Comprometen ingresos del Gobierno del Estado durante 6 años
MEXICALI.- Fue autorizado al Gobernador Jaime Bonilla, por parte de la XXIII Legislatura de Baja California, firme un contrato de servicio plurianual a una empresa que proporcione los alimentos a los presos de las cárceles de Baja California,
En sesión ordinaria, con 15 votos a favor, 2 votos en contra y ninguna abstención, fue aprobado este compromiso financiero que significará por los 6 años más de 1,944 millones de pesos.
El contrato sería de 6 años con un importe anual de más de 324 millones de pesos, que será pagada durante el periodo del contrato.
El contrato debe firmarse antes del 30 de agosto de 2021.
La diputada Julia Andrade leyó el DICTAMEN 166 de la Comisión de Hacienda que significa una «Iniciativa de Decreto por la que se autoriza al Ejecutivo del Estado para que realice las gestiones administrativas y financieras necesarias para la celebración de un contrato de servicios plurianual para el suministro de insumos, víveres y productos para el procesamiento de alimentos para proporcionarse a la población de los centros de reinserción social y de internamiento de Baja California».
La diputada Eva Rodríguez, presidenta de la Mesa Directiva de la XXIII Legislatura abrió el debate.
La diputada Loreto Quintero dijo que no se puede comprometer a la siguiente administración estatal con un contrato plurianual sin saber la calidad de los servicios.
El Dictamen 166 fue aprobado por votación nominal, se manifestaron a favor los y las diputadas Claudia Agatón, María Elizabeth Cano, Rosina del Villas Casas, Fausto Gallardo, Aracely Geraldo Núñez, Juan Manuel Molina García, Efren Enrique Moreno, Víctor Hugo Navarro, Elí Topete Robles, María Trinidad Vaca, Julio César Vázquez, Ramón Vázquez, Julia Andrade, María Luis Villalobos y Eva Rodríguez
Rodrigo Anibal Otañez y Loreto Quintero, los diputados de oposición del PBC y PAN votaron en contra.
DICTAMEN COMPLETO
COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
DICTAMEN No. 166 HONORABLE ASAMBLEA Fue turnada a la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso del Estado de Baja California, la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado para que realice las gestiones administrativas y financieras necesarias para la celebración de un contrato de servicios plurianual para el suministro de insumos, víveres y productos para el procesamiento de alimentos para proporcionarse a la población de los centros de reinserción social y de internamiento de Baja California.
En tal virtud, esta Comisión Dictaminadora, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 39, 55, 56 fracción II, 65 Fracción II numeral 5, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procede al estudio, análisis y dictaminación de la Iniciativa citada, bajo los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
El C. Jaime Bonilla Valdez, Gobernador del Estado de Baja California, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 fracción II y 49 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como la fracción IV del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, presentó con fecha 2 de febrero de 2021, ante Oficialía de Partes del Congreso del Estado, Oficio No. SGG/BC/31/2021, signado por el Secretario General de Gobierno, Lic. Amador Rodríguez Lozano, Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado para que realice las gestiones administrativas y financieras necesarias para la celebración de un contrato de servicios plurianual para el suministro de insumos, víveres y productos para el procesamiento de alimentos para proporcionarse a la población de los centros de reinserción social y de internamiento de Baja California, al tenor de la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Que acorde a lo previsto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su génesis contiene las bases de operación, normativas y doctrinales de lo que hoy constituye la reinserción social, la cual partió desde la concepción de la regeneración social de las personas, la readaptación social en una segunda fase, y la actual consistente en la reinserción social; estas fases tiene entre sí una diferencia fundamental de concebir los derechos de las personas privadas de su libertad (PPL) hacia una forma de atención enfocada en el respeto de derechos y libertades en función de la reinserción a la sociedad.
SEGUNDO.- Que bajo la concepción de reinserción social introducida con la reforma a la CPEUM en lo referente al Sistema de Justicia Penal de 2008, el interno ahora ya no debe ser tratado como objeto, sino como sujeto de derechos y obligaciones. Así mismo, la reforma de 2011 a la CPEUM tuvo un nuevo norte; se sustituyó el eje sobre el cual gravitaba. Hoy es el ser humano el centro de todo su entramado; ello es así, tal y como lo deja en claro su propio artículo 1º, por lo que no cabe duda de que sus instituciones y figuras deben estar en función de este objetivo.
