitucionales Autónomos, para que informen cuando se discute una Ley, se realice la Glosa del Informe que rindan el Titular del Ejecutivo del Estado o del Poder Judicial o cuando se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Para los efectos de la citación del Fiscal General del Estado se estará a lo dispuesto en el artículo 70 de esta Constitución.
(…)
XXXVIII a XLI.- (…)
XLII.- Designar al Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, conforme al procedimiento que establezca la Ley.
XLIII a XLV.- (…)
XLVI.- Designar al Fiscal General del Estado por mayoría calificada de conformidad con las reglas contenidas en el artículo 70 de esta Constitución.
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ARTÍCULO 40.- (…)
El Gobernador del Estado conducirá la Administración Pública Estatal, que será Centralizada y Paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los asuntos del orden administrativo del Gobierno del Estado, que estarán a cargo de la Secretaría General de Gobierno, la Oficialía Mayor de Gobierno, la Procuraduría General de Justicia, las Secretarías y las Direcciones del Ramo, y definirá las bases de creación de las entidades Paraestatales, la intervención del Gobernador en su operación y las relaciones entre éstas y la Secretaría General de Gobierno, la Oficialía Mayor de Gobierno, la Procuraduría General de Justicia, las Secretarías y las Direcciones del Ramo. (…)
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ARTÍCULO 40.- (…)
El Gobernador del Estado conducirá la Administración Pública Estatal, que será Centralizada y Paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los asuntos del orden administrativo del Gobierno del Estado, que estarán a cargo de la Secretaría General de Gobierno, la Oficialía Mayor de Gobierno, las Secretarías y las Direcciones del Ramo, y definirá las bases de creación de las entidades Paraestatales, la intervención del Gobernador en su operación y las relaciones entre éstas y la Secretaría General de Gobierno, la Oficialía Mayor de Gobierno, las Secretarías y las Direcciones del Ramo.
(…)
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ARTÍCULO 42.- (…)
El Secretario General de Gobierno, los Magistrados y Jueces del Estado, Consejeros de Judicatura del Estado, el Procurador General de Justicia y los Secretarios y Directores del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos en forma definitiva, noventa días antes del día de la elección. (…)
(…)
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ARTÍCULO 42.- (…)
El Secretario General de Gobierno, los Magistrados y Jueces del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, el Fiscal General del Estado, los Secretarios y Directores del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos en forma definitiva, noventa días antes del día de la elección.
(…)
(…)
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ARTÍCULO 49.- (…)
I a la XII.- (…)
XXIII.- Nombrar libremente al Procurador General de Justicia del Estado, quien deberá reunir los requisitos que establezca la Ley de la materia;
XXIV.- Remover al Procurador General de Justicia del Estado, en los términos de la Ley de la materia.
XXV a XXVI.- (…)
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ARTÍCULO 49.- (…)
I a la XII.- (…)
XXIII.- Presentar terna al Congreso del Estado para la designación del Fiscal General del Estado;
XXIV.- Solicitar la remoción del Fiscal General del Estado en términos de esta Constitución;
XXV a XXVI.- (…) |
CAPÍTULO IV
DEL MINISTERIO PÚBLICO
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CAPÍTULO IV
DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
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ARTÍCULO 69.- El Ministerio Público es la Institución encargada de la investigación y persecución de los delitos, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su conducción y mando en el ejercicio de esta función, y tendrá las atribuciones y estructura que la Ley le establezca. Asimismo, intervendrá en todos los demás negocios que determinen esta Constitución y las leyes.
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ARTÍCULO 69.- La institución del Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, que será un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión y que tendrá a su cargo las funciones de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, la Prevención del Delito, la investigación y persecución de los delitos, ejercicio de la acción penal, de ejecución de penas y medidas cautelares; promover, proteger, respetar y garantizar los derechos al conocimiento de la verdad, la reparación integral del daño y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.
Para la investigación de los delitos, el Ministerio Público se auxiliará de una policía que estará bajo su conducción y mando en el ejercicio de esta función, y tendrá las atribuciones y estructura que la Ley le establezca. Asimismo, intervendrá en todos los demás asuntos que determinen esta Constitución y las leyes.
La Fiscalía General del Estado contará con un órgano Interno de Control con las atribuciones señaladas en términos de las leyes aplicables.
El Fiscal General del Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables, presentará de manera directa al Congreso del Estado el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda. Este presupuesto no podrá ser reducido respecto del autorizado para el ejercicio anterior, actualizándose en términos inflacionarios.
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ARTÍCULO 70.- El Procurador General de Justicia, los Subprocuradores y Agentes del Ministerio Público que determine la Ley, ejercen y representan al Ministerio Público.
La Procuraduría General de Justicia del Estado y las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales del Estado y en combate a la Corrupción, de acuerdo con la Ley Orgánica que las rige, sentarán las bases de coordinación para la investigación de los delitos, así́ como el auxilio de peritos y técnicos, y de la Policía Ministerial.
Las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y la de Combate a la Corrupción, son órganos con autonomía técnica administrativa y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, es responsable de la investigación y persecución de los delitos electorales, función que deberá de realizar con la más estricta reserva. Las autoridades y particulares están obligados a acatar sus requerimientos y la Ley establecerá su organización, funcionamiento y sanciones aplicables.
El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, será́ nombrado por mayoría calificada del Congreso del Estado, mediante un procedimiento de consulta pública en los términos, requisitos y condiciones que establezcan las Leyes, durará en su cargo cuatro años y podrá́ ser reelecto por una sola ocasión.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tiene por objeto la investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y por particulares, en los términos de la Ley.
La designación del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, se realizará mediante convocatoria pública y será nombrado por mayoría calificada del Congreso del Estado. Los requisitos, términos y procedimientos serán los que establezca la Ley de la materia. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. Solo podrá ser removido por mayoría calificada del Congreso por haber incurrido en faltas graves previstas en esta Constitución y en la Ley de la materia.
Para el nombramiento del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, se creará una Comisión Especial integrada por tres Diputados de la Comisión de Dictamen Legislativo pertenecientes a distintas fracciones parlamentarias y cuatro ciudadanos integrantes del Comité de Participación Ciudadana, la cual tendrá a su cargo el proceso de evaluación y comparecencia de los aspirantes al cargo, conforme a lo que establezca la Ley de la materia.
Las Fiscalías deberán realizar sus funciones con la más estricta reserva. Las autoridades y particulares están obligados a acatar sus requerimientos y la Ley establecerá́ su organización, funcionamiento y sanciones aplicables.
Los Titulares de las Fiscalías, estarán sujetos al sistema de responsabilidades que fija esta Constitución en su Título Octavo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y podrán ser removidos de su cargo cuando incurran en alguna de las causas previstas en esta Constitución y las Leyes.
