MEXICALI.- La Cámara de Diputados dio entrada el miércoles a la Iniciativa de reforma del gobernador Jaime Bonilla del Decreto 88 que se refiere a un contrato plurianual para el suministro calificado de energía eléctrica derivada de una planta generadora solar fotovoltaica y que significará compromisos financieros por 30 años por un monto de más de 49 mil millones de pesos.
El objetivo de dicha planta es proporcionar energía eléctrica al acueducto Río Colorado.

El plazo máximo autorizado del proyecto será de hasta 30 años, lo que representará un monto anual autorizado de hasta $1,656,540,173.90 de pesos, es suma representa un compromiso financiero de más de 49 mil millones de pesos, indica la Iniciativa presentada a la XXIII Legislatura.
La propuesta busca modificar dos artículos del Decreto 88 para especificar montos, plazos y fuentes del financiamiento, además de ampliar el tiempo que tendrá el Gobernador en turno para hacer el contrato con la empresa ganadora que es hasta diciembre de 2021, cuando ya no gobierno Jaime Bonilla.
Para garantizar el pago, el gobernador Jaime Bonilla pidió reformar el Decreto 88 emitido el pasado 24 de julio en el Periódico Oficial del Estado, con el fin de autorizar a la Comisión Estatal de Agua, para otorgar como fuente de pago la partida presupuestal suficiente para cubrir el contrato plurianual de energía eléctrica derivada de una planta generadora solar fotovoltaica y se establezca anualmente en el presupuesto de egresos del Estado.
En la Iniciativa presentada a finales de octubre, establece que al término del contrato, por allá en 2050, la planta generadora pasaría a propiedad del Gobierno del Estado.
Propuesta de reforma de Decreto
ARTICULO ÚNICO.- Se reforma los artículos Segundo y Quinto del Decreto Número 88, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 24 de julio de 2020, para quedar como sigue: ARTICULO SEGUNDO.- Igualmente, se autoriza a la Comisión Estatal de Agua, por conducto de su Director o representante legal o funcionario legalmente facultado, para efectos de otorgar como fuente de pago la partida presupuestal suficiente para el pago del contrato plurianual de energía eléctrica derivada de una planta generadora de energía solar fotovoltaica se establezca anualmente en el presupuesto de egresos del Estado o de la entidad paraestatal, según corresponda por cada uno de los años que se encuentre vigente el contrato plurianual de energía eléctrica derivada de una planta generadora de energía solar fotovoltaica.
El presupuesto se fondeara con los ingresos propios del Poder Ejecutivo, participaciones federales, ingresos propios de la entidad paraestatal establecidos en su presupuesto de egresos, en su caso, y cualquier otro ingreso para cubrir sus presupuestos anuales, durante la para el pago de la operación.
Asimismo, se autoriza a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada y Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate del Estado de Baja California, por conducto de sus Directores o por conducto de sus representantes legales o funcionario legalmente facultado, la afectación como fuente alterna de pago del contrato plurianual de energía eléctrica derivada de una planta generadora de energía solar fotovoltaica, las contribuciones de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos, consistentes en (i) los recursos provenientes de la recaudación por el cobro de suministro de agua potable, conforme a la Ley de Ingresos del Estado y/o cualquier otra Ley que lo establezca; y (ii) los recursos provenientes de la recaudación por el cobro de derechos por los servicios de agua que prestan el organismo operador de agua, conforme a la Ley de Ingresos del Estado y/o cualquier otra Ley que lo establezca.
Igualmente, se autoriza a las entidades paraestatales, por conducto de sus Directores o representantes legales o funcionarios legalmente facultados, según corresponda, para la constitución y en su caso la modificación, el o los mecanismos de administración, fuente de pago o fuente alterna de pago o cualquier otro acto jurídico análogo, que considere necesarios para cumplir con las obligaciones a su cargo o por una entidad paraestatal, que deriven de o los contratos que suscriban con sustento en lo autorizado en el presente decreto.
El instrumento legal que se celebre, emplee o modifique para constituir el mecanismo señalado, podrá formalizarse a través de un contrato de fideicomiso o mediante la modificación, en caso necesario, del que ya tuviera constituido, que cumpla con las formalidades que la Legislación aplicable establece.
Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, así como sus Entidades Paraestatales, para que a través de sus representantes legales o servidores públicos facultados para tal efecto, celebren contratos, convenios o cualquier instrumento jurídico o título de crédito y demás operaciones que se autoricen con base en el presente Decreto.