TERCERO.- En ese sentido, la situación actual del sistema jurídico mexicano ha colocado como eje central a los derechos humanos, lo que implica que todo comportamiento de las autoridades deba ajustarse a aquellos. Lo anterior, conlleva la existencia del deber del Estado de satisfacer los derechos humanos a través de acciones positivas lo que implica en algunos casos asignar recursos públicos con los cuales se pueda organizar y desarrollar las actividades que permitan proveer de los insumos básicos y suficientes requeridos por las personas privadas de la libertad en el Estado, garantizando el respeto a los derechos fundamentales de todo ser humano.
CUARTO.- Que en ese orden de ideas la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece en su artículo 105, que el Ejecutivo creará el sistema penitenciario del Estado, organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, un sistema de trabajo, a capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
QUINTO.- Que en ese escenario, el 16 de junio del año 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual vino a sustituir las normas relacionadas con la ejecución penal y la operación del sistema penitenciario. La referida Ley atiende a plenitud los lineamientos internacionales atinentes a las condiciones de internamiento, ejes de reinserción social, debido proceso en etapa de ejecución penal, coordinación interinstitucional, seguridad y gobernabilidad penitenciaria.
SEXTO.- Asimismo, la Ley Nacional de Ejecución Penal incorporó como una novedad la obligación de la autoridad penitenciaria de promover la sustentabilidad de los centros penitenciarios, esto es, se les confirió la función de promover acciones que permitan satisfacer las necesidades existentes en el sistema penitenciario, principalmente de orden económico, situación que sin duda contribuirá a la transformación y consolidación del actual sistema. La citada Ley Nacional en su carácter de observancia general en las entidades federativas, confirió a éstas la atribución de definir la naturaleza jurídica de la autoridad penitenciaria en el ámbito local con la única limitación de su dependencia al Poder Ejecutivo respectivo.
SÉPTIMO.- En ese sentido, con la finalidad de crear una autoridad penitenciaria estatal dotada de autosuficiencia para garantizar el flujo dinámico de los recursos disponibles (materiales, humanos y financieros) el Ejecutivo Estatal presentó el 24 de marzo de 2020, ante el Congreso la Iniciativa de Ley por la que se Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California, la cual proponía un modelo de gestión diverso al que entonces regia, rediseñado desde su base orgánica y jurídica con la finalidad de atribuirle autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines y con capacidad de ejercicio directo del presupuesto asignado y con ello mantener un control eficaz sobre los procedimientos que conducen a solventar las necesidades de las personas privadas de la libertad en los principales rubros de atención en sus condiciones de internamiento.
OCTAVO.- Que dicha iniciativa fue aprobada y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, mediante Decreto número 58, en fecha 30 de abril de 2020. Confiriendo a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California la naturaleza jurídica de un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Con ese carácter de autoridad penitenciaria, le corresponde a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California, establecer y observar las normas de internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas, en las medidas de seguridad y regular los medios para lograr la reinserción social de las Personas Privadas de la Libertad.
NOVENO.- Que dentro de las condiciones de internamiento que la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California, está obligada a proporcionar y observar, se encuentra el garantizar a las personas privadas de la libertad los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Baja California y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por resolución o sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas. Uno de los derechos de las Personas Privadas de la Libertad, que la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California tiene la obligación de garantizar, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, adecuada para la protección de su salud, la cual se proporciona vía el concepto de suministros que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal que comprende a todos aquellos bienes que deben ofrecer los centros penitenciarios, gratuitamente, entre ellos, los alimentos.
DÉCIMO.- Que en ese sentido, el Plan Estatal de Desarrollo 2020-2024, en el Eje 2.7 denominado «Seguridad Y Paz Para Todos» señala que el objetivo es fortalecer el Sistema Penitenciario para garantizar el respeto de los derechos humanos y la reinserción social de manera eficaz, con la participación de la sociedad y de las instituciones públicas y no gubernamentales.
En el mismo sentido, el citado Plan establece la necesidad de promover acciones para contribuir al fortalecimiento del Sistema Estatal Penitenciario a través de contar con un mecanismo de financiamiento en materia de abasto de productos de primera necesidad para las personas privadas de la libertad.
