Comunicado
Sentencia judicial determina que todas las posesiones del medio de comunicación son propiedad de la empresa “Editorial Kino”, representada por Eligio Valencia Roque
TIJUANA.- El Juzgado Décimoprimero de Primera Instancia Civil Especializado en Materia Mercantil, con sede en Tijuana, emitió una sentencia mediante el cual se resolvió que la empresa “Editorial Kino y Eligio Valencia Roque”, han acreditado diversas acciones de nulidad demandadas en contra de Eligio, Corina y Lilian Valencia Alonso, y con ello se instruye a que todas las propiedades del Periódico “El Mexicano” sean devueltas a Editorial Kino y Valencia Roque.
En el expediente número 00517/2018 mismo que fue publicado en el Boletín Judicial número 13933 y es firmado por el Juez Nelson Alonso Kim Salas, se detalló que luego del análisis de las pruebas desahogadas por ambas partes, en donde se definía la propiedad del medio de comunicación, las evidencias fueron suficientes para determinar distintos actos de nulidad de acciones jurídicas realizadas por los hermanos Valencia Alonso y resultara favorable Editorial Kino.
De los actos que el resolutivo ha demandado la nulidad, se encuentran un “Convenio de Dación de Pago”, que Eligio Valencia Alonso, como ex presentante de Editorial Kino, se realizó a favor suyo, es decir, a sí mismo, según consta la escritura pública número 94,074, del volumen 2177 fechado el 21 de diciembre de 2013, “por tratarse de un acto ilícito y contravenir las normas del orden público”. Quedando anulada de la escritura pública antes mencionada, pidiendo la cancelación de este registro en el libro respectivo.
Adicional, en la sentencia se declaró la nulidad de la escritura 63,518 del volumen 1165, que contiene “Acto de Dación de Pago”, con fecha del 3 de marzo del 2009, a través del cual, Rodolfo Gastelum Navarro, en su calidad de representante de Editorial Kino, regalaba a favor de Eligio, Lilian y Corina Valencia Alonso, propiedades del mismo diario, por lo que también se instruye la cancelación de inscripción en el libro respectivo en el Registro Público de la Propiedad y Comercio.
Con estas determinaciones de nulidad decretada, agrega el resolutivo emitido por la autoridad judicial, “las cosas vuelven al estado en que se encontraban justo antes de la celebración de cada uno de los actos declarados nulos en este fallo definitivo”.
En la misma sentencia también se estipuló que la demanda emitida para la “restitución de los frutos percibidos”, relacionados con la escritura 63,518, el Juez en materia civil lo determinó procedente, con lo que se obliga y condena a las partes demandadas, Eligio, Lilian y Corina Valencia Alonso, al “pago de los frutos percibidos y pagados desde el inicio de la obligación contractual de arrendamiento que haya recibido por concepto de renta y hasta la fecha en que se emite el presente fallo, cuya regulación deberá de realizarse en ejecución de sentencia”; agregando que “lo procedente es compensar entre las partes litigantes los gastos y costas generados en el presente juicio”.