MEXICALI.-Los Comisionados del Instituto de Transparencia de Baja California, José Rodolfo Muñoz y Lucía Miranda, encabezaron una rueda de prensa para señalar que el organismo sigue paralizado y el presidente Alberto Sandoval Franco, se niega a reanudar una sesión interrumpida de manera unilateral.
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California (ITAIPBC) cumplió tres semanas sin poder reanudar actividades del pleno para sacar el trabajo semanal.
Todo empezó porque el comisionado Presidente dejó pasar el término legal para informarle y pedirle al Congreso del Estado el procedimiento de nombramiento de nueva Comisionada ya que se terminó el plazo para el que fue electa en 2019 la ex comisionada Cinthya Denise Gómez Castañeda.
Ante esa desatención de Sandoval Franco, provocó que el suplente José Rodolfo Muñoz García, asumiera la titularidad.
En mayo pasado terminó el plazo para que se diera aviso a la 24 Legislatura del Estado, que son 120 días antes de que se dé la vacante.
El aviso se dio hasta el 15 de julio pasado, sin embargo el oficio del ITAIP y firmado por Sandoval Franco, fue entregado a la Oficialía de Partes del Congreso del Estado hasta el 25 de julio.
En la actualidad el Consejo Consultivo del ITAIPBC no está integrado, por lo que el 9 de julio el Comisionado Presidente apenas hizo el recordatorio a los y las diputadas locales.
El pasado 31 de julio, la ex Comisionada Cinthya Denise Gómez, concluyó el plazo para el que fue electa por la Legislatura local. Ya debería estar en proceso el relevo, pero no se hizo nada.
Posicionamiento de los comisionados
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PÚBLICO EN GENERAL
Los aquí presentes, Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California (ITAIPBC), LIC. LUCIA ARIANA MIRANDA GOMEZ Y EL DE LA VOZ LIC. JOSE RODOLFO MUÑOZ GARCIA, nos permitimos por medio de la presente hacer de su conocimiento una situación extraordinaria que se ha venido presentando y que afecta al Instituto que representamos y trasciende al funcionamiento del mismo, causando un gravísimo perjuicio a los bajacalifornianos vulnerando su derecho fundamental de acceso a la información pública, y que por razón de los mas recientes acontecimientos y atendiendo a que se ha estado difundiendo en distintos medios de comunicación información tendenciosa y que se aparta de la objetividad que debe caracterizar a tales entes, es que venimos a exponer lo siguiente:
El Instituto tiene como órgano máximo de dirección al PLENO, según se establece en los artículos 22 y 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California, así como en los diversos 14 y 15 del Reglamento Interior de Trabajo del mismo, por lo que EL PLENO del Instituto, como órgano COLEGIADO cuenta con la mayor jerarquía en el ámbito, incluso por encima de las atribuciones y facultades del Presidente del mismo Instituto.
El referido artículo 22 de la Ley establece que el instituto es un órgano colegiado y por ello es importante señalar que como tal debe fungir como un mecanismo jurídico colectivo que delibere y acuerde decisiones democráticamente, por consenso, unanimidad o mayoría, los cuales expresan la voluntad unitaria respecto de un interés público y de ninguna manera quedar las trascendentes determinaciones que se tomen, al arbitrio o capricho de una persona en lo individual, como ha venido ocurriendo mediante la postura que ha adoptado el Comisionado JESUS ALBERTO SANDOVAL FRANCO quien tiene hasta la fecha “SECUESTRADO” al Instituto privándolo de su función que es la de salvaguardar el derecho fundamental de las y los bajacalifornianos al acceso a la información pública.
Para brindar contexto de lo que ocurre nos permitimos señalar que en fecha 31 de julio del presente año 2022, culminó el encargo de la Comisionada Propietaria CINTHYA DENISE GOMEZ CASTAÑEDA, por haber fenecido el plazo de cinco años que la Ley prevé para su nombramiento en el artículo 28, mismo precepto que prevé también el procedimiento de designación de Comisionados en los casos en que surjan vacantes y entre las que se prevé que se deberá conformar el comité ciudadano que ha de llevar a cabo la convocatoria tendiente al nombramiento del Comisionado que ocupe el puesto vacante con una anticipación de 120 días naturales si dicha vacante fuera previsible, como lo era.
Pues bien, a pesar de la solicitud que oportunamente se le hizo al comisionado SANDOVAL por parte de la comisionada LUCIA MIRANDA para que informara al Congreso del Estado sobre el término del encargo de la comisionada CINTHYA DENISE GOMEZ CASTAÑEDA, como se le señaló frontalmente en la sesión de fecha 9 de agosto de 2022, este fue OMISO en informar al Congreso y solicitar la integración del Comité en cuestión, ocasionando con su OMISIÓN que el instituto dejara de contar con los tres comisionados propietarios que deberían ordinariamente integrar EL PLENO, poniendo en riesgo la integración del órgano colegiado, pero no solo eso, sino que mediante oficio número OE/CP/605/2022 presentado en fecha 25 de julio de 2022 ante la oficialía de partes del Poder Legislativo del Estado, el comisionado JESUS ALBERTO SANDOVAL FRANCO realizando una interpretación errónea y tendenciosa de la normatividad, y alterando el texto de la misma, así como la ratio legis o finalidad, señala a la presidenta de la mesa directiva del Poder Legislativo del Estado que el comisionado suplente, de acuerdo al artículo 32 de la Ley “SOLO” (Y LO DIGO ASÍ ENTRE COMILLAS, “SOLO”, PORQUE LA LEY EN NINGUNA PARTE MENCIONA LA PALABRA “SOLO” MIENTRAS QUE EL COMISIONADO EN SU OFICIO AGREGA ESA PALABRA AL PRECEPTO PARA INDICAR QUE CONSTRIÑE LA ACTUACIÓN DEL COMISIONADO SUPLENTE A DETERMINADOS CASOS, CUANDO LA NORMA NO LO HACE ASÍ), ENTONCES “SOLO” PUEDE CUBRIR LICENCIAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DE LOS COMISIONADOS PROPIETARIOS, LO CUAL NO ESTÁ SUCEDIENDO EN EL ITAIPBC.
Cuando lo que realmente prevé el precepto es que el Comisionado suplente CUBRA LAS AUSENCIAS, PUES NATURALMENTE ESA ES LA FUNCIÓN DEL SUPLENTE, SIN CONSTREÑIRSE ESPECÍFICAMENTE AL CASO DE LAS LICENCIAS, COMO LO VEMOS CLARAMENTE EN EL TEXTO DEL ARTÍCULO 32 QUE EN SU PRIMER PÁRRAFO DICE:
Artículo 32.- Para ausentarse de su cargo los Comisionados deberán solicitar licencias temporales o definitivas. Se entenderá por licencias temporales aquellas que otorgue el Pleno a un Comisionado para ausentarse de sus funciones por más de siete días hábiles y hasta treinta días hábiles. Las ausencias serán cubiertas por el Comisionado suplente. En tanto dure la Suplencia, el Comisionado Suplente tendrá derecho a percibir la remuneración que corresponde a un Comisionado Propietario.
ES DECIR, NUNCA EL PRECEPTO SEÑALA QUE EL SUPLENTE “SOLO” PUEDE CUBRIR LAS AUSENCIAS POR LICENCIAS, SINO QUE SIMPLEMENTE SEÑALA QUE EL SUPLENTE CUBRIRÁ ESAS AUSENCIAS.
Contrario a lo que señala el Comisionado SANDOVAL en el referido oficio ese mismo precepto de la Ley señala de forma genérica que LAS AUSENCIAS SERÁN CUBIERTAS POR EL COMISIONADO SUPLENTE y el Reglamento refiere en los artículos 4, 37, 82 y 114 la función del Suplente, estableciendo estos preceptos en resumidas cuentas que el SUPLENTE CUBRIRÁ LAS AUSENCIAS DE LOS COMISIONADOS PROPIETARIOS, INCLUSO LAS DEFINITIVAS.
Ahora, de lo anterior se deduce la intención del Comisionado SANDOVAL en el sentido de dejar disfuncional el Instituto, sin embargo, mediante oficio 004050 recibido en el ITAIPBC el 3 de agosto de 2022, la presidente de la mesa directiva del Congreso del Estado le responde en esencia lo siguiente:
“en relación a su oficio, en donde invoca el artículo 32 de la Ley de Transparencia, es de destacarse que dicho precepto DE NINGUNA MANERA ESTABLECE EN FORMA RESTRICTIVA Y/O LIMITATIVA que “EL SUPLENTE SOLO PUEDE CUBRIR LICENCIAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DE LOS COMISIONADOS PROPIETARIOS”, sino que por el contrario, el referido precepto prevé que “Las ausencias serán cubiertas por el Comisionado suplente”., por lo que lo procedente es la integración del Órgano Colegiado incluyendo al Comisionado Suplente para que en cumplimiento de las formalidades legales pueda seguir operando válidamente y con estricto apego a la Ley y la Constitución, así como a los principios de Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Eficacia, Objetividad, Transparencia y Máxima Publicidad, rectores del Instituto a su cargo.”