DÉCIMO PRIMERO.- Que ese tenor, si bien los derechos de las Personas Privadas de la Libertad se encuentran tutelados en la forma precisada, su protección y ejercicio requiere de recursos públicos para ser atendidos; en otras palabras, no hay derechos sin que se asignen recursos públicos, es decir, sin que el Estado asuma la obligación de destinar recursos públicos a través DICTAMEN NÚMERO 166 del presupuesto de egresos; de ahí que exista una relación íntima entre la exigibilidad de los derechos y la dotación de fondos presupuestarios para atenderlos. Si bien, los recursos económicos siempre serán limitados frente a las crecientes necesidades que se tienen como Estado, también lo es, que no puede esgrimirse escasez de dinero para que a través de acciones u omisiones se apliquen medidas que vulneren los derechos de las personas, sino por el contrario dictar medidas para proteger al menos el núcleo esencial de los mismos.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 73 de la Ley de Presupuesto del Gasto Público del Estado de Baja California, se estima que para el cumplimiento íntegro de las obligaciones y objetivos antes planteados, la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de baja (sic) California, considera necesario la implementación de un esquema que implica a intervención de la iniciativa privada y bajo la promoción de un modelo sustentable busque la contratación del servicio relacionado con el suministro de insumos, víveres y productos para el procesamiento de alimentos para proporcionarse a la población de los centros penitenciarios y de internamiento del Estado de Baja California bajo la figura de un contrato de servicios plurianual con una vigencia de 6 (Seis) años, contados a partir de su firma, y cuya finalidad estriba básicamente en el suministro de alimentación para la población interna de los Centros de Reinserción Social (CERESO) y los Centros de Internamiento para Adolescentes (CIA) a cargo de la Comisión Estatal que garantice una alimentación higiénica, de buena calidad y valor nutricional suficiente para el mantenimiento de su salud, servida en ración diaria (desayuno, comida y cena) para la población interna.
DÉCIMO TERCERO.- Que para la celebración del contrato de servicios plurianual se realizará una vez agotado el procedimiento que se ajuste a la necesidades y requerimientos del estado en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, y en su suscripción se garantizará la plena transparencia y la máxima publicidad, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
DÉCIMO CUARTO.- Que los servicios que se pretenden contratar serán destinados única y exclusivamente a la atención de una población aproximada de 12,475 Personas Privadas de la Libertad, incluyendo adolescentes, a la cual se tiene obligación de proporcionarle la alimentación, es decir, de competencia del fuero local y que no incluye la sujeta a fuero diverso que, es atendida con el denominado «socorro de ley», el cual es el pago de una cantidad destinada a la alimentación de Personas Privadas de la Libertad del fuero federal, ya sean imputados, procesados o sentenciados, internas en los centros penitenciarios dependientes de la Comisión Estatal y que se recibe vía convenio con el Gobierno Federal, misma que representa alrededor del 25 % de la población interna total. Sin embargo, el número de la población interna a atender varía de acuerdo a la fluctuación de la población por los ingresos y liberaciones diarias en los CERESOS y CIAS, incluyendo además 1,154 oficiales de seguridad y custodia penitenciaria que de igual manera existe la obligación de proporcionarles alimentación, y que también es una cantidad variable debido a la incorporación de nuevos elementos y aquellos que causan baja por alguna circunstancia.
DECIMOQUINTO.- Que en razón de lo antes expuesto, se estima que de acuerdo a las condiciones actuales de mercado el importe aproximado de los servicios asciende a una cantidad anual de $300,024,030.17 (Trescientos millones, veinticuatro mil treinta pesos 17/100 moneda nacional) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8 % (ocho por ciento) para la alimentación de la citada población, a razón de tres servicios al día (desayuno, comida y cena); cantidad que deberá ser pagada en condiciones de precio fijo durante la vigencia del contrato respectivo y en pesos mexicanos.
DÉCIMO SEXTO.- Que por lo anterior, se requiere formalizar un contrato de servicios plurianual en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, por un período de 6 (seis) años, contados a partir de la firma correspondiente, y que dada esa temporalidad permita: Por una parte, obtener las mejores condiciones de contratación para la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario, como lo es el beneficio de que el costo del servicio sea fijo durante el período de vigencia de dicho instrumento, ya que es una práctica común, año con año, que las empresas dedicadas a la prestación del servicio que nos ocupan actualizan costos, con lo cual se tienen que destinar mayores recursos a la atención de la alimentación, por consecuencia, con una afectación sustancial a los recursos que se podrían destinar a otras prioridades del sistema estatal penitenciario; y por otra; no menos importante es que a través de la celebración de este tipo de contratos se pretenda incentivar la inversión de particulares en la modernización de la infraestructura de las cocinas instaladas en los centros y que serán utilizadas para la prestación del servicio, lo que de suyo se traduce en un beneficio adicional.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Que al tratarse de un servicio que el Estado proporciona por conducto de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario se requiere proporcionar de forma permanente e ininterrumpida para cumplir a cabalidad con la obligación de suministrar a la población penitenciaria los servicios de alimentos gratuitos, lo que implica buscar las mejores condiciones de calidad en alimentos al mejor costo, lo que se ha logrado gracias a las gestiones permanentes con los proveedores de servicio, al inicio de esta administración el costo de porción de alimentos era de $70 pesos por ración de alimento, logando (sic) una reducción a $50 pesos por ración sin afectar la calidad alimentaria del servicio, por lo que la celebración de un contrato para este servicio, permitiría obtener las mejores condiciones de precio y por ende un más eficiente de los recursos presupuestales del estado, en la atención de la población penitenciaria del estado.
