Comunicado
TJEBC EXHORTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TIJUANA, BRINDE IGUALDAD DE CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE LA SÍNDICO PROCURADORA.
Con minuto de silencio, TJEBC honra la memoria de Clemente Custodio Ramos Mendoza, quien fuera Consejero Presidente del IEEBC.
MEXICALI.-En la sesión de resolución no presencial del día de hoy, el Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC), resolvió el expediente RI-18/2020, promovido por María del Carmen Espinoza Ochoa, Síndica Procuradora del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, en contra de actos emitidos por el Presidente Municipal, Luis Arturo González Cruz, por considerarlos violatorios de su derecho político-electoral en su vertiente del ejercicio del cargo y violencia política en razón de género.
Al respecto, el Pleno del Tribunal determinó como parcialmente fundados los agravios relativos a la vulneración al derecho de ejercicio del cargo, ya que tras el análisis de las pruebas ofertadas, se acreditó el agravio relativo a que a la recurrente se le retiró el personal de seguridad pública necesaria para el ejercicio de su cargo, al corroborarse la veracidad y continuidad del acto, redundando en una limitante para el ejercicio del cargo, sin embargo no se acreditó que dichos actos acontecieran por el hecho de ser mujer.
En ese sentido, se tuvo por parcialmente fundado el agravio relativo a que la actora se le convocó de forma extemporánea a Junta de Gobierno de entidades paramunicipales, quedando demostrada la referida omisión, obstaculizando con ello el pleno ejercicio del cargo de la Síndico, no obstante, no se advirtió sesgo discriminatorio, que en razón del género de la recurrente debe colmarse para que se configure el ejercicio de violencia política en razón del género.
Por otra parte, el Tribunal determinó infundados los agravios en lo referente al ejercicio de violencia política de género, toda vez que, por lo que hace a la queja de una probable orden desocupación del lugar de trabajo de la actora, y del análisis del caudal probatorio, no se demostró que alguna orden de desocupación se haya hecho efectiva, así como tampoco manifestaciones de conductas de abuso de poder en perjuicio de la actora, arribándose a la conclusión de que no hubieron elementos que limitaran el ejercicio del cargo, y por ende tampoco violencia política en razón del género.
En consecuencia, se conminó a la autoridad responsable para que, en lo subsecuente, continúe brindando el número de escoltas de las que actualmente goza la recurrente, a fin propiciar la seguridad e integridad a su persona en igualdad de condiciones con el resto de las y los servidores públicos de primer nivel del Ayuntamiento de Tijuana; en ese sentido se conminó también para que se cumpla con los reglamentos que regulan la emisión de convocatorias para las y los miembros de las Juntas de Gobierno de las distintas paramunicipales, incluyendo a la Síndica Procuradora, en virtud de la jerarquía institucional y en un plano de igualdad en comunión con el cuerpo de Regidores y el Presidente Municipal.
Las resoluciones pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California www.tje-bc.gob.mx