Comunicado

TIJUANA BC 12 DE FEBRERO DE 2021 (AFN).- Organismos que conforman la comunidad LGBTI+ han celebrado hoy la formalización de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la participación de integrantes de este sector en las elecciones populares, reconociéndoles su derecho de votar y ser votado.
“Baja California es el segundo estado del país inclusivo, después de que el IEE dictaminara a favor de la propuesta de organismos LGBTI+ para incluir a la población, personas con discapacidad, juventudes, pueblos y comunidades indígenas, reconociendo los derechos de votar y ser votados”, dijo la Socióloga Claudia Elsa López Sanz.
Dicha iniciativa fue impulsada por organismos de Baja California como una propuesta, sin embargo, hoy es una obligación que deberán de acatar los partidos políticos y el propio Instituto Estatal Electoral (IEE), quien también permite a grupos indígenas y discapacitados a ser parte del proceso.
La experta en temas de inclusión, señaló en conferencia de prensa virtual, que después de esta reforma en las leyes ya podrán participar en la postulación de candidaturas tanto de partidos político, como en las independientes, sin que sean discriminados.
Elsa López destacó que hasta el momento los partidos políticos han sido respetuosos de esta decisión, y ya serán ellos quienes deberán organizarse para poder cumplir con los lineamientos debidos para incluir a integrantes de la comunidad LGBTI+ en sus candidaturas.
Comunicado oficial
COCUT, AC, Colectivo Diversa-CODIVER A.C. y La Casita de U.T. AC, Hacen de Baja California “El Segundo Estado en el País en ser Inclusivo” por Ordenamiento del Tribunal Electoral.
MEXICALI.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado dictaminó una sentencia definitiva resultado de la impugnación promovida por las y los activistas Claudia Elsa López Sanz de CODIVER, AC, así como Susana Barrales, Estrella López Martínez, de la Casita de UT, Ac y Ma. Teresita Díaz Estrada, Andrés Cruz Hernández y Jonathan López de la Rosa de COCUT, AC, misma que garantiza el pleno goce de derechos constitucionales con efectos incluyentes y con apego al principio pro persona para grupos en situación de vulnerabilidad como lo somos la población LGBTTTI+, personas con discapacidad, juventudes, y pueblos y comunidades indígenas donde reconoce su derecho político-electoral de votar y ser votado, así como una protección constitucional bajo los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad para que puedan participar en la postulación de candidaturas por parte de partidos políticos y en candidaturas independientes, así como acceder a cargos de representación popular en condiciones de igualdad, paridad y no discriminación.
El día de ayer la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó que los lineamientos 20 y 30 deben de regresar a su forma inicial, ya que consideraron que no debieron de revocarse, así que les garantiza a los pueblos y comunidades indígenas su participación en candidaturas en este proceso.
Por otro lado y lo que nos ocupa en este momento y por lo cual les convocamos es para hacerles saber que a pesar de que la comunidad indígena calificó como agravio que el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California haya ordenado implementar acciones afirmativas a favor de la población LGBTTTI+, la Sala Regional consideró y confirmó que no existe agravio alguno al incluirnos ponderando, ya que la Ley Suprema protege ampliamente los principios pro persona, de igualdad sustantiva, paridad de género y no discriminación; respeta y garantiza que se tutele a todos los individuos que no sean discriminados por distinción alguna de raza, color, sexo, género, edad, idioma, religión, o cualquier otra índole.
Los partidos políticos han sido respetuosos de la determinación del Tribunal Electoral en cuanto a la inclusión LGBTTTI+ han acatado y aceptado los términos en que resolvió ambos expedientes, legitimando el reconocimiento y participación de los grupos vulnerables en la postulación de candidaturas.
Obviamente ellos buscarán las formas como atenderán los efectos jurídicos que la sentencia les ha ordenado para la participación en este proceso electoral 2020-2021 y próximos procesos electorales.