MEXICALI.- El presunto secuestrador Benito «N». no fue liberado como buscó la defensa encabezada por el ex Magistrado Carlos Cataño, quien lo liberó ocupando cargo de juzgador.
Además de la decisión del Juez, lo que resaltó en esta audiencia es que el Sistema Penitenciario que tiene bajo prisión al presunto secuestrador, envío oficios al Poder Judicial del Estado hablando a favor de la libertad del imputado.
La audiencia penal realizada en la sala 12 del edificio del Poder Judicial del Estado de la Calle Sur, fue encabezada por el Juez Ricardo Melgoza, bajo la Causa Penal 5428/2021 y con Número Único de Caso (NUC) 02-2014-03802.
El acusado Benito «N». tiene como víctimas Brianda «N» y como ofendido Guadalupe «N».
El día 2 de julio de 2022 el abogado Carlos Cataño, solicitó una audiencia para la revisión de la medida cautelar, bajo el argumento de que ya se había excedido un año, es decir 12 meses con la vigencia de la prisión preventiva oficiosa.
La audiencia quedó programada para el 9 de agosto a las 12:00 horas en la sala siete ubicada en Bellavista Sur, justo a un lado del la cárcel de Mexicali.
Llegada la hora comparecieron las partes y hubo un retraso aproximadamente de una hora, toda vez que no existía una sala disponible, por lo cual se modificó y se asignó la sala 11, es
una sala de las que en fechas anteriores se utilizaba para el resguardo de testigos, es decir muy pequeña.
El Juez Ricardo Melgoza, fue quien presidió la audiencia y dio inicio dándole el uso de la voz a la defensa, quien solicitó la sustitución de la prisión preventiva por una medida cautelar diversa, porque el presunto secuestrador Benito «N» fue detenido con Orden de Aprehensión y sujeto a la medida cautelar, pero con la vigencia del Código Procesal Penal de Baja California, vigente al año 2014, es decir, no se le aplica el Código Nacional de Procedimientos Penales, con base al principio de irretroactividad de la ley en perjuicio del indiciado…”
Carlos Cataño, ex Magistrado que fue inhabilitado hace 7 años, argumentó que en el año 2017 que se ejecutó la orden de aprehensión en contra de Benito «N», dentro de la presente causa penal, él ya había acumulado más de 12 meses que son los que señala el Código Procesal Penal vigente en aquella época, para la prisión preventiva.
Aseguró que todos los diferimientos que hubo en todas las audiencias fueron imputables al Tribunal y al Fiscal, porque estos dilataron el inicio del juicio oral y en su momento la sentencia que debió haber recaído dentro de los 12 meses que se contaban para ellos.
Dijo que la víctima había promovido un Juicio de Amparo en contra de la entrevista previa a juicio oral que quería realizar la defensa del presunto secuestrador, y que al obtener un fallo, la juez María de Los Ángeles, de manera ilegal había hecho extensivo el fallo protector a la víctima y como a la ofendida, que en este caso son Hija quien fue víctima, y el padre John fue el ofendido.
Los argumentos de la Fiscalía
Los argumentos por parte de la fiscalía fueron que el tiempo que ha transcurrido desde la detención hasta la actual, no exceden de manera efectiva más de los dos años que señalan tanto el artículo 19 Constitucional, como el Código nacional de procedimientos penales para la prisión preventiva oficiosa y el dictado de sentencia.