Los Titulares de las Fiscalías, deberán enviar un informe Semestral al Congreso, sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado del número único de casos iniciados, los archivados, en los que no se ejercitó acción penal y los enviados a reserva, así́ como las consignaciones efectuadas, de los procesos y de los amparos, en su caso, así́ como de las funciones que en materia de prevención del delito le corresponden.
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ARTÍCULO 70.- Al frente de la Fiscalía General del Estado estará un Fiscal General, durará en su cargo nueve años.
Para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; II.- Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día de la designación; III.- Tener por lo menos diez años de ejercicio profesional, contados a partir de la expedición de la cédula profesional de licenciado en derecho; IV.- No estar sujeto o vinculado a proceso penal o haber sido condenado por delito doloso; V.- No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; VI.- Haber residido en el Estado en forma continua e ininterrumpida durante los cinco años anteriores al día de la designación; VII.- Presentar programa integral de trabajo sobre Procuración de Justicia en Baja California, y VIII.- Someterse a la evaluación de control de confianza correspondiente.
El Fiscal General del Estado será nombrado y removido de conformidad con esta Constitución por las causas graves que establezca la misma.
La solicitud de remoción del Fiscal General estará a cargo del Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes o del Ejecutivo Estatal. La solicitud de remoción podrá ser objetada dentro de un plazo de diez días hábiles, por el Ejecutivo o por el Congreso del Estado. Si el Ejecutivo o el Congreso no se pronunciaren sobre la remoción solicitada, se entenderá que no existe objeción y previo el procedimiento previsto en la Ley, será el Congreso quien por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes determine su remoción.
Contra la resolución del Congreso del Estado no se admitirá recurso alguno.
En ambos casos, el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública podrá emitir opinión respecto a la remoción del Fiscal General y remitirla al Congreso del Estado.
El Fiscal General del Estado no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
El Fiscal General del Estado presentará anualmente al Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades. Asimismo, comparecerá ante el Pleno del Congreso del Estado cuando éste se lo solicite para rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
El Fiscal General del Estado será designado con base al procedimiento siguiente:
1. Tres meses antes de que concluya el cargo del Fiscal General del Estado o a Partir de la ausencia definitiva, el Gobernador contará con veinte días hábiles para integrar una terna de candidatos al cargo de Fiscal General del Estado, la cual enviará al Congreso.
2. Recibida la terna de candidatos, el Pleno del Congreso del Estado tendrá a su vez hasta cuatro días hábiles para resolver en sesión única sobre la designación del Fiscal General del Estado por mayoría calificada. Una vez iniciada la sesión, ésta no podrá suspenderse ni interrumpirse hasta que se resuelva sobre la designación.
3. En una primera votación, se deberá designar como Fiscal General del Estado a quien, de los tres candidatos, haya alcanzado una mayoría calificada.
4. Si lo anterior no es posible, de entre los dos candidatos que más votos hayan obtenido se designará como Fiscal General del Estado a quien logre una mayoría calificada.
5. De no lograrse lo previsto en el apartado que antecede, el Gobernador del Estado designará al Fiscal General del Estado de entre los aspirantes que integren la terna enviada al Congreso. |
ARTÍCULO 71.- El Procurador General de Justicia dirigirá al Ministerio Público, y será nombrado y removido de conformidad a esta Constitución y a la Ley.
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ARTÍCULO 71.- La Fiscalía General del Estado contará con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, y estas con un órgano de control interno.
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales estará a cargo de la investigación y persecución de delitos electorales. Las autoridades y particulares están obligados a acatar sus requerimientos y la Ley de la Fiscalía General del Estado establecerá su organización, funcionamiento y sanciones aplicables.
El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola ocasión; será nombrado por mayoría calificada del Congreso del Estado a través del siguiente procedimiento:
1. Tres meses antes de que concluya el cargo del Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales o a partir de la ausencia definitiva, el Gobernador del Estado contará con veinte días hábiles para integrar una terna de candidatos al cargo de Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, la cual enviará al Congreso.
2. Recibida la terna de candidatos, el Pleno del Congreso del Estado tendrá a su vez hasta cuatro días hábiles para resolver en sesión única sobre la designación del Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales por mayoría calificada. Una vez iniciada la sesión, ésta no podrá suspenderse ni interrumpirse hasta que se resuelva sobre la designación.
3. En una primera votación, se deberá designar como Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales a quien, de los tres candidatos, haya alcanzado una mayoría calificada.
4. Si lo anterior no es posible, de entre los dos candidatos que más votos hayan obtenido se designará como Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales a quien logre una mayoría calificada.
5. De no lograrse lo previsto en el apartado que antecede, el Gobernador del Estado designará al Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales de entre los aspirantes que integren la terna enviada al Congreso.
La investigación y persecución de delitos relacionados con hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y por particulares estará a cargo de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Las autoridades y particulares están obligados a acatar sus requerimientos y la Ley de la Fiscalía General del Estado establecerá su organización, funcionamiento y sanciones aplicables.
El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola ocasión; será nombrado por mayoría calificada del Congreso del Estado a través del siguiente procedimiento:
1. Tres meses antes de que concluya el cargo del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción o a Partir de la ausencia definitiva, el Gobernador contará con veinte días hábiles para integrar una terna de candidatos al cargo de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, la cual enviará al Congreso.
2. Recibida la terna de candidatos, el Pleno del Congreso del Estado tendrá a su vez hasta cuatro días hábiles para resolver en sesión única sobre la designación del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción por mayoría calificada. Una vez iniciada la sesión, ésta no podrá suspenderse ni interrumpirse hasta que se resuelva sobre la designación.
3. En una primera votación, se deberá designar como Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción a quien, de los tres candidatos, haya alcanzado una mayoría calificada.
4. Si lo anterior no es posible, de entre los dos candidatos que más votos hayan obtenido se designará como Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción a quien logre una mayoría calificada.
5. De no lograrse lo previsto en el apartado que antecede, el Gobernador del Estado designará al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción de entre los aspirantes que integren la terna enviada al Congreso.
Las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y la de Combate a la Corrupción deberán realizar sus funciones con la más estricta reserva. Las autoridades y particulares están obligados a acatar sus requerimientos y la Ley establecerá su organización, funcionamiento y sanciones aplicables.
Los Titulares de las Fiscalías estarán sujetos al sistema de responsabilidades que fija esta Constitución en su Título Octavo y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, y podrán ser removidos de su cargo cuando incurran en alguna de las causas previstas en esta Constitución y las Leyes.
