COMUNICADO
• “Faltan políticas públicas que tengan como eje de actuación también el resarcimiento psicológico a los familiares”: diputada Alejandrina Corral
• A nivel de ley secundaria establecer expresamente que la búsqueda de una persona debe iniciarse tan pronto la autoridad tenga conocimiento
MEXICALI.- Con el fin de garantizar el derecho de toda persona a ser buscada, en los casos de desaparición forzada o por particulares, trata de personas o extravío, la diputada Santa Alejandrina Corral Quintero, presentó iniciativa de reforma al artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
La legisladora abundó en que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que establece la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en la materia, sin embargo, faltan políticas públicas que tengan como eje de actuación también el “resarcimiento” psicológico a los familiares de dar con el paradero de su ser querido.
Sin embargo, refirió que en el caso de Baja California, los colectivos de búsqueda de desaparecidos, con datos de la Fiscalía General del Estado (FGE), reportan que la tasa anual ascendió a 102.27 desaparecidos por cada 100mil habitantes, y en 2021 se contabilizó la cifra de 14,426 de personas desaparecidas, por lo que la diputada inicialista, propone reconocer a nivel constitucional el derecho de toda persona a ser buscada por parte de las autoridades, derecho que se debe extender también a sus familiares.
Explicó que la intención legislativa es que a nivel de ley secundaria, se establezca expresamente que la búsqueda de una persona desaparecida debe iniciarse tan pronto la autoridad responsable tenga conocimiento y debe ir de la mano con la investigación penal, con fundamento en los datos oficiales mencionados en la exposición de motivos y en las prerrogativas ya establecidas en la legislación nacional, como en el reconocimiento de este derecho humano en el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizada.