COMUNICADO
• Aumentar el porcentaje asignado para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres
• Establecer la obligación de destinar un 3% del financiamiento ordinario a actividades de construcción de masculinidades alternativas
MEXICALI.- En Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso, fue presentado un posicionamiento sobre la necesidad de reformar la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California, con la finalidad de aumentar por porcentaje, de un tres a un seis por ciento, que deberán destinar los partidos políticos anualmente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, con el objetivo de introducir el concepto de democracia paritaria para estos efectos.
En el mismo sentido, el pasado 18 de marzo de 2022, fue presentada por oficialía de partes, una iniciativa de reforma al artículo 43, fracción I, de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California con el objetivo de incorporar el concepto de “democracia paritaria” y aumentar el porcentaje asignado para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, así como establecer la obligación de destinar un 3% del financiamiento ordinario a actividades de capacitación, promoción, formación y construcción de masculinidades alternativas entre dirigentes y militantes que contribuyan a combatir la violencia estructural y simbólica contra las mujeres, así como cualquier tipo de violencia o discriminación.
En su exposición de motivos, el documento indica que el principio de igualdad y a la no discriminación, se encuentran previsto por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1975), conocida como la carta internacional de los derechos humanos de las mujeres, atribuye especial importancia a la participación de las mujeres en la vida pública de su país, y establece que esta disposición abarca a todas las esferas y niveles del ejercicio del poder político; se extiende a todos los aspectos de la administración pública; e incluye la participación de las mujeres en las estructuras y organizaciones sociales.
La Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 51, párrafo 1, inciso a), fracción V, señala que “Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario”, sin embargo, no refiere nada respecto a la promoción de la democracia paritaria y omite el incluir y formar a los hombres en este proceso transformador a través de modelos de masculinidades nuevas, éticas, alternativas o positivas, en confrontación a la masculinidad tradicional machista que históricamente ha sido fuente de violencias contra las mujeres.
La diputada inicialista, Michel Sánchez, indicó que el término “democracia paritaria” es reconocido indirectamente por el Estado Mexicano y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de ONU Mujeres, por lo que se considera pertinente y jurídicamente viable el incorporar en la fracción I, inciso e) de del artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California el concepto de “democracia paritaria”, para sumarlo al de las capacitaciones y promoción al que están obligados a asignar anualmente los partidos políticos un porcentaje específico de su financiamiento ordinario, ya que guarda un estrecho vínculo con la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.