DÉCIMO OCTAVO.- Que con la suscripción del contrato plurianual, el equilibrio financiero del presupuesto que el estado ejerce para la operación de la Comisión Estatal, no se vería comprometido, al tener la obligación de presupuestar para cada ejercicio fiscal la partida correspondiente para cubrir los gastos de alimentación de las Personas Privados de la Libertad y, por último, en el procedimiento más idóneo para esta administración, que sustente jurídicamente la formalización del contrato respectivo, que observaría puntualmente lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
DÉCIMO NOVENO.- Derivado de los antecedentes expuestos, y a efecto de evidenciar algunas de las ventajas económicas que se obtendrían al celebrar un contrato plurianual, se realiza una estimación cuantitativa con proyección a 6 (seis) años respecto al impacto presupuestario que sufriría el Presupuesto de Egreso de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California, en caso de que se mantuviera la contratación de los servicios de manera anual, aplicando en cada ejercicio fiscal solo el porcentaje que como índice inflacionario señala el INEGI para el periodo comprendido de diciembre de 2019 a diciembre de 2020, y suponiendo que se mantuviera, de lo cual se obtendrían los resultados siguientes:
EJERCICIO FISCAL PRESUPUESTO ESTIMADO
ÍNDICE INFLACIONARI O DIC 2019-DIC 2020 3.15% COSTO ADICIONAL (RESPECTO AL AÑO ANTERIOR) ESTIMACIÓN DEL COSTO ADICIONAL EN RAZÓN DE 6 AÑOS 2021 $300,024,030.17 2022 $309,474,787.12 (incluye el 3.15%) $9,450,756.95 2023 $319,223,242.91 (incluye el 3.15%) $9,748,455.79 2024 $329,278,775.07 (incluye el 3.15%) $10,055,532.15 2025 $339,651,056.48 (incluye el 3.15%) $10,372,281.41 2026 $350,350,064.76 (incluye el 3.15%) $10,699,008.28 TOTAL $50,326,034.58
VIGÉSIMO.- Como se puede apreciar de la tabla anterior, partiendo de un presupuesto estimado para el 2021 de $300,024,030.17 (trescientos millones veinticuatro mil treinta pesos 17/100 m.n.) y concluyendo al 2026 con un estimado de $350,350,064.76 (trescientos cincuenta millones trescientos cincuenta mil sesenta y cuatro pesos 79 sic/100 m.n.) y con la sola aplicación del índice inflacionario a razón del 3.15% anual, tenemos un costo adicional de $50,326,034.58 (cincuenta millones trescientos veintiséis mil treinta y cuatro pesos 58/100) al finalizar el ejercicio fiscal del 2026 respecto al monto establecido en el 2021; lo que produce una evidente afectación al Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal, la cual sin duda alguna se puede prever a través de la concertación del contrato plurianual, cuya principal ventaja se traduce en un aspecto económico al establecer un precio fijo durante la vigencia del contrato plurianual (6 años), evitando con esto que se vea afectado el techo presupuestario de los ejercicios fiscales subsecuentes.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Asimismo, es importante precisar que, se cuenta con la opinión favorable respecto a la viabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo a que se refiere la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California como requisito para la formalización del contrato plurianual en los términos referidos; así como una estimación del impacto presupuestario del mismo en los términos del artículo 16, primer párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Aunado a lo anterior, es importante señalar que se cuenta con la aprobación para la celebración del Contrato plurianual, de la Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California, misma que fue aprobada mediante Sesión Ordinaria en fecha 19 de enero del presente año, esto en cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 fracción V de la Ley que Regula los Financiamientos y Obligaciones para la Disciplina Financiera del Estado de Baja California, y 61 de Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California.
