MEXICALI.- El pasado 24 de septiembre en el Periódico Oficial del Estado fue publicada la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declara la invalidez de la reforma del artículo 49 de la Constitución Política del Estado que establece los informes mensuales del Gobernador del Estado.
La propuesta consistía en adicionar un párrafo a la fracción V del artículo 49 de la Constitución Política del Estado, para que la Legislatura local pudiera invitar al Gobernador a rendir un informe parcial de actividades cuando la mayoría de los y las Diputadas lo consideren conveniente, así como para que el Ejecutivo rinda un informe mensual a través de los medios de comunicación y redes sociales.
La propuesta fue hecha en diciembre de 2019 como «urgente resolución», fue aprobada el 14 de febrero de 2020 por mayoría de votos de las y los diputados de Moreno, luego el 13 de enero se envío a los Ayuntamientos de Baja California para su análisis y discusión.
Excepto Tijuana, el resto de los Ayuntamientos la aprobaron.
Los partidos de oposición presentaron respectivos recursos de Acción Inconstitucionalidad, la Corte admitió todo y ya fue sentenciado el caso.