La Fiscalía General del Estado contará con un Órgano Interno de Control que contará con las atribuciones previstas en las leyes aplicables, denominado Fiscalía de Contraloría y Visitaduría; cuyo titular al igual que los demás fiscales que formen parte de la Fiscalía General del Estado serán nombrados y removidos por el Fiscal General del Estado. |
ARTÍCULO 72.- Los Subprocuradores serán nombrados y removidos por el Gobernador a propuesta del Procurador, en la forma que determine la Ley.
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ARTÍCULO 72.- El Fiscal General del Estado, los Fiscales y Agentes del Ministerio Público que determine la Ley, ejercen y representan a la institución del Ministerio Público.
La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. |
ARTÍCULO 80.- (…)
I a la IV.- (…)
V.- (…)
1.- (…)
2.- Los Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, el Secretario General de Gobierno del Estado, el Procurador General de Justicia y los Secretarios del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos, en forma definitiva, noventa días antes del día de la elección.
3 a 4.- (…)
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ARTÍCULO 80.- (…)
I a la IV.- (…)
V.- (…)
1.- (…)
2.- Los Magistrados y los Jueces del Tribunal Superior de Justicia, el Secretario General de Gobierno del Estado, el Fiscal General del Estado y los Secretarios del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos, en forma definitiva, noventa días antes del día de la elección.
3 a 4.- (…)
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ARTÍCULO 93.- (…)
(…)
APARTADO A. Del Juicio Político.- Podrán ser sujetos de Juicio Político: los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado, Procurador General de Justicia del Estado, Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Jueces, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales, Tesoreros, Secretarios de Gabinete y demás miembros de los Ayuntamientos de Elección Popular, Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos. (…) (…) (…) (…) (…)
B.- (…) (…) (…) (…) (…) (…)
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ARTÍCULO 93.- (…)
(…)
A. Del Juicio Político.- Podrán ser sujetos de Juicio Político: los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado, Fiscal General del Estado, Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Jueces, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales, Tesoreros, Secretarios de Gabinete y demás miembros de los Ayuntamientos de Elección Popular, Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos. (…) (…) (…) (…) (…)
B.- (…) (…) (…) (…) (…) (…)
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ARTÍCULO 94.- Para proceder penalmente contra el Gobernador, los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Secretario General de Gobierno, Procurador General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos del Estado o Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, bastará que el juez de control dicte auto de vinculación penal, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
(…) (…) (…) (…) (…) (…) (…)
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ARTÍCULO 94.- Para proceder penalmente contra el Gobernador, los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Secretario General de Gobierno, Fiscal General del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos del Estado o Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, bastará que el juez de control dicte auto de vinculación penal, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
(…) (…) (…) (…) (…) (…) (…)
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ARTÍCULO 110.- El Secretario de Gobierno, el Procurador de Justicia y demás altos funcionarios del Estado rendirán la protesta ante el Gobernador y los empleados en la forma que determinen las leyes respectivas | ARTÍCULO 110.- El Secretario de Gobierno y demás altos funcionarios del Estado rendirán la protesta ante el Gobernador y los empleados en la forma que determinen las leyes respectivas. |
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobadas que sean las presentes reformas, túrnese a los Ayuntamientos del Estado de Baja California, para el trámite previsto en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
SEGUNDO.- Agotado el proceso legislativo, y de obtener aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, o si transcurrido un plazo de 30 días naturales después de recibir el presente decreto sin que emitan una contestación o resolución, procédase a pronunciar la declaratoria de incorporación constitucional correspondiente.
TERCERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
CUARTO.- Dentro del plazo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso deberá expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
En el mismo plazo, el Congreso del Estado realizará las modificaciones necesarias a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como a los demás ordenamientos legales que fueren necesarios.
Hasta en tanto se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y se realizan las modificaciones señaladas en el párrafo anterior, se seguirán aplicando las disposiciones normativas a que haya lugar, siempre que ello no contravenga el presente Decreto.
QUINTO.- El Procurador General de Justicia del Estado y el Secretario de Seguridad Pública que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán en funciones hasta que el Congreso del Estado efectúe la designación del Fiscal General del Estado en términos del presente Decreto.
SEXTO.- Los Subprocuradores que se encuentren en funciones deberán mantenerse en el cargo, hasta en tanto se designen a los fiscales que correspondan conforme al presente Decreto. La Subsecretarios y demás titulares de las diversa estructura de la Secretaría de Seguridad Pública que conforme al presente Decreto estará a cargo de la Fiscalía General, continuará en su encargo, hasta en tanto el Fiscal General realice las designaciones conforme a la estructura orgánica que se reglamente.
SÉPTIMO.- Una vez hecha la declaratoria de incorporación de estas reformas a la Constitución del Estado, se deberá dar inicio al procedimiento de designación del Fiscal General del Estado con la presentación de una terna de aspirantes por parte del Ejecutivo al Congreso del Estado, para que se siga el trámite previsto por esta Constitución.
OCTAVO.- Los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y demás activos con los que opere la Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado se entenderán transferidos como patrimonio de la Fiscalía General del Estado, en conjunto con los recursos presupuestales que para el presente ejercicio fiscal se hayan previsto.
NOVENO.- Los trabajadores de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que formen parte de la Fiscalía General de Estado mantendrán sus derechos laborales en los mismos términos del régimen laboral bajo el cual fueron contratados. En el caso de los Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías Ministeriales conservarán con el Estado su relación administrativa, en los mismos términos y condiciones previstos en las leyes aplicables.
DÉCIMO.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto, se constituirá un Comité Intersecretarial integrado por el Secretario General de Gobierno, quien lo presidirá, el Oficial Mayor de Gobierno, el Secretario de Planeación y Finanzas y el Fiscal General del Estado, con el objeto de planificar, programar, proyectar, vigilar, evaluar y dar seguimiento a todas aquellas labores que sean necesarias para la correcta implementación del presente Decreto, así como coordinar las tareas entre las distintas áreas involucradas.
DÉCIMO PRIMERO.- El trámite y demás asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto ante la Procuraduría General de Justicia o ante la Secretaría de Seguridad Pública, serán continuados ante la Fiscalía General del Estado. Toda referencia que se haga en otras disposiciones legales y reglamentarias a la Procuraduría General de Justicia se entenderá hecha a la Fiscalía General del Estado.
DÉCIMO SEGUNDO.- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones a cargo de la Procuraduría General de Justicia y/o de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades del Gobierno del Estado, con dependencias y entidades de la Federación y de los Municipios, y con cualquier persona física o moral, serán asumidos por la Fiscalía General del Estado. |
- Valoración jurídica de la iniciativa.
Para determinar la viabilidad jurídica de la iniciativa, previamente debe estudiarse el marco jurídico convencional, constitucional y el legal de la materia. La propuesta se sujetó a un análisis objetivo considerando lo siguiente:
En primer término, se analizó la constitucionalidad de la reforma planteada, tomando en consideración que la propuesta se encuentra dentro de los márgenes constitucionales, ya que nuestra Carta Magna, en su artículo 102, proporciona las bases constitucionales que dan origen al modelo de procuración de justicia, a cargo de una Fiscalía General, en sustitución de las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas.
En dicho numeral se establece, entre otras disposiciones, que: “El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.” Por tanto, el nuevo modelo de procuración de justicia que se propone, encuentra su fundamento constitucional en el numeral de referencia.
Analizado lo anterior como ha sido, esta Comisión procede a pronunciarse en términos generales por la coincidencia con el proyecto legislativo puesto a consideración de este órgano deliberativo, pues el fundamento legal para su procedencia jurídica se encuentra en lo previsto por los artículos 21, 102, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Consideraciones.
Esta Comisión considera jurídicamente viable la reforma planteada por el inicialista, en virtud de los siguientes razonamientos:
- En la última década México, los niveles de delincuencia común y organizada, han ido en aumento, por ello, se han implementado reforma constitucionales y legales tendentes a dotar a las instituciones de procuración y administración de justicia de herramientas jurídicas para el mejor desempeño de sus funciones.
El 18 de junio de 2008, el Congreso de la Unión llevó a cabo un proceso de reforma integral de justicia, modificando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde sentó las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal de corte acusatorio y oral, estableciendo como finalidad del proceso penal, lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable del delito no quede sin sanción y que los daños causados por el delito se reparen. Por tanto, las autoridades encargadas de la aplicación del Sistema de Justicia Penal (primeros respondientes, ministerios públicos y jueces), se enfrentaría a un nuevo reto, evitar que el culpable quede impune, o que un auténtico inocente sea tenido por culpable, lo que constituye un presupuesto fundamental para que el Estado pueda garantizar a sus habitantes, el pleno respeto a los derechos humanos.
- Después de un proceso de observación y reflexión, se llegó a la convicción de que lo más conveniente para el país era la emisión de un código único procesal, que reemplazara la multiplicidad de ordenamientos procesales, lo cual incrementaría la seguridad jurídica y el respeto de los derechos de los sujetos involucrados en hechos delictivos, de tal forma que todos los procesos penales en el país se tramitaran conforme a las mismas reglas, homogéneas y claras tanto para las entidades federativas como para la Federación; por esta razón, el Congreso de la Unión emitió el Código Nacional de Procedimientos Penales, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.
Este Código Nacional, consolida un sistema de justicia penal que se ajusta a las exigencias de un Estado democrático de derecho, cumpliendo con lo que se buscó con la reforma constitucional, y con sustento en una serie de principios y criterios garantistas de corte liberal y democrático, el cual no sólo garantiza la protección de todos los derechos de las partes en el proceso penal, sino también satisface la necesidad de protección de los bienes jurídicos de la sociedad frente al delito.
Una vez en marcha la vigencia y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir de que comenzaron a fluir los datos estadísticos y resultados preliminares de su implementación, se llevó a cabo un diagnóstico sobre las condiciones que guarda la operación del Sistema de Justicia Procesal Penal Adversarial, con la finalidad de adoptar las acciones necesarias para consolidarlo.
Es así que, el 10 de febrero de 2014 se publicaron reformas a la Constitución en materia política electoral, entre ellas, se estableció la autonomía del Ministerio Público de la Federación, para evitar el uso político de la facultad de persecución penal del Estado.
La reforma de febrero de 2014, modifica el artículo 102, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de garantizar la autonomía del Fiscal frente al Ejecutivo y de esta manera, legitimar su actuación en las funciones de investigación y persecución de los delitos, los cuales deben ejercerse con base en criterios estrictamente técnicos y no políticos.
- Por tanto, con la finalidad de fortalecer la democracia de los bajacalifornianos, la cual, se ha logrado por con el impulso de todas las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, se hace necesaria la actualización y armonización de las normas constitucionales y legales que actualicen el entramado institucional de nuestra democracia a las condiciones políticas, económicas y sociales de los tiempos en que vivimos.
De tal forma que, el inicialista presenta propuesta de reforma a diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, encaminadas a “prever la existencia de la Fiscalía General del Estado con la misma naturaleza de la Procuraduría General de Justicia del Estado, como una dependencia de la Administración Pública. Asimismo, se contempla la figura del Fiscal General, como su titular, facultándose al Congreso del Estado para su designación y/o remoción, con base en las reglas dispuestas para ello en la propia Constitución del Estado, como lo expresa en su exposición de motivos al señalar que:
“En ese sentido, es necesario que con sustento en una política criminal integral se atienda el fenómeno delincuencial desde un enfoque jurídico, social, cultural, económico y tecnológico; se cree un ente con la capacidad suficiente para que con un marco jurídico, con el apoyo y participación de la sociedad bajacaliforniana, se atiendan las conductas reprochables que nos aquejan, se evite queden impunes, pero además, se generen las acciones para evitar que se repitan y se realicen las actividades necesarias para atender las causas generadoras; dicha respuesta la encontramos en la creación de una Fiscalía General que cuente con todas y cada una de las facultades descritas durante el desarrollo de la presente exposición.”
Continúa señalando que:
“…, las bases de creación de la Fiscalía, serán las siguientes:
- Que el Ministerio público se organizará en una Fiscalía General del Estado, la cual será un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión y presupuestaria, de reglamentación interna y de decisión que tendrá a su cargo las funciones de seguridad pública, investigación y persecución de los delitos, así como el ejercicio de la acción penal.
- Que se auxiliará de una policía que estará bajo su conducción y mando en el ejercicio de esta función, y tendrá las atribuciones y estructura que la Ley le establezca.
- Que la Fiscalía contará con un Órgano Interno de Control con autonomía técnica y de gestión, que tendrá a su cargo la vigilancia, disciplina y fiscalización de la misma, ejerciendo las facultades que en materia de responsabilidad administrativa derivan de las disposiciones aplicables.
- Que el Fiscal General, presentará de manera directa al Congreso del Estado el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda, estableciéndose como garantía para su funcionamiento, que el presupuesto no podrá ser reducido respecto del autorizado para el ejercicio anterior.
- Que el titular de la Fiscalía será un Fiscal General, que durará en su cargo nueve años, a fin de dotar de estabilidad y permanencia en el encargo, precisándose los requisitos mínimos para ser nombrados, siendo: (1) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; (2) Tener cuando menos treinta y cinco años de edad; (3) Tener por lo menos diez años de ejercicio profesional, contados a partir de la expedición de la cédula profesional de licenciado en derecho; (4) No estar sujeto o vinculado a proceso penal o haber sido condenado por delito doloso; (5) Presentar programa integral de trabajo sobre Procuración de Justicia en Baja California; y (6) Contar con evaluación de control de confianza aprobado, entre otros.
Se reitera que el periodo de nueve años en el cargo, tiene como finalidad evitar sujetarse a determinaciones políticas y dar mayor fortaleza institucional al tener una gestión transexenal. Y que los requisitos exigidos, se preservan los que se exigen para ser Procurador General de Justicia, toda vez que el estándar para ocupar al cargo no deberá ser bajo, por el contrario, se tendrá que seleccionar a la mejor persona para dicha responsabilidad.
- Se establece la obligación del Fiscal de presentar anualmente al Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades; debiendo comparecer ante el Pleno del Congreso del Estado cuando éste se lo solicite para rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
- Respecto a la designación del Fiscal, se determina un proceso de colaboración entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, debiendo el primero remitir un terna de candidatos, para que el segundo proceda a su análisis y designación en su caso.
Procedimiento que involucra a dos poderes en virtud de la corresponsabilidad que debe existir entre ambos en la materia, y que en términos del artículo 11 de la Constitución local deben cooperar armónicamente en la realización de los fines del Estado.
Aunado a que, conforme el artículo 21 constitucional, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia; comprendiendo la seguridad pública, la prevención, investigación y persecución de los delitos. Por ende, la importancia de la colaboración armónica para la definición del responsable de la investigación y persecución del delito.
Así, al no depender su designación de un poder público exclusivamente, se fortalece la independencia y autonomía del Fiscal General, permitiendo al Ministerio Público sostener con imparcialidad y de forma profesional su función sin injerencia del Poder Ejecutivo.
- Asimismo, se precisa que la Fiscalía General contará al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, tal y como ya se contempla en el actual artículo 70 de la Constitución local, congruente con las reformas en materia de combate a la corrupción, adoptadas en su momento por el constituyente local.”
Esta Comisión coincide plenamente con la pretensión legislativa del inicialista, sin embargo, considera oportuno, hacer algunas precisiones y adecuaciones al texto normativo propuesto, lo que se verá reflejado en el resolutivo final del presente dictamen.
- La arquitectura institucional de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ya no resulta idónea para soportar cabalmente los procesos que exige el Sistema de Justicia Penal Adversarial, como lo mandatan, en esencia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Tampoco para evitar que las prácticas deficientes que se desarrollaban en el sistema inquisitivo mixto se hereden. Por lo tanto, resulta indispensable diseñar una arquitectura institucional para atender los principios que sostienen el modelo constitucional de justicia penal, a través de las mejores prácticas y estándares internacionales; así como establecer un plan de acción que permita a la institución administrar la gestión del cambio, en beneficio del pueblo de Baja California.
- Por tanto, se propone la reforma de los artículos 18, 22, 27, 42, 49, 69, 70, 71, 72, 80, 93, 94 y 110, así como la denominación del CAPÍTULO IV del TÍTULO QUINTO de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para armonizar la norma a la nueva terminología, por ello se sustituye la referencia que se hace del Procurador General de Justicia del estado, por Fiscal General del Estado, así como la referencia de Procuraduría General a Fiscalía General, para como hemos afirmado, se armonice y adecue con las disposiciones emanadas de la reforma federal de 2014, la que crea la Fiscalía General de la Nación, en su artículo 102 Constitucional, que en su primera parte señala lo siguiente:
“Artículo 102.
- El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio”.
Por otro lado se modifica la denominación del CAPÍTULO IV del TÍTULO QUINTO denominado “Del Ministerio Público” a “De la Fiscalía General del Estado”.
Los artículos relativos a este capítulo establecen que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía general del Estado, la cual será un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión y presupuestaria, de reglamentación interna y de decisión que tendrá a su cargo las funciones de investigación y persecución de los delitos, así como el ejercicio de la acción penal, en congruencia con lo señalado en la Carta Magna, así se puede afirmar que:
“En tal virtud, se estima que la autonomía constitucional del Ministerio Público mejorará la percepción de confianza de la sociedad y contribuirá a la credibilidad de esta institución”.
De igual forma, se establece la obligatoriedad de la incorporación de un Órgano Interno de Control, que tendrá a su cargo la vigilancia, disciplina y fiscalización de la Fiscalía General y ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y la Ley de Responsabilidades Administrativas. Para el nombramiento del Titular del Órgano Interno de Control se estará al procedimiento contenido en la fracción XLIII del artículo 27 de la Constitución Política del Estado.
“Por otro lado, la Fiscalía General del Estado contará con un Órgano Interno de Control con autonomía técnica y de gestión con las atribuciones señaladas en los términos de las leyes aplicables. Conviene hacer notar que el Titular del Órgano Interno del Control de la Fiscalía será nombrado por el Congreso del Estado, ello en armonía a la atribución que ya tiene encomendada en términos del Artículo 27, Fracción XLIII de la Constitución Local”.
Por otro lado, la Fiscalía General del Estado, estará a cargo de un Fiscal General, que será designado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, de acuerdo con la nuevas disposiciones incorporadas en el texto constitucional, a través de convocatoria pública, abierta a todos los profesionales del derecho interesados, estableciendo como requisitos para su designación, los siguientes:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
Tener cuando menos treinta y cinco años de edad y no más de sesenta y cinco años el día de la designación;
- Tener por lo menos diez años de ejercicio profesional, contados a partir de la expedición de la cédula profesional de licenciado en derecho;
- No estar sujeto o vinculado a proceso penal o haber sido condenado por delito doloso;
- No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;
- Haber residido en el Estado en forma continua e ininterrumpida durante los cinco años anteriores al día de la designación;
- Presentar programa integral de trabajo sobre Procuración de Justicia en Baja California, y
- Contar con evaluación de control de confianza aprobado.
Por otra parte, se especifica que la Fiscalía General contará por lo menos con dos fiscalías especializadas, las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, señalándoles atribuciones.
Asimismo, se contempla que la Fiscalía General contará con Fiscales y Agentes del Ministerio Público que determine la ley correspondiente, así como las necesidades que la procuración de justicia vaya exigiendo, haciendo énfasis en la obligación de contar con personal debidamente formado y capacitado, para que pueda incorporarse a un esquema profesional de carrera.