VIGÉSIMO TERCERO.- Que por lo antes expuesto y partiendo de la premisa que los contratos plurianuales, son aquellos que comprometen recursos públicos por varios ejercicios fiscales, es decir, tienen una vigencia extendida de más de un ejercicio fiscal, y que la celebración de los mismos resulta conveniente cuando se trate de proyectos de largo plazo, ya que brinda certidumbre en cuanto al monto de la inversión y su recuperación, lo que permite reducir su costo y fortalecer su planeación, y que de conformidad con el artículo 27, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, corresponde al Congreso del Estado de Baja California la facultad de autorizar las erogaciones plurianuales correspondientes en términos de lo dispuesto por la Ley de la materia; me permito poner a consideración de este Honorable Congreso del Estado, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que realice las gestiones administrativas y financieras necesarias, para la celebración de un contrato de servicios plurianual relacionado con el suministro de insumos, víveres y productos para el procesamiento de alimentos para proporcionarse a la población de los centros penitenciarios y de internamiento del Estado de Baja California.
ARTÍCULO SEGUNDO. El contrato de servicios plurianual al que se refiere el artículo anterior, deberá formalizarse en términos de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y su Reglamento, por un período que no deberá exceder de 6 (Seis) años, contados a partir de la firma del instrumento respectivo, con un importe estimado de los servicios por una cantidad aproximada anual de $300,024,030.17 (Trescientos millones, veinticuatro mil treinta pesos 17/100 moneda nacional) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), misma que será pagada en condiciones de precio fijo durante la vigencia del contrato en moneda nacional, debiéndose garantizar que se cumplan los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez de los recursos, previstos en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 90 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaria de Hacienda, deberá presupuestar anualmente en su proyecto de egresos el importe que permita realizar las erogaciones en cada ejercicio fiscal, bajo los términos contratados, hasta su total liquidación, en tanto existan obligaciones a su cargo pendientes de pago que deriven del contrato plurianual que formalice con sustento en el presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Se faculta al Ejecutivo del Estado para que, a través de sus representantes legales o funcionarios facultados, celebre el instrumento legal necesario para ejercer la autorización contenida en el presente Decreto, lo cual deberá llevarse a cabo a más tardar el.30 de agosto de 2021.
TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Una vez analizada en todos y cada uno de sus términos la presente Iniciativa por esta Comisión, y en cumplimiento de los Artículos 65 Fracción II numeral 5, 110 Fracción II, 113, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se procede a sustentar el Dictamen en cuestión con los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que la presente Iniciativa tiene por objeto que el Congreso del Estado, autorice al Ejecutivo del Estado para que realice las gestiones administrativas y financieras necesarias para la celebración de un contrato de servicios plurianual para el suministro de insumos, víveres y productos para el procesamiento de alimentos para proporcionarse a la población de los centros de reinserción social y de internamiento de Baja California.
SEGUNDO.- Que los contratos plurianuales, son aquellos contratos que comprometen recursos públicos por varios ejercicios fiscales, es decir, tienen una vigencia extendida a más de un ejercicio fiscal.
TERCERO.- Que el Artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el Principio de Anualidad presupuestal, previendo asimismo la autorización de erogaciones plurianuales para los proyectos de inversión en infraestructura.
CUARTO.- Que el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.
QUINTO.- Que el Artículo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, señala que las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, por lo tanto, se deberán garantizar de manera enunciativa y no limitativa, el derecho de recibir un trato digno del personal penitenciario; recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, adecuada para la protección de su salud, entre otros.
SEXTO.- Que el Artículo 27 fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, prevé dentro de las facultades otorgadas al Congreso del Estado de Baja California, el autorizar las erogaciones plurianuales correspondientes conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia.
SÉPTIMO.- Que atendiendo a los Considerandos anteriores, se desprende que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Constitución Política de Baja California, prevén la posibilidad de que los entes públicos, celebren contrataciones afectando el presupuesto de varios ejercicios fiscales, ya sea porque representan ventajas económicas o porque al hacerse de manera plurianual, permite que sus términos o condiciones sean más favorables.
OCTAVO.- Que la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, es el ordenamiento que a nivel estatal, regula lo relativo a las erogaciones plurianuales a que se hace referencia en el Artículo 27 de la Constitución Política Local antes citado, el cual en su Artículo 73, prevé los requisitos que se deberán cumplir para llevar a cabo los contratos plurianuales que se requieran.
