Comunicado
Secretario de Gobierno invita al teniente coronel a realizar el trámite de manera personal.
TIJUANA.- El XXIII Ayuntamiento de Tijuana, a cargo de la presidenta municipal, Karla Patricia Ruiz Macfarland trabaja en conjunto y de manera coordinada con las distintas secretarías, para lograr que cada trámite y cada proceso sea transparente y conforme a la ley, pero sobretodo busca no entorpecer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a documentación pública.
El pasado 12 de marzo del presente, el teniente coronel Julián Leyzaola Pérez, aspirante del Partido Encuentro Solidario (PES) a la presidencia municipal de Tijuana, solicitó al municipio una carta de residencia, a través del ciudadano José Alfredo Ferrero Velazco, representante del partido. Ante dicha petición y al no haberse solicitado de manera personal, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se negó el documento al solicitante físico.
Carlos Mora Álvarez, secretario de Gobierno Municipal aclara que el trámite de solicitud de una carta de residencia es un “derecho personalísimo” y que únicamente el derecho se puede otorgar al “habitante interesado”, por lo que reitera que la negativa de solicitud al representante del PES es conforme a derecho y al hacer valer la Autonomía del Municipio.
Para dar continuidad al trámite y a atender las necesidades del teniente coronel, Mora Álvarez invita a Leyzaola Pérez a solicitar personalmente dicho documento. De igual forma se extiende la invitación para conocer las diversas hipótesis jurídicas donde el solicitante pudiera acudir presentar su Recurso de Revisión ante Tribunal Unitario.
Ficha Técnica
En virtud del escenario presentado ante la negativa del otorgamiento de la carta residencia al Presidente del Partido Encuentro Solidario (PES), se pudieran presentar las diversas hipótesis jurídicas donde el solicitante pudiera acudir a las siguientes instancias.
Hipótesis 1
Presentar reconsideración o inconformidad, ante la misma autoridad que negó la expedición de la carta residencia, teniendo la Secretaria de Gobierno 8 días para contestar y de no hacerlo se configuraría la negativa ficta.
Agotando lo anterior, estaría en su derecho de presentar su Recurso de Revisión ante Tribunal Unitario Contencioso Administrativo Municipal (TUCAM). (Tiene 15 días a partir de la negativa ficta o de la emisión de la negativa).
Acto seguido después de agotar dicha instancia, podría acudir al amparo indirecto teniendo 15 días para interponerlo.
Agotado el principio de definitividad, estaría en actitud de acudir a la Comisión Interamericana de Derecho Humanos.
En todo lo anterior debe haberse agotado todas las instancias internas correspondientes una a una, hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (principio de definitividad).Hipótesis 2
Pudiera acudir directamente al Tribunal Estatal Justicia Administrativa, ya que este no ocupa que agote el principio de definitividad.
Elaboro: Dr. Eliseo Muro Ruíz/Lic. Eduardo Miguel Abarca Frias