En conclusión, tomando en cuenta los argumentos vertidos con anterioridad, las modificaciones al texto normativo propuesto por el inicialista, resulta acorde a derecho, no se contrapone a ninguna disposición de orden federal o local, no contraviene el interés público, aunado a que su redacción cumple a plenitud con las características formales que debe tener un texto normativo, como son: el uso del lenguaje, su estructura lógica, brevedad, claridad; y la inserción armónica dentro del sistema jurídico, lo que hace jurídicamente PROCEDENTE la iniciativa en los términos precisados en el cuerpo del presente estudio.
- Propuestas de modificación y articulado propuesto.
Parte de los cambios que pretende introducir el inicialista tienen que ver con la búsqueda de fórmulas que permitan alcanzar la autonomía a organismos como la Fiscalía General del Estado, La Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales, así como la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. En otras palabras, la búsqueda de un entorno de autonomía es el presupuesto del que hay que partir para que organismos de esta importancia puedan llevar a cabo sus actividades con eficacia.
Es por ello que esta Comisión considera pertinente dotar a las tres Fiscalías de los mismos atributos con los que se propone la Fiscalía General del Estado, incluyendo a cada una de ellas el mismo procedimiento para designación de su titular, así como de remoción, en su caso, del mismo. En este último supuesto, esta Comisión estima que debe incluirse en el texto constitucional el derecho de audiencia que deberá respetarse durante el citado procedimiento de remoción.
En este mismo orden de ideas se considera que las atribuciones de seguridad pública deberán llevarse a cabo por un organismo desconcentrado que se creará para tal efecto. Por ello será necesaria la aprobación de una Ley que establezca la estructura y atribuciones de la nueva policía.
De la misma forma, para el caso de las tres Fiscalías que nos ocupan se considera que la propuesta para ocupar la titularidad de cada una de ellas debe partir del Gobernador del Estado, pero en forma de propuesta única, en lugar de una terna como lo está proponiendo el inicialista. Lo anterior, en virtud de que en procedimiento para designación de servidores públicos a través de ternas ha resultado, en la práctica, una forma de simulación ya que en muchos casos se hacen llegar tres candidatos a ocupar un cargo, de entre los cuales uno cuenta con muchos más atributos, experiencia y en general un mejor perfil que los otros dos, con lo cual se pretende justificar la designación de ese.
Asimismo, esta Comisión estima que el procedimiento de votación para la designación por parte del Congreso de los titulares de las Fiscalías se deberá sujetar fundamentalmente al marco normativo del Poder Legislativo, resultando ocioso entrar al detalle en la presente reforma sobre las reglas de dichos procedimientos en el texto constitucional como se propone.
Por otro lado y en virtud de que la presente serie de reformas resulta vital para el mejoramiento del entorno social específicamente relacionado con la seguridad pública, esta Comisión estima en atención a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se transfieran íntegramente los recursos materiales y humanos que actualmente forman la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario a la Secretaría General de Gobierno a fin de cumplir con lo dispuesto por la legislación citada.
Por último, esta Comisión estima que para esta primera ocasión que el Fiscal General del Estado nombrado en el presente año deberá durar en el cargo el mismo tiempo que esté en el cargo el Gobernador del Estado electo durante el proceso electoral celebrado en dos mil diecinueve. Desaparece tanto la Secretaría de Seguridad Pública, incluyendo desde luego la Policía Estatal Preventiva, por lo que en los artículos transitorios se dispone la forma en que se va a sustituir a dicha corporación.
VII. Régimen Transitorio.
Esta Comisión considera adecuado el contenido del régimen transitorio que propuso el inicialista y que fue complementado por esta Comisión, en los términos que se precisan en el resolutivo.
VIII. Impacto Regulatorio.
En su oportunidad, deberán realizarse diversas reformas legislativas a distintos ordenamientos que hagan mención o referencia a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California.
De igual manera, se deberá realizar las reformas correspondientes a la Ley de la Policía Estatal Preventiva de Baja California, Ley de la Policía Estatal de Seguridad y Custodia Penitenciaria de Baja California, así como la Ley de Seguridad del Estado de Baja California.
- Resolutivo.
Por todo lo antes expuesto, fundado y motivado, los integrantes de esta Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente punto:
RESOLUTIVO
Único. Se reforman los artículos 18, 22, 27, 40, 42, 49, 69, 70, 71, 72, 80, 93, 94, 110, así como la modificación del CAPÍTULO IV del TÍTULO QUINTO, para denominarse “DE LA FISCALÍA GENERAL” todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California para quedar como sigue:
ARTÍCULO 18.- (…)
I- (…);
II.- Los Magistrados y Jueces del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, el Secretario General de Gobierno, el Fiscal General del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales y los Secretarios del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos, en forma definitiva, noventa días antes del día de la elección;
III a VII.- (…)
ARTÍCULO 22.- (…)
APARTADO A.- (…)
(…)
(…)
APARTADO B. (…)
(…)
Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo Estatal, incluido el Secretario General de Gobierno y el Fiscal General del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, así como los titulares e integrantes de Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de las entidades paraestatales, estarán obligados a acudir a comparecer, bajo protesta de decir verdad, ante el Pleno o las Comisiones respectivas, cuando así lo acuerde el Congreso, por votación mayoritaria de sus integrantes.
(…)
APARTADO C.- (…)
(…)
(…)
APARTADO D (…)
(…)
(…)
(…)
ARTÍCULO 27.- (…)
I a XIII.- (…)
XIV.- Nombrar y remover al Auditor Superior del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros; en la forma y términos establecidos en esta Constitución y por la Ley de la materia.
Para efecto del procedimiento relativo a la designación del Auditor Superior del Estado, funcionará la Comisión Especial en los términos que determine el Congreso del Estado.
XV a XXXVI.- (…)
XXXVII.- Citar a los Secretarios del ramo, Fiscal General del Estado, al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, al Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, a los Titulares o Administradores de los Organismos Descentralizados Estatales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, así como al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura y a los Titulares de los Órganos Constitucionales Autónomos, para que informen cuando se discute una Ley, se realice la Glosa del Informe que rindan el Titular del Ejecutivo del Estado o del Poder Judicial o cuando se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Para los efectos de la citación del Fiscal General del Estado se estará a lo dispuesto en el Artículo 70 de esta Constitución.
(…)
XXXVIII a XLV.- (…)
XLVI.- Designar al Fiscal General del Estado, al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y al Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, por mayoría calificada de conformidad con las reglas contenidas en esta Constitución.
ARTÍCULO 40.- El Ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona que se denomina Gobernador del Estado.
El Gobernador del Estado conducirá la Administración Pública Estatal, que será Centralizada y Paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los asuntos del orden administrativo del Gobierno del Estado, que estarán a cargo de la Secretaría General de Gobierno, la Oficialía Mayor de Gobierno, las Secretarías y las Direcciones del Ramo, y definirá las bases de creación de las entidades Paraestatales, la intervención del Gobernador en su operación y las relaciones entre éstas y la Secretaría General de Gobierno, la Oficialía Mayor de Gobierno, las Secretarías y las Direcciones del Ramo.
La administración de las entidades paraestatales estará a cargo del titular de la entidad, y por un órgano de gobierno integrado con no menos de cinco ni más de trece integrantes propietarios, de los cuales la mayoría deberá pertenecer a la administración pública.
ARTÍCULO 42.- (…)
El Secretario General de Gobierno, los Magistrados y Jueces del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, el Fiscal General del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la corrupción, el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales los Secretarios y Directores del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos en forma definitiva, noventa días antes del día de la elección.
(…)
(…)
ARTÍCULO 49.- (…)
I a la XXII.- (…)
XXIII.- Presentar propuestas al Congreso del Estado para la designación del Fiscal General del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, y para el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales;
XXIV.- Solicitar la remoción de los Fiscales a los que se refiere la fracción anterior en términos de esta Constitución;
XXV a XXVI.- (…)
CAPÍTULO IV
DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 69.- La institución del Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, que será un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión y que tendrá a su cargo, la investigación y persecución de los delitos, ejercicio de la acción penal; promover, proteger, respetar y garantizar los derechos al conocimiento de la verdad, la reparación integral del daño y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general. La Fiscalía General Ejercerá atribuciones de Seguridad Pública, a través del organismo que la ley determine para cumplir los fines establecidos por el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para la investigación de los delitos, el Ministerio Público se auxiliará de una policía que estará bajo su conducción y mando en el ejercicio de esta atribución. La Ley le establecerá su estructura y atribuciones. Asimismo, intervendrá en todos los demás asuntos que determinen esta Constitución y las leyes.
La Fiscalía General del Estado contará con un Órgano Interno de Control que contará con las atribuciones previstas en las leyes aplicables, denominado Fiscalía de Contraloría y Visitaduría; cuyo titular al igual que los demás fiscales que formen parte de la Fiscalía General del Estado serán nombrados y removidos por el Fiscal General del Estado.
El Fiscal General del Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables, presentará de manera directa al Congreso del Estado el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda.
ARTÍCULO 70.- Al frente de la Fiscalía General del Estado estará un Fiscal General, durará en su cargo seis años.
Para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años de edad al día de la designación;
III.- Tener por lo menos diez años de ejercicio profesional, contados a partir de la expedición de la cédula profesional de licenciado en derecho;
IV.- No estar sujeto o vinculado a proceso penal o haber sido condenado por delito doloso;
V.- No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;
VI.- Haber residido en el Estado en forma continua e ininterrumpida durante los cinco años anteriores al día de la designación;
VII.- Presentar programa integral de trabajo sobre Procuración de Justicia en Baja California; y
VIII.- Someterse a la evaluación de control de confianza correspondiente.
El Fiscal General del Estado será nombrado y removido de conformidad con esta Constitución por las causas graves que establezca la misma.
La solicitud de remoción del Fiscal General estará a cargo del Congreso del Estado o del titular del ejecutivo Estatal. Para que se dé la remoción deberá aprobarse por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes del Congreso. La solicitud de remoción podrá ser objetada dentro de un plazo de diez días hábiles, por el Ejecutivo o por el Congreso del Estado. Si el Ejecutivo o el Congreso no se pronunciaren sobre la remoción solicitada, se entenderá que no existe objeción y previo el procedimiento previsto en la Ley, será el Congreso quien por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes determine su remoción. En todo caso el Congreso deberá otorgar el derecho de audiencia.
Contra la resolución del Congreso del Estado no se admitirá recurso alguno.
El Fiscal General del Estado no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
El Fiscal General del Estado presentará anualmente al Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado un informe de actividades. Asimismo, comparecerá ante el Pleno del Congreso del Estado cuando éste se lo solicite para rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
El Fiscal General del Estado será designado con base al procedimiento siguiente:
- Tres meses antes de que concluya el cargo del Fiscal General del Estado o a Partir de la ausencia definitiva, el Gobernador contará con veinte días hábiles para integrar una propuesta al cargo de Fiscal General del Estado, la cual enviará al Congreso.
Recibida la propuesta, el Pleno del Congreso del Estado tendrá a su vez hasta cuatro días hábiles para resolver en sesión única sobre la designación del Fiscal General del Estado por mayoría calificada. Una vez iniciada la sesión, ésta no podrá suspenderse ni interrumpirse hasta que se resuelva sobre la designación.
III. En caso de que el Congreso no apruebe la propuesta enviada, el Gobernador del Estado enviará una segunda propuesta. En caso de que el Congreso tampoco logre la aprobación de esta segunda propuesta le solicitará al Gobernador del Estado que haga llegar una tercera propuesta, misma que si no fuere aprobada provocará que la designación del Fiscal sea hecha por el propio titular del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTÍCULO 71.- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales estará a cargo de la investigación y persecución de delitos electorales. Las autoridades y particulares están obligados a acatar sus requerimientos y la Ley establecerá su organización, funcionamiento y sanciones aplicables.
El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola ocasión.
La investigación y persecución de delitos relacionados con hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y por particulares estará a cargo de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Las autoridades y particulares están obligados a acatar sus requerimientos y la Ley establecerá su organización, funcionamiento y sanciones aplicables.
El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola ocasión; será nombrado por mayoría calificada del Congreso del Estado a través del procedimiento que se establezca en la Ley.
El titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales así como el titular la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, serán nombrados por mayoría calificada del Congreso del Estado a través del siguiente procedimiento:
- Tres meses antes de que concluya el cargo o a partir de la ausencia definitiva, el Gobernador del Estado contará con veinte días hábiles para hacer llegar al Congreso del Estado una propuesta para ocupar la titularidad de la Fiscalía que corresponda.
- Recibida la propuesta, el Pleno del Congreso del Estado tendrá a su vez hasta cuatro días hábiles para resolver en sesión única sobre la designación del Fiscal que corresponda por mayoría calificada. Una vez iniciada la sesión, ésta no podrá suspenderse ni interrumpirse hasta que se resuelva sobre la designación.
III. En caso de que el Congreso no apruebe la propuesta enviada, el Gobernador del Estado enviará una segunda propuesta. En caso de que el Congreso tampoco logre la aprobación de esta segunda propuesta le solicitará al Gobernador del Estado que haga llegar una tercera propuesta, misma que si no fuere aprobada provocará que la designación del Fiscal sea hecha por el propio titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Los Titulares de las Fiscalías estarán sujetos al sistema de responsabilidades que fija esta Constitución en su Título Octavo y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, y podrán ser removidos de su cargo cuando incurran en alguna de las causas previstas en esta Constitución y las Leyes.
