ORDENAN REVOCAR A GUILLERMO ALDRETE CASARÍN SU TOMA DE NOTA POR ORDEN DE JUEZ FEDERAL
Ante la resolución emitida la sección Tijuana del sindicato de burócratas queda acéfala sin comité y por ende la Secretaría Estatal también
Se prevé una posible nueva elección para la sección Tijuana
MEXICALI.-La supuesta nulidad interpuesta por Humberto Murillo de impugnar la elección del sindicato de burócratas en la que Guillermo Aldrete había resultado ganador, este 29 de agosto una juez federal emitió una resolución en la que ordena que se le revoqué la toma de nota a la sección de Tijuana.
Sin embargo, sí bien declararon improcedente el juicio de Amparo, pero ampararon a los quejosos de revocar la medida cautelar de abstenerse de toma de nota
Ayer se publicó la sentencia en el juicio de amparo 414/2023 del índice del Juzgado Primero de Distrito, con sede en esta ciudad.
En dicho juicio, el Comité Ejecutivo Estatal del SUTSPEMIDBC y Humberto Murillo González, Candidato a Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional de Tijuana por la Planilla Negra, en calidad de quejosos, reclamaron los acuerdos dictados por el Tribunal de Arbitraje del Estado el 9 y 13 de marzo de 2023, en los que, respectivamente, resolvió dejar sin efectos la providencia y/o medida cautelar que había otorgado en favor de los quejosos, en el juicio ordinario laboral de nulidad de la elección sindical de Tijuana ( Exp. 123/2023), dictada el 9 de febrero de 2023 a fin de que se suspendiera el trámite de la toma de nota a la Planilla Verde en la elección Seccional de Tijuana, y en el que, por otra parte, tomó nota a favor de Guillermo Aldrete Casarín como Secretario General Seccional de Tijuana y de su Planilla Verde en el acuerdo de 13 de marzo de 2023.
La Juez de Distrito declaró improcedente el juicio de amparo en contra del acuerdo de 13 de marzo de 2023, porque se está tramitando ante el Tribunal de Arbitraje un recurso o medio de defensa legal propuesto por los quejosos, para efecto de modificar, revocar o nulificar dicho acto reclamado, mediante el juicio juicio ordinario laboral de nulidad de ese acuerdo de 13 de marzo de 2023, juicio de nulidad ejercido contra el procedimiento seguido para elegir al Comité Ejecutivo Seccional de Tijuana del SUTSPEMIDBC para el período 2023- 2026.
Por otra parte, la Juez de Distrito amparó y protegió a los quejosos en contra del acuerdo de 9 de marzo de 2023, porque fue dictado en contravención de lo ordenado en los artículos 686 y 848 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civil, pues el Tribunal laboral responsable no puede revocar sus propias resoluciones.
Además, la Juez señaló que si Guillermo Aldrete Casarín y su Planilla Verde estaban en desacuerdo con la providencia y/o medida cautelar decretada a favor de los aquí quejosos, debieron haberla impugnado para que pudiera ser revocada, lo que no sucedió.
Acorde a la diferencia explicada por la Juez entre la revocación de una resolución y la regularización del procedimiento, la Juez advirtió claramente que el Tribunal responsable revocó su resolución del 9 de febrero de 2023, en la que previamente había ordenado emitir una providencia y/o medida cautelar para efectos de suspender el trámite de la toma de nota a favor de la Planilla Verde.
La Juez consideró que el acuerdo que otorgó dicha medida cautelar no puede considerarse como de mero trámite, porque no está referido a alguna irregularidad u omisión que pueda corregirse en términos del artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, como pudiera ser el error en la fecha de su emisión, el nombre de las partes o la cita del número del juicio laboral, por invocar algunos; en cambio, dicho acuerdo sí definió una situación particular entre las partes dentro del juicio laboral 123/2023.
Por tanto, si de conformidad con los artículos 686 y 848 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad responsable no está facultada para revocar sus propias resoluciones, la Juez Federal concluyó que es incorrecta la resolución del 9 de marzo de 2023 en la que determinó dejar sin efecto la providencia y/o medida cautelar otorgada anteriormente en favor de los aquí quejosos, ordenando reanudar el procedimiento en lo principal, pues dicha resolución de 9 de marzo de 2023 se realizó sin que nadie la solicitara o fuera ordenada en algún recurso y constituye la revocación de una determinación previa del propio tribunal.
Por lo anterior, la Juez de Distrito amparó y protegió a los quejosos para efectos de que el Tribunal responsable realice lo siguiente:
✓Deje insubsistente el acuerdo de 9 de marzo de 2023.
✓Emita otro en el cual, atento a las consideraciones vertidas en dicha sentencia, se abstenga de revocar sus determinaciones dentro del juicio laboral 123/2023, y subsista incólume la providencia y/o medida cautelar emitida en el proveído de 9 de febrero de 2023.
Dicha sentencia no está firme porque aún puede recurrirse por las partes.
Si dicha sentencia quedara firme en esos términos en que fue dictada, consideramos que, en ejecución de la misma, tendría el alcance jurídico de que el Tribunal de Arbitraje también deje insubsistente el acuerdo de 13 de marzo de 2023 en el que tomó nota de la elección de Guillermo Aldrete Casarín y de su Planilla Verde, porque debe subsistir incólume la providencia o medida cautelar emitida el 9 de febrero de 2023, consistente en que se suspenda el trámite de toma de nota de la elección de la Planilla Verde, a fin de conservar y proteger la materia del juicio de nulidad de la elección sindical en Tijuana, consistente en el derecho de libertad sindical del quejoso Humberto Murillo González, a quien el Colegio de Elecciones Sindicales de Tijuana no le permitió participar en la elección seccional de Tijuana, pese a que así se los había ordenado el Comité Ejecutivo Estatal del Sindicato en una resolución.
Dicha sentencia no tendrá el efecto de revocar el acuerdo de toma de nota de la elección del Comité Ejecutivo Estatal, porque ese deriva de un procedimiento electoral distinto, ya que la sentencia de amparo se refiere a la elección sindical en la sección de Tijuana.
COMUNICADO OFICIAL
Humberto Murillo conocido como el Capi Murillo, fue impedido en aquel entonces a participar en la pasada elección de la burocracia en Tijuana, por lo que impugnó legalmente ya que la convocatoria estaba viciada de origen -afirmaba- y le fue negado el registro como candidato.
Ante este escenario, una juez de distrito emitió la resolución del juicio de amparo 414/2023 en el que cita textualmente: “lo que conduce a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, realice lo siguiente: “…deje insubsistente el acuerdo de nueve de marzo de dos mil veintitrés”. Y resuelve además que … la Justicia de la Unión ampara y protege a Humberto Murillo González.
Se conoce que la resolución de una demanda de amparo debe ser acatada de inmediato, por lo que en consecuencia, el tribunal de arbitraje del estado debe de revocar el acuerdo en el cual ordenó entregar la toma de nota al comité supuestamente ganador de la sección de Tijuana, quedando acéfalo y como consecuencia de ello hasta el comité ejecutivo estatal ya que el vicio perdura sobre el secretario general hasta en tanto no se resuelva el fondo del juicio original, quedando acéfalo igualmente hasta la noche del 29 de agosto.
Por otra parte, la ruta podría llevar a una nueva elección en la sección Tijuana, dejando sin efecto todos los actos celebrados por Guillermo Aldrete y los comités que encabezaba, quedando en nulidad.