NOVENO.- Que para estar en posibilidad de comprometer recursos públicos por más de un ejercicio fiscal, se requiere el que se justifique plenamente los motivos y circunstancias que hacen necesaria la suscripción de este tipo de contratos y no de manera anual; el que se expongan los beneficios y consecuencias que se obtendrían con la celebración o no celebración de los mismos; el de establecer los montos de los pagos y sus plazos, así como en su caso, interés, comisiones, garantías y demás elementos que pudieran varias los importes de los pagos a realizar en cada uno de los ejercicios fiscales comprendidos en los contratos; cuidar de no poner en peligro el equilibrio financiero de los presupuestos de egresos que vayan a comprender los contratos plurianuales que se suscriban; el que se estipulen los tipos de instrumentos legales a través de los cuales se formalizará la contratación; se cuente con la opinión sobre la viabilidad financiera; el solicitar y obtener autorización del Congreso del Estado y se cumpla con lo establecido en la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios , sus respectivos Reglamentos y demás disposiciones legales que sean aplicables, respectivamente. DÉCIMO.- Que en lo relativo a lo establecido en la Fracción I del Artículo 73 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, la Iniciativa objeto del presente Dictamen, justifica el plazo de contratación y las razones por las cuales la celebración del contrato plurianual no es susceptible de realizarse por cada uno de los ejercicios fiscales que comprende el contrato, señalando que se requiere formalizar dicho contrato plurianual en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California por un periodo de 6 (seis) años, a fin de obtener las mejores condiciones de contratación para la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario, como lo es que el costo del servicio sea fijo durante el período de vigencia de dicho instrumento, ya que es una práctica común, que año con año las empresas dedicadas a la prestación del servicio actualizan los costos, con lo cual se tienen que destinar mayores recursos a la atención de la alimentación, por consecuencia, con una afectación sustancial a los recursos que se podrían destinar a otras prioridades del Sistema Estatal Penitenciario, además, de incentivar la inversión de particulares en la modernización de la infraestructura de las cocinas instaladas en los centros y que serán utilizadas para la prestación del servicio, traduciéndose en un beneficio adicional, por lo que al tratarse de un servicio que el Estado proporciona por conducto de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario, se requiere proporcionar de forma permanente e ininterrumpida para cumplir a cabalidad con la obligación de suministrar a la población penitenciaria los servicios de alimentos gratuitos, lo que implica buscar las mejores condiciones de calidad en alimentos al mejor costo.
DÉCIMO PRIMERO.- Que por lo que respecta a los beneficios provenientes de su celebración y/o las consecuencias de no realizarlos, señalados en la Fracción II del Artículo 73 de la Ley de Presupuesto en cita, en la Iniciativa de Decreto señala que al concertar un contrato plurianual se presentan ventajas económicas, siendo la principal el establecimiento de un precio fijo durante la vigencia del contrato, lo que se traduce en un ahorro del costo adicional respecto al año anterior y que a razón de seis años, asciende a una cantidad aproximada de $50,326,034.58 (cincuenta millones trescientos veintiséis mil treinta y cuatro pesos 58/100 m.n.) del presupuesto estimado, aplicando al efecto y en cada ejercicio fiscal, a manera de referencia, el porcentaje que como índice inflacionario fijó el INEGI para el periodo comprendido de diciembre de 2019 a diciembre de 2020, además, la de incentivar la inversión de particulares en la modernización de la infraestructura de las cocinas instaladas en los centros penitenciarios.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Fracción III del Artículo 73 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado, prevé que en los contratos plurianuales se deberán establecer los montos de los pagos y sus plazos, así como, en su caso, interés, comisiones y garantías y demás elementos que pudieran variar los importes de los pagos a realizar en cada uno de los ejercicios fiscales comprendidos en los contratos, cumplimentándose ello con lo establecido en el Artículo Segundo de la Iniciativa objeto del presente Dictamen, toda vez que señala concertar un contrato plurianual con un importe estimado de los servicios por una cantidad aproximada anual de $300,024,030.17 (Trescientos millones veinticuatro mil treinta pesos 17/100 moneda nacional) más el impuesto al Valor Agregado (IVA), misma que será pagada en condiciones de precio fijo durante la vigencia del contrato en moneda nacional.
DÉCIMO TERCERO.- Que en cuanto a los requisitos previstos en las fracciones IV y VI del Artículo 73 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, que prevén que no deberá ponerse en evidente peligro el equilibrio financiero de los presupuestos de egresos de los ejercicios que comprendan los contratos de que se trate, y que, tratándose de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los Órganos Autónomos, deberá contarse con la opinión sobre la viabilidad financiera por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas actualmente Secretaría de Hacienda, respectivamente; tales requisitos se cumplimentan debidamente con el señalamiento que se hace en la Iniciativa de no verse comprometido el equilibrio financiero, al tener la obligación de presupuestar para cada ejercicio fiscal la partida correspondiente para cubrir los gastos de alimentación de las personas privadas de la libertad, así como con el Oficio No. 0000229, de fecha 10 de febrero de 2021, suscrito por el Secretario de Hacienda, en el que se señala, que no tiene impacto presupuestario ya que no conlleva afectación al Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario al cierre del ejercicio, debido a que el costo anual se mantendrá fijo durante la vigencia del contrato y que en opinión de dicha Secretaría es favorable en cuanto a la viabilidad financiera para formalizar el contrato plurianual para el suministro de insumos, víveres y productos para el procesamiento de alimentos para proporcionarse a la población de los Centros Penitenciarios y de Internamiento del Estado de Baja California.
DÉCIMO CUARTO.- Que por lo que respecta al contenido de la Fracción V del Artículo 73 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público, que establece que debe estipularse los tipos de instrumentos legales a través de los cuales se formalizará la contratación, al efecto, la Iniciativa objeto del presente Dictamen, señala en los Artículo Primero y Segundo, que el instrumento legal que habrá de formalizarse será un contrato de servicios plurianual relacionado con el suministro de insumos, víveres y productos para el procesamiento de alimentos para proporcionarse a la población de los centros penitenciarios y de internamiento del Estado de Baja California en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
DÉCIMO QUINTO.- Que la solicitud de autorización al Congreso del Estado de Baja California, fue formulada por el Secretario General de Gobierno, Lic. Amador Rodríguez Lozano, mediante Oficio SGG/BC/31/2021, de fecha 22 de enero de 2021 y recibido con fecha 02 de febrero de 2021, por Oficialía de Partes del Congreso del Estado, cumpliéndose con lo previsto en la Fracción VII del Artículo 73 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
DÉCIMO SEXTO.- Que por lo que respecta a la Fracción VIII del Artículo 73 en cita, que señala que se deberá cumplir en todos los casos, con lo establecido en la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y sus respectivos Reglamentos, así como en otras disposiciones legales que sean aplicables, señalando al efecto, que el Considerando Décimo Sexto de la Iniciativa objeto del presente Dictamen, señala que se requiere formalizar un contrato de servicios plurianual en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California por un periodo de 6 (seis) años.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Que en Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California, de fecha 19 de enero de 2021, se aprobó por unanimidad el siguiente Acuerdo: “ACUERDO: Se autoriza para que se realicen las gestiones administrativas y financieras necesarias, para la celebración de un contrato de servicios plurianual relacionado con el “SUMINISTRO DE INSUMOS, VÍVERES Y PRODUCTOS PARA EL PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PARA PROPORCIONARSE A LA POBLACIÓN DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y DE INTERNAMIENTO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, por lo anterior, se acuerda que el Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California remita la información técnica necesaria para que por conducto del Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California, en su carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, se lleven a cabo las gestiones y se cumplan los requisitos correspondientes que contempla el marco jurídico aplicable, dentro de los cuales se deberán de considerar las autorizaciones y previsiones que en el presente asunto emitan tanto la Secretaría de Hacienda del Estado, como del Congreso del Estado de Baja California, consistentes, respectivamente en la: a) viabilidad financiera, con fundamento en los artículos 1, fracción I y 73, fracción VI de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California; b) estimación del impacto presupuestario del contrato plurianual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, primer párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios; c) Autorización del Congreso del Estado de Baja California para celebrar un contrato de servicios plurianual por un período que no deberá exceder de 6 (seis) años, contados a partir de la firma del instrumento respectivo y las erogaciones que representa, con fundamento en el artículo 73, fracción VII de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Publico del Estado de Baja California; en sus respectivos ámbitos de competencia. Leído y discutido el presente Acuerdo por la Junta de Gobierno fue APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS de sus integrantes.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – ” DECIMO OCTAVO.- Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en su Artículo 16, que en el caso en análisis, el Ejecutivo del Estado de Baja California, está obligado a realizar una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura Local, por conducto de su Secretaría de Hacienda. Asimismo, todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno del Congreso del Estado de Baja California, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto. DECIMO NOVENO.