ARTÍCULO 72.- El Fiscal General del Estado, El Fiscal Especializado en Atención a Delitos Electorales, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, los Fiscales y Agentes del Ministerio Público que determine la Ley, ejercen y representan a la institución del Ministerio Público.
La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de las Fiscalías, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 80.- (…)
I a la IV.- (…)
V.- (…)
1.- (…)
2.- Los Magistrados y los Jueces del Tribunal Superior de Justicia, el Secretario General de Gobierno del Estado, el Fiscal General del Estado, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y los Secretarios del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos, en forma definitiva, noventa días antes del día de la elección.
3 a 4.- (…)
ARTÍCULO 93.- (…)
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APARTADO A. Del Juicio Político.- Podrán ser sujetos de Juicio Político: los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado, Fiscal General del Estado, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Jueces, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales, Tesoreros, Secretarios de Gabinete y demás miembros de los Ayuntamientos de Elección Popular, Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos.
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APARTADO B. De la Moción de Censura.- (…)
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ARTÍCULO 94.- Para proceder penalmente contra el Gobernador, los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Secretario General de Gobierno, Fiscal General del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos del Estado o Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, bastará que el juez de control dicte auto de vinculación penal, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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ARTÍCULO 110.- El Secretario de Gobierno, y demás altos funcionarios del Estado rendirán la protesta ante el Gobernador y los empleados en la forma que determinen las leyes respectivas. El Fiscal General del Estado, así como el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, y el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción rendirán protesta ante el Pleno del Congreso del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobadas que sean las presentes reformas, túrnese a los Ayuntamientos del Estado de Baja California, para el trámite previsto en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
SEGUNDO.- El Fiscal General del Estado, así como el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, y el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción que sean designados con motivo de la presente reforma tomaran protesta ante el Pleno de Congreso del Estado. Los anteriores fiscales designados en el año dos mil diecinueve durarán en su encargo el mismo periodo que dure el Gobernador del Estado electo durante el año dos mil diecinueve.
TERCERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
CUARTO.- Dentro del plazo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso deberá expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y las Leyes que deberán regir el trabajo de las Fiscalías previstas en la presente reforma.
En el mismo plazo, el Congreso del Estado realizará las modificaciones necesarias a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como a los demás ordenamientos legales que fueren necesarios.
Hasta en tanto se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y se realizan las modificaciones señaladas en el párrafo anterior, se seguirán aplicando las disposiciones normativas a que haya lugar, siempre que ello no contravenga el presente Decreto.
QUINTO.- El Procurador General de Justicia del Estado que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto seguirá en funciones hasta que el Congreso del Estado efectúe la designación del Fiscal General del Estado en términos del presente Decreto.
SEXTO.- Los Subprocuradores que se encuentren en funciones deberán mantenerse en el cargo, hasta en tanto se designen a los Fiscales que correspondan conforme al presente Decreto.
SÉPTIMO.- Una vez hecha la declaratoria de incorporación de estas reformas a la Constitución del Estado, se deberá dar inicio al procedimiento de designación del Fiscal General del Estado, así como del Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, y del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción.
OCTAVO.- Los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y demás activos con los que opere la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado se entenderán transferidos como patrimonio de la Fiscalía General del Estado y en su caso a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. En el caso de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción la Secretaría de Planeación y Finanzas y el Congreso del Estado deberán proveer en conjunto los recursos presupuestales suficientes para su funcionamiento. Lo anterior, sin perjuicio de que los recursos materiales, humanos y financieros pertenecientes a la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario deberán pasar íntegramente a formar parte de la Secretaría General de Gobierno a fin de cumplir con lo dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal.
NOVENO.- Se declara desaparecida la Policía Estatal Preventiva, aunque en un término de seis meses contados a partir de la publicación de la presente reforma la Fiscalía General deberá instrumentar un programa de depuración para los Elementos de dicha corporación que quieran formar parte de la nueva corporación prevista en el artículo 69 de la presente reforma. De la misma forma se declara desaparecida la Secretaría de Seguridad Pública, aunque los trabajadores de la Procuraduría General de Juticia y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que formen parte de la Fiscalía General de Estado mantendrán sus derechos laborales en los mismos términos del régimen laboral bajo el cual fueron contratados. En el caso de los Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías Ministeriales conservarán con el Estado su relación administrativa, en los mismos términos y condiciones previstos en las leyes aplicables.
DÉCIMO.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Decreto, se constituirá un Comité Intersecretarial integrado por el Secretario General de Gobierno, quien lo presidirá, el Oficial Mayor de Gobierno, el Secretario de Planeación y Finanzas y el Fiscal General del Estado, con el objeto de planificar, programar, proyectar, vigilar, evaluar y dar seguimiento a todas aquellas labores que sean necesarias para la correcta implementación del presente Decreto, así como coordinar las tareas entre las distintas áreas involucradas.
DÉCIMO PRIMERO.- El trámite y demás asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto ante la Procuraduría General de Justicia o ante la Secretaría de Seguridad Pública, serán continuados ante la Fiscalía General del Estado. Toda referencia que se haga en otras disposiciones legales y reglamentarias a la Procuraduría General de Justicia se entenderá hecha a la Fiscalía General del Estado.
DÉCIMO SEGUNDO.- Las funciones, facultades, derechos y obligaciones a cargo de la Procuraduría General de Justicia y/o de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades del Gobierno del Estado, con dependencias y entidades de la Federación y de los Municipios, y con cualquier persona física o moral, serán asumidos por la Fiscalía General del Estado.
Dado en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes” de este edificio del Poder Legislativo del Estado, a los __ días del mes de _______ dos mil diecinueve.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DIPUTADO / A | A FAVOR | EN CONTRA | ABSTENCIÓN
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DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA P R E S I D E N T E
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DIP. ROSINA DEL VILLAR CASAS S E C R E T A R I A
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DIP. JULIA ANDREA GONZÁLEZ QUIROZ V O C A L
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DIP. EVA GRICELDA RODRÍGUEZ V O C A L
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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DIPUTADO / A | A FAVOR | EN CONTRA | ABSTENCIÓN
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DIP. GERARDO LÓPEZ MONTES V O C A L
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DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ V O C A L
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DIP. VÍCTOR HUGO NAVARRO GUTIÉRREZ V O C A L
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DIP. JULIO CÉSAR VÁZQUEZ CASTILLO V O C A L
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DICTAMEN No. – INICIATIVA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO. FISCALÍA GENERAL
DCL/FJTA/DACM/EMB*