También argumentó la fiscalía que la mayor cantidad de tiempo fue resultado de la estrategia dilatoria de la defensa, porque constantemente estuvo modificando a los defensores particulares que tenía, desde un inicio era el equipo de licenciado Carlos Cataño, en la siguiente audiencia donde debían iniciar juicio oral removió los abogados y puso un defensor público, se volvió a reprogramar la audiencia al siguiente año cuando tiene otra vez inicio la fecha del juicio, vuelve a modificar a la defensa pública y vuelve a contratar abogados particulares siendo estos los mismos Abogados desde un inicio, en fecha posterior en la tercera vuelta vuelven a programar audiencia de juicio oral y vuelve a remover a los abogados particulares y propone a diversos defensor público, sí que por estar moviendo a los abogados, era necesario darles copia del expediente a cada uno de los dos defensores que llegaba y sustituya a los demás, inclusive Llegó el momento que fue percibida la defensa para iniciar con el juicio toda vez que ya se había cumplido el fallo protector del amparo, que la defensa promovió diversa queja por el cumplimiento defectuoso.
Esto trajo como consecuencia que se volviera programar aquella audiencia para el mes actual al día 16, es la fecha en la que tiene inicio de juicio oral.
Después de todo el juez Melgoza, escuchó a las partes en exposición réplica y duplica, después de un receso de una hora, la defensa de nueva cuenta solicitó más tiempo, es decir, que se extendiera hasta las 15:30 horas del día para poder realizar actos particulares.
Así fue concedido en audiencia porque no hubo oposición de las partes, reanudándose la audiencia en su fase de resolución a las 16 horas, de manera extraña el juez Melgoza tuvo un comportamiento muy nervioso y poco claro, características que son extraños en él, porque se distingue por ser un juzgador muy preciso y concreto, así como explícito ante los temas que requieren ser aclarados.
En la primera parte de su exposición el juez Melgoza, le da la razón a Benito «N», y le dice que es procedente primero la revisión de la medida cautelar.
Después también le dice que es fundado el argumento de qué se ha excedido el término El código procesal penal vigente al año 2014.
Posterior a ello el juez realizó un argumento con el cual estableció que aún cuando era procedente y que era fundado, pero que atendiendo a criterios basados en tratados internacionales como lo es el Pacto de San José, la declaración universal de derechos del hombre y el acuerdo europeo relativo a la materia penal, establece dos argumentos esenciales para declarar improcedente la modificación de la medida cautelar.
El primer argumento, dijo que lo expuesto por la defensa sólo fue un argumento cuantitativo, mientras que por la complejidad del tema del delito se debe de realizar una justificación cualitativa, en la cual se valoren todos los elementos y circunstancias que rodean al individuo.
El segundo argumento fue la ampliación del concepto cualitativo, con lo cual el juez estableció que él debería de proteger más allá de los requisitos materiales y proteger a la sociedad, porque modificar esa medida cautelar, podría tener un impacto en la sociedad, inclusive que fuera reclamarle por la sociedad hacia el poder judicial del Estado.
Finalizando con el razonamiento que era obvio que la estrategia de estar cambiando de defensores de manera reiterada, lo era únicamente con el afán de acumular el tiempo de la prisión preventiva.
Con todo ello el juez de manera categórica negó la posibilidad de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa ante la figura del delito de secuestro agravado.
Lo que sigue:
Seguramente con esa determinación la defensa va a interponer un nuevo recurso, y dependiendo como sea encausado por el licenciado Carlos Cataño ante sus conocidos y contactos profesionales en el poder judicial federal, muy seguramente obtendrá una suspensión de nueva cuenta, que incida en la programación de audiencias que tienen inicio a partir del día 16 de agosto actual, lo cual dejará sin efecto la oportunidad de poder agotar el juicio oral en contra de Benito N.
Rumor
Existe un rumor entre pasillos del poder judicial del Estado, que ahora que la corte emitió el criterio de la procedencia para la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Esto trajo como consecuencia que hubiera una reunión de alto nivel y que se bajara la instrucción política de qué todos los jueces cuando estén ante una petición de modificar la pena privativa oficiosa, solicitados por la defensa, esta fuera negada, con base a todos los argumentos que pudieran utilizar inclusive los relativos a los tiempos de Covid19 y tratados internacionales o diferentes fuentes de carácter externo que pudieran motivar, a lo menos en el aspecto anímico a la sociedad para que vieran que no se puede modificar esa resolución.