- Que en relación al Considerando que precede, en el Dictamen de impacto presupuestario y viabilidad financiera del proyecto en análisis, emitido por la Secretaría de Hacienda, mediante oficio 0000229, con fecha 12 de febrero de 2021, se prevé lo siguiente: DICTAMEN NÚMERO 166 … 13 “Con fundamento en los artículos 1 fracción I y 73 fracción VI de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California y en el artículo 16 primer párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, doy respuesta a su oficio SGG/BC/32/2020 recibido con fecha 19 de enero de 2021, a través del cual solicita viabilidad financiera y estimación del impacto presupuestario para formalizar el contrato plurianual por un periodo de 6 años para el suministro de insumos, víveres y productos para el procesamiento de alimentos para proporcionarse a la población de los Centros Penitenciarios y de Internamiento del Estado de Baja California, por la cantidad anual de $300,024,030.17 m.n. más el Impuesto al Valor Agregado del 8%. Se informa que derivado del análisis técnico realizado con la información proporcionada por la entidad, se estima que no tiene impacto presupuestario ya que no conlleva afectación al Presupuesto de Egresos de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario al cierre del ejercicio, debido a que el costo anual se mantendrá fijo durante la vigencia del contrato. Dado lo anterior, la opinión de esta Secretaría es favorable en cuanto a la viabilidad financiera para formalizar el contrato plurianual para el suminist ro de insumos, víveres y productos para el procesamiento de alimentos para proporcionarse a la población de los Centros Penitenciarios y de Internamiento del Estado de Baja California.” VIGÉSIMO.- Que con el propósito de normar su criterio, la Comisión de Hacienda y Presupuesto, solicitó a la Auditoría Superior del Estado de Baja California, su opinión sobre la Iniciativa en comento, y ésta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105, Fracción VII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios, emitió su opinión al respecto, misma que fue vertida mediante oficio TIT/234/2021, de fecha 04 de marzo de 2021. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 39, 55, 56 Fracción II, 65 Fracción II numeral 5, 116, 118, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California vigente, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea de la H. XXIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente: R E S O L U T I V O ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto por la que se autoriza al Ejecutivo del Estado para que realice las gestiones administrativas y financieras necesarias para la celebración de un contrato de servicios plurianual para el suministro de insumos, víveres y productos para el procesamiento de alimentos para proporcionarse a la población de los centros de reinserción social y de internamiento de Baja California, para quedar en los términos siguientes: INICIATIVA DE DECRETO DICTAMEN NÚMERO 166 … 14 ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que realice las gestiones administrativas y financieras necesarias, para la celebración de un contrato de servicios plurianual relacionado con el suministro de insumos, víveres y productos para el procesamiento de alimentos para proporcionarse a la población de los centros penitenciarios y de internamiento del Estado de Baja California. ARTÍCULO SEGUNDO. El contrato de servicios plurianual al que se refiere el artículo anterior, deberá formalizarse en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y su Reglamento, por un período que no deberá exceder de 6 (Seis) años, contados a partir de la firma del instrumento respectivo, con un importe estimado de los servicios por una cantidad aproximada anual de $300,024,030.17 (Trescientos millones veinticuatro mil treinta pesos 17/100 moneda nacional) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), misma que será pagada en condiciones de precio fijo durante la vigencia del contrato en moneda nacional, debiéndose garantizar que se cumplan los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez de los recursos, previstos en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 90 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Hacienda, deberá presupuestar anualmente en su proyecto de egresos el importe que permita realizar las erogaciones en cada ejercicio fiscal, bajo los términos contratados, hasta su total liquidación, en tanto existan obligaciones a su cargo pendientes de pago que deriven del contrato plurianual que formalice con sustento en el presente Decreto. ARTÍCULO CUARTO. Se faculta al Ejecutivo del Estado para que, a través de sus representantes legales o funcionarios facultados, celebre el instrumento legal necesario para ejercer la autorización contenida en el presente Decreto, lo cual deberá llevarse a cabo a más tardar el 30 de agosto de 2021. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. D A D O.- En la Sesión Ordinaria Virtual, a los seis días del mes de marzo de dos mil veintiuno. COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO DIP. JULIA ANDREA GONZÁLEZ QUIROZ PRESIDENTE DICTAMEN NÚMERO 166 … 15 DIP. EVA GRICELDA RODRÍGUEZ SECRETARIA DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑÍZ VOCAL DIP. JULIO CÉSAR VÁZQUEZ CASTILLO VOCAL DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA VOCAL DIP. MIGUEL ÁNGEL BUJANDA RUÍZ VOCAL DIP. MONSERRAT CABALLERO RAMÍREZ VOCAL DIP. MIRIAM ELIZABETH CANO NÚÑEZ VOCAL Estas firmas corresponden al Dictamen No. 166 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la H. XXIII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California. Dado en Sesión Ordinaria Virtual, el seis de marzo del año dos mil veintiuno