Desde hace 60 años funciona bajo la tutela del Poder Judicial
Rechazo del personal a la iniciativa presentada por al Congreso del Estado; lo mejor sería un organismo autónomo dijo diputado Molina

MEXICALI.- El pasado martes 4 de febrero el gobernador Jaime Bonilla, envío a la XXIII Legislatura una Iniciativa de Decreto que reformas diversos artículos con el único fin de que el Servicio Médico Forense deje de pertenecer al Poder Judicial del Estado y se convierta en una dependencia de la Fiscalía General del Estado, lo cual generó la inconformidad de empleados de dicha dependencia.
El director del SMEFO, César Raúl González Vaca, se manifestó en contra de la Iniciativa de pasar todas las facultades del Servicio Médico Forense a la Fiscalía General, cuando ahora dependen del Poder Judicial del Estado.
«Hay mucha incertidumbre con esta Iniciativa, el personal no está de acuerdo», indicó, el problema es presupuesta, ya que se ha trabajado de manera correcta, sin presión del Tribunal Superior de Justicia del Estado o de Jueces.
Sería un monopolio si se pasa el Servicio Médico Forense a la Fiscalía, serían investigaciones de un solo lado, estableció.
El SEMEFO tiene reconocimiento nacional, por el trabajo profesional, con personal con más de 30 años laborando en la dependencia y bajo los criterios actuales de exámenes de control y confianza no serán aptos por cuestiones de salud, explicó.
El Forense estatal busca reunirse con el gobernador Jaime Bonilla, para decirle por qué no debe pasar a la Fiscalía, con el Poder Judicial se tiene desde 1954, más de 60 años que ha funcionado muy bien, argumentó.
Hay 82 empleados en el Estado, de los cuales 33 son Médicos Legistas y hay 15 personas con base, que no pueden sustituidos de un día para otro por personal de confianza, abundó.

El diputado Juan Manuel Molina, no fijó postura firme sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo para que el Servicios Médico Forense pase a la Fiscalía General, que mejor se convierta en un Instituto Autónomo.
Recordó que desde la XX Legislatura intentó sacar al SEMEFO del Poder Judicial del Estado, pero no se logró. Pero lo más conveniente es que sea un Instituto Autónomo.
La propuesta
DÉCIMO SEGUNDO.- Que los Servicios Médicos Forenses, a través de los Médicos Legistas, son una parte medular para Ia investigación científica dentro del sistema acusatorio y oral en nuestro país; es el Medico Legista quien realiza la Necropsia,
quien tendrá que responder ante el Órgano jurisdiccional sobre las pruebas, exámenes o periciales que realizó para llegar a la conclusión de su dictamen; siendo el caso que actualmente el Estado de Baja California y la Ciudad de México, son las únicas entidades federativas en los cuales dichos Servicios se encuentran dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial de Estado, en el resto de las entidades federativas se encuentran dentro de las Fiscalías o Procuradurías Estatales, o en su defecto en organismos autónomos.
DÉCIMO TERCERO.- Que en el Estado de Baja California, la investigación criminal se desarrolla a través de una actividad muy dinámica las 24 horas del día, en donde los órganos auxiliares del Ministerio Público que son las áreas periciales y de policía
de investigación, se encuentran realizando labores tendiente a la identificación de las personas fallecidas dentro de las carpetas de investigación del Ministerio Público, lo que requiere de la intervención de diversas disciplinas forenses, que de
manera armoniosa brinde al Ministerio Público los elementos que le permitan llegar a dicho fin.
DÉCIMO CUARTO.- Que actualmente la operatividad de la Fiscalía General del Estado se ye un tanto reducida toda vez que el Servicio Medico Forense no cuenta con turnos de 24 horas para la realización de las Autopsias carrespondientes, ni con
personal para atención a usuarios, por lo que se torna complicado que los peritos de la Fiscalía ingrese a las instalaciones del Poder Judicial a la toma de muestras biológicas de los cadáveres, recolección de evidencias que traen consigo las personas fallecidas, y diligencia de inspección de cadáveres por parte de Ia Policía de lnvestigación que en muchas ocasiones requieren de una prontitud para realizarse, ya que dichos indicios pueden perderse con el paso del tiempo. Siendo la cadena de custodia imprescindible en el tratamiento del cadáveres, desde su
localización hasta la entrega a sus familiares o en su defecto, la inhumación en fosa común, es par ella que los actores participes de estos eslabones (Ministerio Público, Policía y Peritos), deben conducirse baja procesos homologadas que den certidumbre de sus actos.
DÉCIMO QUINTO: Que al depender el Servicio Médico Forense y el Ministerio Público a instancias diversas, con atribuciones y responsabilidades igual distintas, propicia la emisión de resultadas que puedan contraponerse no precisamente
contradecirse pero sí con elementos que no den la claridad requerida por la Fiscalía; par lo que se considera necesario que el Servicio Médico Forense dependiente del Poder Judicial del Estado, pase a formar parte de la recién creada Fiscalía General
del Estado.
