Comunicado de prensa
MEXICALI.-La Dirección de Protección al Ambiente, exhorta a candidatos, equipos de campaña, partidos y alianzas políticas a sumarse al frente común en pro de la calidad del aire y el medio ambiente en nuestra ciudad, mediante la inhibición de actividades de detonación de pirotecnia, en el marco de los cierres de campañas electorales.
MEXICALI.-La Dirección de Protección al Ambiente de Mexicali dirige, un “Programa Emergente de Rescate Ambiental” en atención a la problemática de salud pública relacionada a la mala calidad del aire que con frecuencia se observa en nuestro municipio, misma que se agudiza dada la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19.
El Sistema Nacional de Información de Calidad del Aire, SINAICA, a través de las 5 estaciones de monitoreo de la calidad del aire reconocidas en Mexicali, observa que del 15 % al 20 % de los días del año en nuestra ciudad se supera en tres y hasta cuatro veces las concentraciones de contaminantes criterio permitidas por la Norma Oficial Mexicana, ubicando así a Mexicali como una de las ciudades más contaminadas del norte del país. Si bien las fuentes constantes de contaminación en nuestra ciudad son varias dada la naturaleza de frontera, con gran número de unidades vehiculares, alta actividad industrial y agrícola que caracterizan al Municipio, claro es, que actividades como las quemas a cielo abierto y la detonación de pirotecnia, ponen en riesgo los niveles de contaminación del aire por la emisión de contaminantes criterio como las partículas PM 2.5, PM 10, óxidos de azufre y contaminantes tóxicos como algunos metales pesados.
Por otra parte, la Secretaria de Salud ha establecido que la contaminación del aire en Baja California, reduce en un 38 % la cantidad de años de vida saludable en la población, dado que representa el principal factor de riesgo con alto pronóstico de problemas crónicos cardiorespiratorios, entre los que destacan aquellos de naturaleza pulmonar obstructiva, asma, neumonía y ante la emergencia sanitaria actual, la calidad del aire representa un factor determinante que vulnera a la población en general ante la posibilidad de contagio.
La Dirección de Protección al Ambiente en plenitud de sus facultades atribuidas particularmente en el artículo 4 fracción IV, inciso a) del Reglamento de Protección al Ambiente para el Municipio de Mexicali, Baja California, y como autoridad responsable de vigilar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las normas oficiales, monitorea en forma constante y permanente la concentración de partículas contaminantes en la atmósfera de nuestro medio ambiente, a través de la red de monitoreo y calidad del aire, misma que con frecuencia arroja datos críticos de calidad del aire en nuestra ciudad.
Por todo lo antes expuesto, es prioritario suspender aquellas actividades que generan emisiones contaminantes y no son indispensables para la población, como la utilización de artificios pirotécnicos para efectos de campañas electorales, ya que de lo contrario se podría considerar un atentado a la salud pública de los mexicalenses, y una contradicción al derecho constitucional que tiene toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, consagrado en el artículo 4 de nuestra Carta Magna.
En este sentido, surge la necesidad de redoblar esfuerzos para reducir el impacto negativo de las fuentes emisoras de contaminación, implementando estrategias pertinentes para reducir la concentración de emisiones al aire.
DR. EFRAÍN CARLOS NIEBLAS ORTÍZ
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
XXIII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI