- Aunque el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que el tiempo en prisión preventiva no debe durar más de 2 años, en Baja California hay alrededor de 587 personas bajo esta medida cautelar desde 2019. Algunos de ellos desde 2016.
Por Christian Galarza
MEXICALI. En Baja California hay 4 mil 484 personas en prisión preventiva, de los cuales 587 se encuentran en dicho proceso desde los años 2016, 2017, 2018 y 2019. Según información del Poder Judicial del Estado hasta el 22 de febrero de 2022, solicitada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Tan solo entre el primero de enero del 2022 y el corte de dicha estadística se han procesado en esa medida a 510 personas.
En 2008 se aprobó una reforma penal federal que fijó un máximo de dos años cómo el límite para que una persona estuviera bajo prisión preventiva. Es decir, sin recibir una sentencia pero en prisión para evitar escapes a las autoridades. Además, el artículo menciona que el límite podrá extenderse si es solicitado por la defensa de la persona acusada.
El total de personas privadas de la libertad de fuero común y federal en el Estado es de 13 mil 083 personas hasta el 23 de marzo del presente año, según la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Baja California (CESISPE). Esto quiere decir que cerca del 34% de los presos en el Estado aún no han recibido una sentencia.
El abogado y asesor jurídico Alejandro Emiliano Reyna Curiel comentó que es probable que haya un aumento en la imposición de prisión preventiva. Esto debido a que se amplió el catálogo de delitos por los que se puede solicitar dicha medida cautelar.
Detalló que se han agregado delitos como corrupción y robo a casa habitación cuando se registra alta incidencia en dichas prácticas.
“¿Que quieren hacer? Ven una problemática y en lugar de combatir las causas lo que hacen es, procesalmente, codifican y dicen ‘si son peras o son manzanas, mientras lo acuso lo voy a tener adentro’, eso es lo que está pasando”, manifestó.
Dictan prisión preventiva por delitos no estipulados
En el estado se le dictó prisión preventiva a personas por delitos que no están contemplados en el Artículo 19 constitucional.
La última vez que se reformó dicho “catálogo de delitos”, contenido en el Artículo 19, fue en el año 2019. Estipula que un juez puede dictar prisión preventiva hasta por 16 delitos distintos.
Los delitos son abuso sexual o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación y uso de programas sociales con fines electorales.
Otros delitos son corrupción tratándose de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
Así como delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Sin embargo, en Baja California hay personas procesadas a dicha medida cautelar por delitos como robo de (cableado de energía eléctrica derivado del material de cobre) y daño en propiedad ajena (dañar cosa ajena).
Asimismo, por delitos como amenazas, allanamiento de morada, lesiones y distintos tipos de robo no relacionados al de casa habitación.
Prolongación de la prisión preventiva
De las 587 personas que rebasaron los dos años permitidos en prisión preventiva, 561 son hombres y 26 son mujeres. 5 desde 2016, 14 desde 2017, 120 desde 2018 y 448 desde 2019.
Según el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Baja California (TSJEBC), Alejandro Isaac Fragoso López, “lo más probable” es que estas personas se encuentren aún bajo esta medida debido a que las propias defensas han prolongado los casos.
“Hay que revisar si estos plazos fueron suspendidos por la defensa (…). Estas personas, si pasan los dos años, pueden solicitar el cambio de medida cautelar”, expresó.
Al respecto, el presidente de la Barra de Juristas de Mexicali, Elías Flores Gallegos, comentó que en ocasiones la prolongación de la prisión preventiva por parte de los abogados defensores se debe a una mala praxis.
No obstante, mencionó que hay situaciones en las que los abogados solicitan la ampliación de tiempos para recabar las pruebas necesarias de defensa.
“Nosotros si vemos que estos dos años a veces no alcanzan. No es un tiempo suficiente en comparación con lo que duran los procesos. Hay casos en los que ya tienen más de 5 años en prisión preventiva y no ha iniciado su juicio. Ya sea por qué el abogado ha solicitado los diferimientos de las audiencias, hay pruebas que no han llegado o no han localizado testigos”, explicó.
Por su parte, Reyna Curiel señaló que en muchos casos la prolongación se debió a que el Tribunal Superior de Justicia no señaló las audiencias.
“Muchas personas que iniciaron sus procesos y no traen un defensor que esté al pendiente del asunto, los dejaron sin señalarle audiencia. Y la administración no la señala por qué nadie se la pide. Entonces pasan dos o tres años y esta persona está pensando que está esperando juicio. Cuando realmente se le está adelantando el cumplimiento de una posible pena. O tal vez es inocente y está injustificadamente retenido”, explicó.
Reciben mismo trato que sentenciados
Reyna Curiel comentó que, en teoría, las personas en prisión preventiva deben estar en los Centros de Detención Provisional (Cedepro) y las personas sentenciadas en los Centros de Reinserción Social (Cereso). Sin embargo, en la práctica esto no es así.
“Realmente los tienen a todos donde mismo, en las mismas celdas y salen a las mismas actividades. No tienes un trato preferencial por estar en Cedepro o en Cereso y te tratan como delincuente”, expresó.
El jurista señaló que las personas en dicha medida cautelar son transferidos a distintos centros en todos los municipios, sin siquiera haber recibido una sentencia.
¿Otras medidas cautelares son opción?
El asesor jurídico indicó que las medidas cautelares no deben ser usadas para aplicar una pena. Sino para obligar a las personas a llevar un proceso por qué hay riesgo de sustracción.
Mencionó que las autoridades de justicia mexicana se han dejado llevar por el sentir social para aplicar medidas como la prisión preventiva.
“Sí acusan a alguien de violación y sale va generar un sentimiento de impunidad. ¿Qué pasa? Si la persona es inocente pero la acusaron y está en prisión preventiva, socialmente dicen ‘no pues ya está cumpliendo su pena’. Cuando la medida cautelar no es punitiva”, expresó.
En ese sentido, consideró que se le debe dar más facultad al juez. Esto para evaluar y determinar el riesgo de sustracción o “escape” del acusado en cuestión.
“No por qué fuiste vinculado por un delito significa que automáticamente debes estar en prisión”, manifestó.
Tanto Reyna Curiel como Flores Gallegos concordaron en que si una persona presenta las pruebas necesarias para garantizar su arraigo, su permanencia en el juicio, o demuestra que va enfrentar el proceso, no debería aplicarse la prisión preventiva.
En cambio, señalaron como opciones algunas de las 13 medidas cautelares restantes que contempla el Artículo 155 de CNPP. Cómo la presentación periódica ante el juez y la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad o del ámbito territorial. Así como la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares y el resguardo en su propio domicilio.