Con base en lo expuesto; se somete a consideración de esa Honorable Legislatura, lo siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Los ARTÍCULOS 9, 10, 24, 25, 26 Y 33, ASÍ COMO LA DEROGACIÓN DEL INCISO D, DEL ARTICULO 29, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, V SE REFORMA EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO DECIMOTERCERO V EL ARTICULO, 213 V SE DEROGAN LOS ARTICULO 214, 215, 216 Y 217 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo 33. Centro Estatal de Ciencias Forenses. El Centro Estatal de Ciencias Forenses tendrá a su cargo, como auxiliar directo del Ministerio Público, la elaboración de dictámenes periciales, orientación, asesoría, y en general, proporcionar la información que dentro de sus atribuciones le sea requerida por el
Ministerio Público en materia de investigación criminal y apreciación de pruebas; las cuales brindará mediante criterios científicos y objetivos, con absoluta independencia y en apego a protocolos y marco normativo aplicables.
Asimismo, será responsable de la preservación, guarda y custodia de las evidencias que le sean remitidas por el Ministerio Público.
Realizará las Necropsias que le sean solicitadas por las autoridades de conformidad a las disposiciones normativas aplicables como auxiliar de la administración de justicia; por conducto de la Dirección del Servicio Médico Forenses, que tendrá autonomía técnica en la emisión de sus determinaciones.
I.-El Centro Estatal de Ciencias Forenses estará a cargo de un Director General, quien para el ejercicio de sus atribuciones tendrá baja su mando la siguiente estructura orgánica:
I. a Ia II. (….
III. Direccion del Servicio Medico Forense, y
IV. Las demás que el Fiscal determine de acuerdo a las necesidades del servicio y margen presupuestal.
Las atribuciones, obligaciones, requisitos y características orgánicas del Centro Estatal de Ciencias Forenses y de las Direcciones que lo integran, estarán determinadas por el Reglamento dela presente Ley.
ARTICULO SEGUNDO. – SE REFORMA EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO DECIMOTERCERO Y EL ARTICULO 213 Y SE DEROGAN LOS ARTICULO 214, 215, 216 Y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:
TITULO DÉCIMO TERCERO:
DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CAPITULO I
DE LOS AUXILIARES FORENSES
Artículo 213.- El Poder Judicial gestionará cor las autoridades competentes que cuando menos existan cinco médicos legistas sin cada partido judicial del Estado;
Articulo 214.- Derogado.
Articulo 215.- Derorado.
Articulo 216.-Derogado.
Articulo 2175. Derogado.
ARTÍCULOS TRANSITORIO
TERCERO: Para la debida integración de la Dirección del Servicio Medico Forense, dentro de la Estructura de la Fiscalía General del Estado, se establecerá una mesa de coordinación con el Poder Judicial del Estado para definir las acciones técnicas y administrativas que se requieran, en un plazo que no excederá de 30 días hábiles contados a partir de la entrada de vigor del presente decreto.
CUARTO: El presente decreto reconoce a favor del personal actualmente adscrito al Servicio Médico Forense del Poder Judicial del Estado, las condiciones laborales que gozaban por la prestación de sus servicios, hasta antes de la entrada en vigor
del presente Decreto.
La Fiscalía General del Estado y el Poder Judicial del Estado
en coordinación con la Secretaria del Hacienda del Estado, dentro de los 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma realizaran las acciones administrativas pertinentes para la transferencia de las plazas adscritas al
Servicio Médico Forense del Poder Judicial del Estado al Dirección del Servicio Medico Forense, dentro de la Estructura de la Fiscalía General del Estado.
QUINTO.- El personal actualmente adscrito al Servicio Médico Forense del Poder Judicial del Estado, que sea transferido a la Dirección del Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, deberá someterse a los procesos de evaluación
de la Fiscalía General, mismos que podrán ser separados del servicio público, sin responsabilidad para la Fiscalía General del Estado de Baja California, por negarse a participar en los procesos de evaluación, o por no aprobarlos, esto conforme a la
dispuesto por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.
SEXTO: El presupuesto asignado a para el ejercicio fiscal 2020, los ingresos, bienes muebles e inmuebles y demás recursos del Servicio Médico Forense del Poder Judicial del Estado de Baja California, con los que cuentan para el desarrollo de sus funciones, hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se transferirán a favor de la Fiscalía General del Estado de Baja California, en un plazo que no excederá 180 días naturales contados a partir de la entra en vigor de la
presente reforma.
La Fiscalía General del Estado deberá realizar las gestiones
administrativas ante la Secretaria de Hacienda del Estado a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto para dar cumplimiento al presente articulo transitorio.
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