Comunicado
Requisitos: setenta años de edad o completado los quince años de ejercicio de Juez e incapacidad física que les impida seguir en función, tendrán derecho a recibir un haber de retiro
DIP. MOLINA GARCÍA PRESENTA INICIATIVA PARA ESTABLECER EL HABER DE RETIRO DE JUECES DEL PJBC
La SCJN invalidó el decreto 03 por el cual se adicionó el artículo 294 a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
Subsiste la obligación del Congreso del Estado para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo
MEXICALI.- El diputado Juan Manuel Molina García, presentó iniciativa a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo que establece la obligación al Congreso del Estado para que emita las normas correspondientes al haber de retiro de los jueces locales, con base a las consideraciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Molina García expuso que en fecha 15 de noviembre de 2022, la SCJN invalidó el decreto 03 por el cual se reforma la Ley interior del Poder Judicial, por una cuestión de forma y no de fondo; en virtud de que no fue turnado a la Comisión de dictamen correspondiente, además de que se omitió convocar al Poder Judicial para participar en los trabajos legislativos, como lo señala el artículo 30 de la Constitución de Baja California.
En seguimiento, la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, el 22 de mayo de 2023 remitió oficio al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, para solicitar opinión sobre la posibilidad de la ejecución del haber de retiro, mediante un estudio de viabilidad financiera, considerando cuántos jueces están sujetos al régimen de retiro por edad y cuántos por el régimen de los quince años de servicio, entre otros puntos.
En el mismo tenor se despacharon oficios al Secretario de Hacienda del Estado y al Auditor Superior del Estado, solicitando por igual, la opinión respecto a la viabilidad de la ejecución de dicho haber de retiro, mediante un estudio actuarial financiero.
Por lo anterior, se advierte la necesidad de continuar con los trabajos que en su momento dieron origen a la reforma por la que se creó el haber de retiro de los jueces, ya que los motivos que invalidaron la reforma, fueron por cuestiones de carácter formal, “por ello es que resulta procedente llevar de nueva cuenta el procedimiento legislativo, colmando los vicios procesales que fueron señalados”, comentó el diputado Molina.
Mientras tanto, la iniciativa contempla que al retirarse del cargo los jueces que alcanzaron los setenta años de edad o completado los quince años de ejercicio o que les haya sobrevenido una incapacidad física que les impida seguir en función, tendrán derecho a recibir un haber de retiro, tomando en cuenta las demás disposiciones contenidas en el resolutivo de la iniciativa que considera la adición del artículo 294 a la Ley Orgánica del Poder Judicial.