COMUNICADO
• Para garantizar el derecho de las mujeres a contar, dentro de su lugar de trabajo, con un área digna, privada, higiénica y accesible
MEXICALI.- Para garantizar el derecho de las mujeres a contar, dentro de su lugar de trabajo, con un área digna, privada, higiénica y accesible para que, en su periodo de lactancia, amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante el horario laboral, la diputada Santa Alejandrina Corral Quintero, presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California.
En la exposición de motivos, la diputada Alejandrina Corral indicó que es de gran relevancia e importancia, para sustento de la intención legislativa, el documento emitido y publicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, denominado “Guía para la Instalación y Funcionamiento de Salas de Lactancia” cuyo principal objetivo es proporcionar orientación a todos los centros de trabajo para la habilitación de estos espacios con el fin de que el derecho a la lactancia sea ejercido plenamente en condiciones dignas.
El derecho de las mujeres trabajadoras en México a ejercer la lactancia está bien establecido en diversas disposiciones legales, citando algunas como ejemplo: en el artículo 4 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 50 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el artículo 64 de la Ley General de Salud, artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otros.
Para efecto de todo lo anterior, la legisladora inicialista propone reformar el artículo 9 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, donde establece, además de que deben contar con un espacio adecuado, que durante la lactancia se realice “en el lugar denominado lactario que designe la dependencia, o bien cuando esto no sea posible, previo acuerdo con la Dependencia, se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado”.