MEXICALI.- A pesar de las peticiones de veto de grupos religiosos y de la derecha, con fecha del 12 de noviembre, la gobernadora Marina del Pilar Ávila, publicó en el Periódico Oficial del Estado las reformas legales para legalizar la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas, sin sanción penal de por medio.
El Decreto 36 de la 24 Legislatura establece diversas reformas al Código Penal del Estado, Ley de Víctimas y la Ley de Salud de Baja California.
Las reformas al Código Penal del Estado abarcan los artículos 132, 133, 134, 135 y 136; además de los artículos 26, 30 y 33 de la Ley de Víctimas del Estado; y se adiciona en la Sección XV al Capítulo V denominado de la Interrupción del Embarazo del Estado; y por último la adición de dos números 50 Nones y 50 Decies todos de la Ley de Salud Pública.
Al artículo 136 del Código Penal del Estado establece que la mujer puede interrumpir el embarazo por la simple voluntad, pero debe darse dentro de las primeras 12 semanas de embarazo.
A quienes aborten posterior a las 12 semanas de embarazo, de acuerdo a la reforma del artículo 133 del Código Penal, a la mujer se le impondrá cárcel de 3 meses a 1 años de prisión, pero puede cambiarse la pena con trabajo comunitario de 50 a 200 días.
A quien participe en el aborto con la voluntad de la mujer se le impondrán de 1 a 3 años de prisión, establece el cambio legal aprobado por el Congreso del Estado, con 15 votos a favor.
El artículo 33 de la Ley de Salud del Estable establece con la reforma la gratuidad para interrumpir el embarazo en hospitales públicos, por la simple voluntad de la mujer, dentro de las 12 semanas de embarazo.
El Artículo 50 Nonies obligado al Estado a proporcionar todo para la interrupción de embarazo, y siguiendo la Norma Oficial Mexicana 046.
En un término de 5 días, desde que la mujer lo manifiesta a la institución pública de salud (como Hospitales) el deseo de interrumpir el embarazo, el gobierno debe responder con calidad y gratuidad el servicio médico.