ARTICULO TERCERO.-
ARTICULO CUARTO.-
ARTICULO QUINTO.- Con la finalidad de otorgar mayor transparencia, certeza y seguridad jurídica al amparo de las autorizaciones otorgadas por el presente Decreto, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, así como entidades paraestatales, por conducto de sus representantes legales o funcionario legalmente facultado, deberá inscribir el contrato plurianual de energía eléctrica derivada de una planta generadora de energía solar fotovoltaica en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretarla de Hacienda y Crédito Público, para lo cual, y con efectos estrictamente registrales se precisa lo siguiente:
1) Que el presente Decreto se autorizó previo análisis del destino y la capacidad de pago del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California y las Entidades Paraestatales;
2) Que el plazo máximo autorizado del proyecto será de hasta 30 (treinta) años, los cuales se computarán en los términos pactados en el contrato correspondiente;
3) Que el proyecto para llevar a cabo una planta generadora de energía solar fotovoltaica con inversión privada en su totalidad en los términos que se pacten en el contrato respectivo y denominado compra venta de energía mediante suministro eléctrico para el desarrollo de una central eléctrica fotovoltaica en Baja California, tendrá como destino principal el beneficio social al que refiere el concepto de inversión publico productiva de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de disciplina financiera, mismo que se acreditara, entre otras cosas, cuando al finalizar la vigencia del citado contrato la planta solar fotovoltaica se transfiera al dominio publico del Estado de Baja California, sin costo alguno,
4) Que la contraprestación bajo el Contrato de Compra venta de energía mediante suministro eléctrico para el desarrollo de una central eléctrica fotovoltaica en Baja California, para el poder ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California y/o sus entidades paraestatales, será de hasta por un monto anual autorizado de hasta $1,656,540,173.90 (Un seiscientos cincuenta y seis millones quinientos cuarenta mil ciento setenta y tres pesos 90/100 Moneda Nacional) antes de IVA y considerando un crecimiento anual inflacionario de hasta el 4 5%, así como en los términos pactados en el Contrato,
5) Que se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, así como entidades paraestatales, por conducto de sus representantes legales o funcionario legalmente facultado, por conducto de sus representantes legales o funcionario legalmente facultado, para afectar como fuente de pago del contrato plurianual de energía eléctrica derivada de una planta generadora de energía solar fotovoltaica para el suministro de energía, lo siguiente a) La partida presupuestal plurianual autorizada e incluida en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Baja California y/o de la entidades paraestatales para el pago de las obligaciones emanadas del contrato plurianual de energía eléctrica derivada de una planta generadora de energía solar fotovoltaica, la cual deberá garantizar un costo menor por kWh a la tarifa contratada actualmente, y b) como fuente alterna de pago de pago puntual del contrato autorizado mediante este Decreto, se autoriza la afectación de un porcentaje necesario y suficiente de los ingresos presentes y futuros por el cobro del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal y/o con la afectación de un porcentaje necesario y suficiente 2 de los ingresos de libre disposición en particular de las participaciones federales presentes y futuros del Fondo General de Participaciones del Estado de Baja California, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, así como con cualquier otro de sus ingresos locales disponibles y susceptibles de afectación,
6) Que para efecto de lo anterior, se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, asi como entidades paraestatales, por conducto de sus representantes legales o funcionario legalmente facultado por conducto de a fin de constituir los fideicomisos que sean necesarios como mecanismos de recepcion, administracion y fuente de pago, y cualquier otro vehiculo financiero que se requiera respecto de las fuentes de pago y/o fuente alterna de pago que hubiere otorgado, y donde Ia division fiduciaria de una institucion financiera act(je como fiduciario, incluyendo que se constituyan fondos de reserva, y se celebren todo tipo de contratos, convenios, instrucciones i rrevocables, convenios de tercerizacion, mandatos, mecanismos o cualquier instrumento juridico que se requiera para formalizar Ia afectacion y aportacion total para cumplir con las obligaciones que se contraten, asi como tambien para materializar los fines del fideicomiso 0 vehiculo financiero de que se trate,
7) Que asi mismo, se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California y10 entidades paraestatales por conducto de sus representantes legales o los funcionarios legalmente facultados a fin de celebrar todos los actos juridicos y suscribir cualquier instrumento legal correspondiente que sean necesarios para perfeccionar el Contrato pluruanual de energia al amparo del presente Decreto, a fin de inscribirlo en el Registro Publico Unico de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de Ia Secretaria de Hacienda y Credito Publico, en cumplimiento a las disposiciones juridicas aplicables de Ia Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y del Reglamento del Registro P(iblico Unico de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios;
8) Que la vigencia de las autorizaciones otorgadas al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, así como entidades paraestatales, al amparo del presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de 2021.
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