Dejando claro al comisionado SANDOVAL que no hay razón para no llamar al COMISIONADO SUPLENTE Y QUE EL INSTITUTO PUEDE SEGUIR FUNCIONANDO.
Aunado a lo anterior, en fecha 1 de agosto de 2022, el comisionado SANDOVAL giró oficio OE/CO/610/2022 dirigido a la comisionada presidente del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) donde esencialmente hace la misma referencia en el sentido de que EL SUPLENTE “SOLO” PUEDE CUBRIR LICENCIAS TEMPORALES Y DEFINITIVAS DE LOS COMISIONADOS PROPIETARIOS, nuevamente tergiversando el texto de la Ley y el sentido de la misma advirtiendo la posibilidad de que sea aplicable la facultad de atracción del INAI respecto de los asuntos que competen al ITAIPBC para su resolución, es decir, nuevamente señalando que este Instituto queda DISFUNCIONAL y que por tanto debe atraer sus asuntos el INAI, “SOLO” AHORA SI “SOLO” por la interpretación que “SOLO” el comisionado SANDOVAL hace de un artículo de la Ley el cual en ninguna parte lleva la palabra “SOLO”.
A lo anterior mediante OFICIO INAI/SESNT/061/2022 la Comisionada presidenta del INAI le responde esencialmente tres cosas: la primera, QUE EN USO Y APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y A LOS TRATADOS INTERNACIONALES EVENTUALMENTE ESTARÍA EN CONDICIONES DE SESIONAR ESTE INSTITUTO VÁLIDAMENTE CON DOS COMISIONADOS; la segunda, que tiene la facultad de llamar al comisionado suplente para que concurra a integrar el pleno; y la tercera, que NO ES DABLE que el INAI active el procedimiento oficioso de la facultad de atracción para el caso concreto y le reitera la respuesta que ya le habría dado el Congreso del Estado mediante Oficio 004050.
Por lo anterior me integré al Pleno el de la voz comisionado suplente JOSE RODOLFO MUÑOZ GARCÍA, y en la propia sesión en que me integré, es decir, en fecha 9 de agosto de 2022, y ante la evidente y persistente intención del comisionado SANDOVAL de desarticular el ITAIPBC se propuso la remoción de la presidencia del comisionado SANDOVAL con fundamento y por las causales previstas en la fracción VII del artículo 16 del reglamento, particularmente las señaladas en los incisos a) y c), lo que fue secundado por la comisionada LUCIA haciendo manifiesta la MAYORÍA NECESARIA PARA LA PROCEDENCIA DE LA REMOCIÓN, pues el voto restante sería el del propio SANDOVAL, voto que no cambiaría el sentido de la determinación, por lo cual se le concedió la debida garantía de audiencia para que argumentara lo que considerara pertinente, y este en vez de esgrimir argumento alguno DE MANERA ARBITRARIA Y CONTRAVINIENDO LA NORMATIVIDAD, PARTICULARMENTE EL ARTÍCULO 79 DEL REGLAMENTO, PUES PARA PODER DECRETAR UN RECESO DICHO ARTÍCULO ESTABLECE QUE EL PRESIDENTE REQUIERE LA AUTORIZACIÓN DEL PLENO (RECORDEMOS QUE EL PLENO ES LA MÁXIMA AUTORIDAD INCLUSO POR ENCIMA DEL PRESIDENTE) fundamentando dicho receso en lo dispuesto por el artículo 19 del reglamento, el cual se refiere a las sesiones permanentes, lo que no era el caso, y que además NO EXCLUYE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 79 YA REFERIDO, y con la complicidad del secretario ejecutivo, quien no hizo mas que seguir al presidente, el comisionado SANDOVAL EN FLAGRANTE DISIDENCIA SUSPENDIÓ LA SESIÓN Y ABANDONÓ SUS FUNCIONES SIN QUE HASTA ESTA FECHA HAYA REANUDADO LA SESIÓN, SUS LABORES NI EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO, INCURRIENDO ADICIONALMENTE EN FALTAS INJUSTIFICADAS PREVISTAS EN EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO Y EN VARIAS OTRAS EN QUE INCURRIÓ EN ESA SESIÓN DE FECHA 9 DE AGOSTO DE 2022, DE LAS QUE YA SE ESTARÁ TRATANDO EN LAS SESIONES SUBSECUENTES.
Para efectos de sustentar lo anterior se dejan a disposición los referidos oficios, así como también está a disposición del público en la página de Facebook y el canal de Youtube del ITAIPBC el video de la sesión de fecha 9 de agosto y seguiremos informando sobre los avances en la resolución de esta situación penosa que atraviesa el ITAIPBC que afecta a todas y todos los bajacalifornianos.