- PAGARÁN UNA CUOTA DE 2,500.00 PESOS
- SOLO VEHÍCULOS ENSAMBLADOS EN MEXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANADA, DE 2014 Y ANTERIORES
- EL DECRETO ESTARÁ VIGENTE DURANTE SEIS MESES
MEXICALI.- En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación aparece publicado este miércoles el Decreto Presidencial por el cual se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, es decir la legalización de los llamados carros chocolates que de manera irregular circulan en nuestro país, especialmente en la frontera norte.
El citado Decreto es la continuación del Acuerdo publicado el 18 de octubre de 2021, por el cual se instruyó a diversas dependencias como Hacienda y Crédito Público, Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana para que elaboraran un un programa que incentive a las personas físicas que residen en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados de procedencia extranjera, que se encuentren en dichos estados.
DECRETO
ARTÍCULO 1.– El presente Decreto tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.
QUE CARROS PODRAN REGULARIZARSE:
ARTÍCULO 2.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores
REQUISTOS PARA REGULARIZAR
ARTÍCULO 3.- Se podrá obtener el beneficio establecido en el artículo anterior siempre y cuando:
I. El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país;
II. El año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva;
III. El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas;
IV. Presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 de este Decreto, y
V. Se cubra un aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el presente Decreto, equivalente al monto de las contribuciones y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento.
SOLO PODRÁN IMPORTAR UN VEHÍCULO POR PERSONA
ARTÍCULO 4.- Los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto podrán efectuar la importación definitiva de un solo vehículo en los términos de este ordenamiento. El documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo.
QUE AUTOS NO PODRAN LEGALIZARSE
ARTÍCULO 5.- No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, los vehículos usados en los términos de este Decreto, que:
I. Por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México;
II. El vehículo a importar sea de lujo o deportivo a que se refiere el Anexo 2 de la Resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el pago de Contribuciones en Mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni se trate de vehículos blindados;
III. No cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables;
IV. Hayan sido reportados como robados, o
V. Se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.
En al Articulo 6 del Decreto se estipula que el tramite deberá realizarse a través de una Agencia Aduanal y el Articulo 7 indica que los propietarios deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia.
Algo que se destaca del Decreto sobre la legalización de los carros chocolates es que los ingresos que se obtengan por la importación, serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preferentemente, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo.
El único artículo transitorio del Decreto indica que entra en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 20 de julio de 2022, es decir seis meses para regularizar los miles de carros chocolates que circulan en los