MEXICALI.- El pasado martes se publicó en el Diario Oficial del Estado la reforma a la Ley de Sistema Estatal Ciudadana que permite a los oficiales de las corporaciones policiales municipales portar su arma de fuego fuera de su servicio laboral con motivos de seguridad.
Ante esto se creó la incógnita sobre la veracidad y significante para que esta medida sea una realidad en las leyes bajacalifornianas. Debido a que la Licencia Federal Colectiva 186, bajo la que está regulada la policía local, no permite la medida de portación de armas fuera del horario laboral.
En la conferencia mañanera de este miércoles el Consejero Jurídico del Estado Juan José Pon declaró que la dependencia a su cargo realizó un análisis sobre la reforma a la ley publicada por el Congreso Estatal, dejándola ver como viable y un requisito ya acreditado en Baja California.
“La licencia colectiva debe de sujetarse tanto a las disposiciones aplicables de carácter federal, como a las de orden local. En este sentido concluye el Congreso del Estado, que es válido que una ley Estatal pueda determinar este tipo de medidas.”
Por su parte el Secretario de Seguridad Ciudadana Leopoldo Tizoc Aguilar indicó que aunque se haya aprobado la reforma en el Congreso estatal esta no es viable, debido a que no tiene mayor rango que la Ley federal.
“En la última parte que dice la ley, la modificación dice que lo que diga la licencia colectiva. Y si la licencia dice que no se puede, no se puede.”
Este miércoles también se declaró que hay una posibilidad de que se decrete como controversia constitucional, pero hasta el momento, la consejería jurídica la dictamina como un criterio válido y aplicable.